ORDENANZA N° 2.039/22

Exceptuar a los adjudicatarios del lote ubicado catastralmente en Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 3, Manzana 32, Parcela 12 (sup. 312,50mts2), los Sres. MORÓN FACUNDO MARTÍN, D.N.I.: 32.334.266, y ORELLANA CANDELA, D.N.I.: 35.154.677 (según Ordenanza 1.588/18), en lo que respecta a los Artículos 6° y 7° de la Ordenanza N° 1.508/16, del Loteo “96 Lotes”

VISTO:   

                     La Ley XVI N° 46; las Ordenanzas Municipales N° 1.508/16 y N° 1.588/18; la Nota Recibida N° 553/22; y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 214/22; Y,

CONSIDERANDO:

                                        Que, según la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, se determina la correspondencia del Honorable Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales sancionando las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                        Que, la misma Ley, en su Artículo 33º, Inciso 30°, establece que es el Honorable Concejo Deliberante quien debe reglamentar y administrar el Régimen de la Tierra Fiscal.

                                        Que, por Ordenanza Nº 1.508/16 en su Art. 15°, se crea la Comisión Evaluadora para la selección y adjudicación de los 96 lotes, la cual establece el Marco Regulatorio de adjudicación en Venta.

                                        Que, mediante Ordenanza N° 1.588/18 se Adjudica en Venta el Lote cuya nomenclatura catastral es Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 3, Manzana 32, Parcela 12 (sup. 312,50mts2), a los Sres. MORÓN FACUNDO MARTÍN, D.N.I.: 32.334.266, y ORELLANA CANDELA, D.N.I.: 35.154.677.

                                        Que, mediante Nota N° 553/22 ingresada a este Honorable Concejo Deliberante, el Sr. MORÓN FACUNDO, D.N.I.: 32.334.266, expone la necesidad de dar excepción a los Arts. 6° y 7° de la Ordenanza 1.508/16, respecto del pacto de retroventa y la prohibición de enajenación del inmueble adquirido.

                                        Que, según Despacho de Comisión de Legislación General se resuelve otorgar la Excepción a los Artículos 6° y 7° de la Ordenanza B° 1.508/16, en relación al pacto de retroventa y Prohibición de Enajenación del inmueble, solo a los efectos de la Srita. Candela Orellana (adjudicataria), D.N.I.: 35.154.677, ceda sus derechos al Sr. Facundo Morón, D.N.I.: 32.334.266.

                                        Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                  El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: EXCEPTUAR a los adjudicatarios del lote ubicado catastralmente en Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 3, Manzana 32, Parcela 12 (sup. 312,50mts2), los Sres. MORÓN FACUNDO MARTÍN, D.N.I.: 32.334.266, y ORELLANA CANDELA, D.N.I.: 35.154.677 (según Ordenanza 1.588/18), de los Artículos 6° y 7° de la Ordenanza N° 1.508/16 del Loteo “96 Lotes”, a los efectos de transferencias que sucedan únicamente entre los mencionados adjudicatarios en el presente Artículo.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, la Secretaría de Obras Públicas, la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene, y los solicitantes, para su conocimiento y efectos correspondientes.

 Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 2.039/22. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 17 de agosto del año 2.022, en la IX Sesión Ordinaria del año 2.022. Registrada bajo Acta N° 11/22.-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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