ORDENANZA N° 2.030/22

Exenciones impositivas inmobiliarias por Septuagenario

VISTO:

                  La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, la constitución Nacional; la Ley Nacional N° 22.431; la Ley nacional N°26.928; la Ley 27.629; la Ordenanza N°1.436/16; la Ordenanza 1976/21; el Despacho de Comisión de Hacienda N° 186/22; las Notas N° 238/22 y N° 356/22; Y,

CONSIDERANDO:

                                        Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                        Que, la Constitución Nacional, artículo 75°, inciso 23, atribuye al poder legislativo, la facultad de legislar y promover medidas de acción positivas, que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce de ejercicio de los derechos reconocidos por la constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre los derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres y las personas con discapacidad.

                                        Que, la ley N° 22.431, artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación de su edad y por medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

                                        Que, la Ley 26.928, en su artículo 1°crea un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante inscripto en el régimen Nacional de procuración y trasplante o se encuentre en lista de espera para trasplante.

                                        Que mediante ordenanza N° 1.436/16 se aprueba el código tributario municipal, y que en su artículo 109°, inciso “G”, establece la exención impositiva sobre aquello inmuebles que pertenezcan a inválidos, incapaces o septuagenario que no posean más de una propiedad y cuyo valor no exceda el importe que fije la ordenanza impositiva anual, con la condición de que sea habilitado por su dueño y cuya entrada mensual por cualquier concepto, no supere la suma que fije la misma.

                                        Que, según la Ordenanza 1976/21, establece el beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas y trasplantados.

                                        Que, mediante Despacho de Comisión de Hacienda N° 186/22 se aprueba otorgar el beneficio de exención impositiva de inmueble y automotor a los beneficiarios que se detallan ut-infra.

                                        Que, mediante las Notas N° 238/22 y N° 356/22, CISTERNA RUIZ MANUEL, D.N.I.: 93.733.529, solicita exención impositiva sobre inmueble por Septuagenario.

                                        Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el Periodo Fiscal 2.022, desde el 01 de enero de 2022, que en concepto de Impuesto Inmobiliario recaeen las personas e inmuebles que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
1 CISTERNA RUIZ MANUEL 93.733.529 1-2-14-1

Artículo 2º: Las Exenciones Impositivas sobre las personas beneficiarias descriptas ut-supra tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 3°: La persona beneficiada de la exención por SEPTUAGENARIO deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el certificado de supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1° de marzo para su constatación.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda para su implementación y a los beneficiarios de las exenciones impositivas.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.

Ordenanza N° 2.030/22. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 30 de junio del año 2.022, en la VIII Sesión Ordinaria del año 2.022. Registrada bajo Acta N° 10/22.-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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