Suspensión por el término de 180 días corridos la tramitación de nuevos Expedientes de Mensura para visado, aprobación, habilitación, autorización y/o factibilidad de fraccionamientos en todo el Ejido Municipal de Trevelin
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ley Nacional N° 26.331; las Ordenanzas Municipales N° 1.537/17 (Plan de Desarrollo Territorial de Trevelin) y ccdtes., N° 1.567/17 y N° 1.632/18; la Nota N° 659/22 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 240/22; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, se deberá tener en cuenta la Zonificación de Bosques Nativos según Ley Nacional N° 26.331, a través de la cual se establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos.
Que, según Ordenanza N° 1.537/17, el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin dicta el nuevo Plan de Desarrollo Territorial para todo el ejido.
Que, según Ordenanza N° 1.567/17, se exceptúa de lo establecido en el Anexo A, Título II, Capítulo VI, Sección 3, Punto VI.31, de la Ordenanza N° 1.537/17, en lo referente a la modificación del Plan de Desarrollo Territorial Rural sobre la realización del Estudio Agroeconómico, a los PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTOS comprendidos en la mencionada zonificación.
Que, según Ordenanza N° 1.632/18, se exceptúa de lo establecido en el ANEXO B, TÍTULO II, CAPÍTULO VI, SECCIÓN 3, ARTÍCULO VI.31, de la Ordenanza N° 1.537/17, en lo referente a la realización del Estudio Agroeconómico, a los PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTOS comprendidos en el Área Rural Productiva; la cual no genera herramientas válidas para la protección de la aptitud productiva de la tierra del Área Rural y de los recursos naturales.
Que, Según Nota N° 659/22 del HCD, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva Proyecto de Ordenanza sobre la suspensión por ciento ochenta (180) días corridos la tramitación de nuevos Expedientes de Mensura para visado, aprobación, habilitación, autorización y/o factibilidad de fraccionamientos en todo el Ejido de Trevelin.
Que, según Despacho de comisión de Obras Públicas N° 240/22, se resuelve aprobar el Proyecto de Ordenanza solicitado por el DEM, explicitado en el párrafo ut-supra.
Que, en nuestra localidad hemos experimentado un crecimiento inmobiliario inusitado en los últimos tiempos tanto en el Área Urbana, como así también en el Área Rural.
Que, dicho crecimiento no ha sido acompañado por un mejoramiento de obras de infraestructura básica que mejore o mantenga la accesibilidad y transitabilidad de las arterias de acceso, asimismo que mantenga y rectifique los escurrimientos pluviales naturales antes de ser intervenidas las tierras.
Que, a los servicios de infraestructura básicos exigidos en el Plan de Desarrollo Territorial, ocasionalmente son impedidos de dar factibilidad de servicio de conexión toda vez que faltan obras necesarias para su otorgamiento por parte de las Prestatarias de dichos servicios.
Que, se deberá analizar la Zonificación Subrural, toda vez que se contrapone a la protección de la aptitud productiva de la tierra y a la protección de los Bosques Nativos.
Que, existen herramientas necesarias actualmente, para que en forma interdisciplinaria se pueda analizar la situación de las tierras del ámbito rural.
Que, es necesario ajustar la legislación y su aplicación, al ámbito inmobiliario y al fraccionamiento de tierras, en pos del objetivo primario del Plan de Desarrollo Territorial, que se funda en “el concepto de desarrollo sostenible entendido como un proceso que articula las esferas del crecimiento económico, la equidad social y el uso racional de los recursos naturales a partir de una construcción social participativa y de enfoque estratégico con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de la población”.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: SUSPENDER por el término de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la tramitación de nuevos expedientes de mesura para su visado, aprobación, habilitación, autorización y/o factibilidad de fraccionamientos en todo el Ejido de Trevelin.
Artículo 2°: EXCEPTUAR de la suspensión dispuesta en el artículo precedente a los siguientes casos:
- Las tramitaciones que devengan de interés social.
- Las tramitaciones de mensuras sobre tierras fiscales.
- Las tramitaciones de presentación previa a la promulgación de la presente Ordenanza, que a consideración del Ejecutivo Municipal, configuren ajustables a los intereses en Estudio.
- Las tramitaciones nuevas de fraccionamientos simples urbanos, cuya Parcela de origen no supere los dos mil quinientos (2.500) metros cuadrados de superficie.
- Las tramitaciones nuevas de fraccionamientos rurales productivos cuyas parcelas resultantes sean superiores a treinta (30) hectáreas.
Artículo 3°: ELEVAR copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, la Secretaría de Obras Públicas y la Secretaría de Hacienda, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.
Ordenanza N° 2.046/22. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 31 de agosto del año 2.022, en la X Sesión Ordinaria del año 2.022. Registrada bajo Acta N° 13/22.-
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