Exenciones impositivas inmobiliarias y automotor por Discapacidad
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, la constitución Nacional; la Ley Nacional N° 22.431; la Ley nacional N°26.928; la Ordenanza N°1.436/16; la Ordenanza 1.976/21; las Notas N° 593/22, N° 595/22, N° 611/22, N° 613/22, N° 621/22 y N° 656/22 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Hacienda N° 254/22 Y 255/22; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Constitución Nacional, artículo 75°, inciso 23, atribuye al poder legislativo, la facultad de legislar y promover medidas de acción positivas, que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce de ejercicio de los derechos reconocidos por la constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre los derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres y las personas con discapacidad.
Que, la ley N° 22.431, Artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación de su edad y por medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Que, la Ley 26.928, en su artículo 1°crea un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante inscripto en el régimen Nacional de procuración y trasplante o se encuentre en lista de espera para trasplante.
Que mediante ordenanza N° 1.436/16 se aprueba el código tributario municipal, y que en su artículo 109°, inciso “G”, establece la exención impositiva sobre aquello inmuebles que pertenezcan a inválidos, incapaces o septuagenario que no posean más de una propiedad y cuyo valor no exceda el importe que fije la ordenanza impositiva anual, con la condición de que sea habilitado por su dueño y cuya entrada mensual por cualquier concepto, no supere la suma que fije la misma.
Que, según la Ordenanza 1976/21, establece el beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas y trasplantados.
Que, mediante Nota N° 593/22 del HCD, se solicita exención impositiva sobre automotor por Discapacidad a nombre de MARTÍNEZ, SUSANA ANGÉLICA, D.N.I.: 5.288.822, cuyo beneficiario de la exención es ROCCA JULIO ALFREDO.
Que, mediante Nota N° 595/22 del HCD, se solicita exención impositiva sobre automotor por Discapacidad a nombre de RECHE, JOSÉ ALBERTO, D.N.I.: 18.270.784.
Que, mediante Nota N° 611/22 del HCD, se solicita exención impositiva sobre automotor por Discapacidad a nombre de MIGUEL ÁNGEL AGUSTÍN, D.N.I.: 49.454.181, cuya beneficiaria de la exención es RÍOS TORO, MABEL.
Que, mediante Nota N° 613/22 del HCD, se solicita exención y condonación impositiva sobre inmueble por Discapacidad a nombre de AGUILAR, FERNANDO AGUSTÍN, D.N.I. 45.458.982, cuyo beneficiario es AGUILAR, NÉLSON.
Que, mediante Nota N° 621/22 del HCD, se solicita exención impositiva sobre inmueble Y automotor por Discapacidad a nombre de GUZMÁN, CARLOS GILBERTO, D.N.I.: 8.619.103.
Que, mediante Nota N° 656/22 del HCD, se solicita exención impositiva sobre inmueble y automotor por Discapacidad a nombre de CARCEDO BUSTAMANTE, OLIVERIO, D.N.I.: 58.178.325, cuya beneficiaria de la exención del automotor es BUSTAMANTE, FRANCYS.
Que, mediante los Despachos de Comisión de Hacienda N° 254/22 y N° 255/22 se aprueba otorgar el beneficio de exención impositiva de inmueble y automotor a los y las beneficiarias detallados ut-supra.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el Período Fiscal 2.022 y hasta el vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto INMOBILIARIO recae en las personas e inmuebles que se detallan a continuación:
N ° | APELLIDO Y NOMBRE | D.N.I. | APELLIDO Y NOMBRE (BENEFICIARIA) | D.N.I. BENEFICIARIA | NOMENCLATURA | VALIDEZ C.U.D. | |
A PARTIR DE | HASTA | ||||||
1 | GUZMÁN, CARLOS GILBERTO | 8.619.103 | 1-1-2-30-9 | 03/5/2019 | 2/05/2024 | ||
2 | CARCEDO BUSTAMANTE, OLIVERIO | 58.178.325 | BUSTAMANTE ALVARADO, FRANCY ANDREA | 18.861.069 | 1-2-1-87-09 | 23/12/2020 | 2/12/2023 |
Artículo 2°: La persona beneficiaria tendrá un período de validez de su Exención Impositiva por Discapacidad determinado por el Certificado Único de Discapacidad. Y corresponderá presentar entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año Certificado de Supervivencia emitido por la comisaria de Trevelin, en el Honorable Concejo Deliberante, para su continuidad del beneficio.
Artículo 3°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el Período Fiscal 2.022, desde la fecha de presentación de la solicitud y hasta el vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Automotor recae en las personas y automotores que se detallan a continuación:
N ° | APELLIDO Y NOMBRE | D.N.I. | BENEFICIARIO | DNI | MARCA | DOMINIO VEHÍCULO | VALIDEZ C.U.D. | |
A PARTIR DE | HASTA | |||||||
1 | MARTÍNEZ, SUSANA ANGÉLICA | 5.288.822 | ROCCA JULIO ALFREDO | 7.820.161 | TOYOTA COROLLA | NDJ679 | 17/3/2022 | 10/3/2027 |
2 | RÍOS, MIGUEL ANGEL AGUSTÍN | 49.454.181 | RÍOS TORO, MABEL | 34.665.331 | FIAT FIORINO | MAJ984 | 9/10/2018 | 09/10/2023 |
3 | AGUILAR, FERNANDO AGUSTÍN | 45.458.982 | AGUILAR, NELSON | 30.209.099 | RENAULT MEGANE SCENIC | EYY308 | 12/04/2017 | 23/3/2027 |
4 | GUZMÁN, CARLOS GILBERTO | 8.619.103 | CHEVROLET DX-CLASSIC | OCG662 | 03/5/2019 | 02/05/2024 | ||
5 | PALUDI ELENA | 10.736.460 | RENAULT KANGOO | OUG | 23/8/2022 | 18/8/2032 |
Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda para su implementación y a los beneficiarios de las exenciones impositivas.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.
Ordenanza N° 2.049/22. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 15 de septiembre del año 2.022, en la XI Sesión Ordinaria del año 2.022. Registrada bajo Acta N° 14/22.-
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