EXCEPCIÓN ORD. 1537/17 ANEXO B, TÍTULO II, CAPITULO VII – CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACIÓN GENERAL, Sección 1, Subsección 2, Condiciones particulares para la zona Residencial, VII.3, Parcelamientos, en lo referente a superficie mínima y lado mínimo – FAMILIA ASSEF
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, la Ordenanza N° 1.537/17; la Nota N° 445/22 del HCD remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal; la Nota 559/22; y el Despacho de Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos N° 194/22; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Ordenanza N° 1.537/17 se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de la localidad de Trevelin.
Que, según la Nota N° 445/22 ingresada en este Honorable Concejo Deliberante, Yamila Assef, D.N.I.: 29.878.777, Yanina Assef, D.N.I.: 26.944.559, y Leila Assef, D.N.I.: 25.724.846, solicitan una medida de excepción a la Ordenanza 1537/17 Anexo B, Título II, Capitulo VII – condiciones particulares para las zonas de regulación general, Sección 1, Subsección 2, Condiciones particulares para la zona Residencial, VII.3, Parcelamientos, en lo referente a superficie mínima y lado mínimo, del inmueble identificado catastralmente como Parcela 22, Manzana 57, Sector 1, Circunscripción 1, que forma parte integrante de la presente como ANEXO I, ubicado en la intersección de la Av. San Martín y calle 25 de noviembre , para la realización del fraccionamiento de la propiedad.
Que, según la Nota N° 559/21 de este HCD la Secretaría de Obras Públicas informado respecto a la factibilidad técnica y motivos para aprobar la presente Ordenanza.
Que, mediante Dictamen emitido por la Comisión de PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, registrado a Fs. 194/22, se ha determinado la factibilidad a la medida de excepción solicitada.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: EXCEPTUAR de lo establecido en la Ordenanza N° 1.537/17, ANEXO B, TÍTULO II, CAPITULO VII – CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACIÓN GENERAL, Sección 1, Subsección 2, Condiciones particulares para la zona Residencial, VII.3, Parcelamientos, en lo referente a lado mínimo y superficie mínima, sobre el inmueble identificados catastralmente como Parcela 22, Manzana 57, Sector 1, Circunscripción 1, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°: ESTABLECER que deberá regularizarse la documentación correspondiente ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin.
Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin para su implementación.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
ANEXO I
Ordenanza N° 2.037/22. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 30 de junio del año 2.022, en la VIII Sesión Ordinaria del año 2.022. Registrada bajo Acta N° 10/22.-
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga