ORDENANZA N° 2.040/22

Modificación de la Ordenanza Municipal N° 1.971/21, en lo que respecta al Artículo 7° – Carnet de Manipulador de Alimentos

VISTO:

                    La Ley XVI N° 46; La Ordenanza Municipal N° 1.971/21 HCD Trevelin; la Nota N° 614/22 ingresada a este HCD; y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 226/22; Y,

CONSIDERANDO:

                                        Que, según la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, se determina la correspondencia del Honorable Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales sancionando las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                        Que, a través de la O.M N° 1.971/21 el Honorable Concejo Deliberante aprobó el marco regulatorio para la Extensión del Carnet de Manipulador de Alimentos.

                                        Que, a través de la Nota N° 614/22 ingresada a este Honorable Concejo Deliberante, el D.E.M. ingresa un Proyecto de Modificación de la Ordenanza Municipal N° 1.971/21, en lo que respecta al Artículo 7°.

                                        Que, según Despacho de Comisión de Legislación General N° 226/22, se resuelve aprobar la actualización de 60 módulos y se acuerdo que el plus será de 20%, solicitando a Secretaría Legislativa el tratamiento e incorporación al Orden del Día en la Siguiente Sesión Ordinaria.

                                        Que, la norma regula, tanto el proceso de tramitación del mencionado carnet por parte de los sujetos obligados de acuerdo a las normas positivas vigentes, como el tributo que deben abonar a fin que la Administración expida el mismo luego de la pertinente capacitación.

                                        Que, se advirtió que la estructura de costos prevista para su efectiva ejecutoriedad supera ampliamente lo determinado por la ordenanza. De tal modo, es imperante readecuar el monto del tributo que deben abonar quienes soliciten el otorgamiento del ya mencionado carnet.

                                        Que, el Artículo 9° de la O. M. N° 1.971/21 faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar al Honorable Concejo Deliberante la modificación del importe del tributo, cuando mediaren causas debidamente justificadas.

                                        Que, por otra parte -y a efectos de tornar económicamente sostenible la implementación de la ordenanza- el Departamento Ejecutivo Municipal resolvió afectar a los Técnicos Bromatólogos de la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene como capacitadores del programa municipal dado como consecuencia de la O.M. N° 1.971/21 HCD Trevelin.

                                        Que, tal temperamento importó la reducción significativa de la estructura de costos, en cuanto a la afectación de personal técnico idóneo, toda vez que no debieron efectuarse contrataciones a terceros ajenos a la Administración Pública local.

                                        Que, en tal sentido es oportuno reconocer la prestación de dichos servicios por parte de los técnicos bromatólogos municipales, siendo conveniente otorgar un adicional no bonificable en concepto de capacitaciones generales por parte de los mencionados agentes. Dicho monto solventará la totalidad de las capacitaciones que los mentados brinden con motivo de la presente ordenanza, como toda otra capacitación que se diera por parte del área.

                                        Que, resulta oportuno instrumentar lo antes resuelto a través de ordenanza específica, en el entendimiento de las especiales razones arriba expuestas, debiendo incorporarse al texto del marco regulatorio general dado por la O.M. N° 1.971/21 HCD Trevelin.

                                        Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                      El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 (antes 3.098) del D.J.P. sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: MODIFICAR el Artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 1.971/21 HCD Trevelin, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

«Importe del tributo

Importe

ARTICULO 7°: Estese a lo dispuesto en el artículo 3°, 4° y ccdtes. de la presente y en su consecuencia fijase para la percepción de la Tasa por Extensión del Carnet de Manipulador de Alimentos, el importe de SESENTA (60) módulos municipales.

Determinase que la renovación del Carnet de Manipulador de Alimentos tendrá un valor de SESENTA (60) módulos municipales. Previo a la emisión del respectivo Carnet por parte de la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene, el interesado deberá abonar -por Secretaría de Hacienda- el canon antes mencionado”.

Artículo 2°: INCORPORAR como Artículo 11° Bis de la Ordenanza Municipal N° 1.971/21 HCD Trevelin el siguiente:

«De los Capacitadores.

Artículo 9° Bis: Formalizase la afectación de los Técnicos Bromatólogos de la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene como capacitadores de la Ordenanza Municipal N° 1.971/21 HCD Trevelin.

Por la afectación a tales funciones otorgárseles a los mencionados un adicional mensual no bonificable del veinte por ciento (20%) del básico de la categoría 10 (diez) del escalafón municipal, el cual estará destinado a solventar la totalidad de las capacitaciones que los mentados brinden con motivo de la presente ordenanza y toda otra capacitación que se diera por parte del área.

Condicionase el otorgamiento del ya referido adicional, a que el personal técnico mencionado se encuentre con la respectiva habilitación oficial vigente como capacitador en el marco de la Ley Nacional N° 18.284, Capítulo II, Artículo 21, expedida por la Autoridad Competente Nacional o Provincial, de acuerdo con lo dispuesto por la ley vigente y la efectiva prestación de sus servicios como capacitadores del curso«.

Artículo 3°: ELEVAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 2.040/22. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 17 de agosto del año 2.022, en la IX Sesión Ordinaria del año 2.022. Registrada bajo Acta N° 11/22.-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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