ORDENANZA N° 2.051/22

Modificación del Artículo 16° la Ord. N° 864/10

VISTO:

                  La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza N° 864/10; la Nota N° 612/22 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 265/22; Y,

CONSIDERANDO:

                                        Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                        Que, según la Ordenanza Municipal N° 864/10, se implementa en Trevelin campañas de prevención y control de alcoholemia en conductores.

                                        Que, según Ordenanza N° 2.031/22, se modifica la Ordenanza N° 864/10, en lo que respecta a los Artículos 13° 17° y 18°.

                                        Que, según Despacho de comisión de Legislación General N° 265/22, se resuelve modificar el Art. 16° de la Ordenanza Municipal N° 864/10.

                                        Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                El Honorable Concejo de Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: MODIFICAR el Art. 16° de la Ordenanza Municipal N° 864/10, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

«Labradas que fueren las actuaciones, la autoridad de aplicación procederá a prohibirle la conducción reteniendo el vehículo.

El afectado deberá permanecer bajo vigilancia por el tiempo necesario para su recuperación, el que no podrá exceder del plazo de 12 horas (Art. 72°, inciso a, sub inciso 1 de la Ley nacional de Tránsito N° 24.449), para cuyo efecto podrá ser conducido a la unidad policial más cercana.»

ARTICULO 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y la Secretaría de Gobierno, para su conocimiento y efectos pertinentes.

ARTICULO 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 2.051/22. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 15 de septiembre del año 2.022, en la XI Sesión Ordinaria del año 2.022. Registrada bajo Acta N° 14/22.-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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