Modificación de la Ordenanza Municipal N° 864/10, en lo que respecta a los Artículos N° 13°, 17° y 18°
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ley Nacional N° 24.449; la Ordenanza Municipal N° 40/96; la Ordenanza N° 864/10; la Nota N° 367/22; las Actas N° 13/22, 15/22, y 21/22 del Libro de Actas del HCD; el Despacho de Comisión de Legislación General N° 191/22; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, según la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, se aprueba para todo el ámbito de la jurisdicción federal la reglamentación referida a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito, quedando excluidos los ferrocarriles.
Que, según la Ordenanza Municipal N° 40/96, el Municipio de Trevelin adhiere a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.
Que, según la Ordenanza Municipal N° 864/10, se implementa en Trevelin campañas de prevención y control de alcoholemia en conductores.
Que, según Nota N° 367/22 de este Honorable Concejo Deliberante, el Intendente Municipal de Trevelin ingresa el pedido de tratamiento de los Artículos de la Ordenanza N° 864/10, en lo que respecta al reemplazo sobre el conducto en caso de alcoholemia positiva.
Que, según Despacho de Comisión de Legislación General N° 191/22, se resuelve avanzar sobre la modificación de la Ordenanza 846/10, en lo que respecta al conductor alternativo.
Que, según consta en Actas 13/22, 15/22 y 21/22 del Libro de Actas del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el Cuerpo Legislativo mantuvo reuniones con la Policía de la Provincia, la Secretaría de Gobierno, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, la Asociación Estrellas Amarillas, el Juez de Faltas de Trevelin y el Ente Mixto de Turismo.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: MODIFICAR el Artículo 13° de la Ordenanza N° 864/10, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“La inmovilización del vehículo será dejado sin efecto, tan pronto como desaparezca la causa que lo motivó, salvo que hubiera participado autoridad judicial y hubiera ordenado su traslado y depósito, en cuyo caso se actuará según disponga dicha autoridad”.
Artículo 2°: ABROGAR el subtítulo “DE LOS TERCEROS RESPONSABLES”, como así también Artículo 17°.
Artículo 3°: MODIFICAR el Artículo 18°, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Cumplimentar las pruebas respiratorias de detección alcohólica será requisito para continuar la circulación al mando del vehículo.
Sin perjuicio de lo prescripto en el Art. 73° de la Ley Nacional N° 24.449, la negativa del conductor a realizar la previa respiratoria será presunción de que el mismo se halla en estado de alcoholemia positiva, por lo que esta circunstancia traerá aparejada la prohibición para circular al mando del vehículo, con la consiguiente inmovilización del mismo”.
Artículo 4°: ELEVAR copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, la Secretaría de Gobierno, el Juzgado de Faltas, Gendarmería Nacional, Agencia Provincial de Seguridad Vial de Chubut, la Policía del Chubut, Policía Federal, Asociación Estrellas Amarillas y Ente Mixto para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.
Ordenanza N° 2.031/22. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 30 de junio del año 2.022, en la VIII Sesión Ordinaria del año 2.022. Registrada bajo Acta N° 10/22.-
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