ORDENANZA N° 2.050/22

Modificación de la Ordenanza 1.858/20, en lo que respecta al Art.27°, Inciso e), apartado B)

VISTO:

                    La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N° 1.858/20, N° 1.908/21 y N° 1.903/21; la Nota N° 708/22 ingresada a este Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Obras Públicas 262/22; Y,

CONSIDERANDO:

                                        Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                        Que, según la Ordenanza 1.858/20, se crea el Marco Regulatorio para la Adjudicación en Venta de los 33 Lotes que surgen del proyecto de fraccionamiento de los inmuebles identificados catastralmente como: Parcela 127, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38; modificada por enmienda en su Art. 25° a través de la Ordenanza 1.908/21.

                                        Que, según la Ordenanza N° 1.903/21, se impone el nombre de “JUANA AZURDUY” al Loteo del Paraje Los Cipreses, aprobado por Ordenanza N° 1.858/20.

                                        Que, según Nota N° 708/22 del HCD, el Departamento Ejecutivo Municipal presentó formalmente a este Honorable Concejo Deliberante, una solicitud de modificación en las condiciones de venta de bienes inmuebles pertenecientes a la Corporación Municipal de Trevelin, autorizados a través de la Ordenanza Municipal N° 1858/20.

                                        Que, según Despacho de Comisión de Obras Públicas 262/22, Se resuelve dar estado parlamentario a la nota N° 708/22, ingresada al HCD y realizar la modificación solicitada por el D.E.M. sobre la Ordenanza Municipal N° 1.858/20.

                                        Que, se considera razonable la solicitud, habiendo manifestado en la respectiva Ordenanza la importancia y la necesidad de efectuar la venta de estos lotes y así también el fin que se le dará a los fondos recaudados a través de esta transacción.

                                        Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: MODIFICAR la Ordenanza N° 1858/20, en lo que respecta al Art.27°, Inciso e), apartado B); el texto quedará redactado de la siguiente manera:

B) El 50% al momento de la subasta y el saldo restante (50%), en el plazo perentorio e improrrogable de hasta 90 (noventa) días corridos a contar desde la subasta, atento a la excepción expresada en el Artículo 27° de la presente. El adquirente también abonará en ocasión de la subasta, el 3% correspondiente a la comisión del Martillero, importe que se deducirá de igual manera que el anterior y demás impuestos resultantes. Se tendrá en cuenta como mejor oferta aquella la enmarcada en el punto “A)” precedente. –

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda, para su implementación y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.

Ordenanza N° 2.050/22. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 15 de septiembre del año 2.022, en la XI Sesión Ordinaria del año 2.022. Registrada bajo Acta N° 14/22.-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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