ORDENANZA N° 2.028/22

Exenciones impositivas inmobiliarias y automotor por Discapacidad

VISTO:

                  La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, la constitución Nacional; la Ley Nacional N° 22.431; la Ley nacional N°26.928; la Ley 27.629; la Ordenanza N°1.436/16; la Ordenanza 1976/21; el Despacho de Comisión de Hacienda N° 186/22; y las Notas N° 396/22, N° 411/22 y N° 478/22; Y,

CONSIDERANDO:

                                        Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                        Que, la Constitución Nacional, artículo 75°, inciso 23, atribuye al poder legislativo, la facultad de legislar y promover medidas de acción positivas, que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce de ejercicio de los derechos reconocidos por la constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre los derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres y las personas con discapacidad.

                                        Que, la ley N° 22.431, artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación de su edad y por medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

                                        Que, la Ley 26.928, en su artículo 1°crea un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante inscripto en el régimen Nacional de procuración y trasplante o se encuentre en lista de espera para trasplante.

                                        Que mediante ordenanza N° 1.436/16 se aprueba el código tributario municipal, y que en su artículo 109°, inciso “G”, establece la exención impositiva sobre aquello inmuebles que pertenezcan a inválidos, incapaces o septuagenario que no posean más de una propiedad y cuyo valor no exceda el importe que fije la ordenanza impositiva anual, con la condición de que sea habilitado por su dueño y cuya entrada mensual por cualquier concepto, no supere la suma que fije la misma.

                                        Que, según la Ordenanza 1976/21, establece el beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas y trasplantados.

                                        Que, mediante Despacho de Comisión de Hacienda N° 186/22 se aprueba otorgar el beneficio de exención impositiva de inmueble y automotor a los beneficiarios que se detallan ut-infra.

                                        Que, mediante Nota N° 396/22, se solicita exención impositiva sobre automotor por Discapacidad a nombre de FERNÁNDEZ MARÍA ESTER, beneficiario FERNÁNDEZ ANTONIO 10.430.945.

                                        Que, mediante Nota N° 411/22, MILLAHUALA MANUEL ANTONIO DNI 16.318.449, solicita exención impositiva sobre inmueble y automotor por Discapacidad.

                                        Que, mediante Nota N° 478/22, PAZO LIDIA TEREDESA, D.N.I.: 11.098.285, solicita exención impositiva sobre inmueble y automotor por Discapacidad.

                                        Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el Período Fiscal 2.022 y hasta el vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto INMOBILIARIO recae en las personas e inmuebles que se detallan a continuación:

N ° APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. NOMENCLATURA VALIDEZ C.U.D.
 A PARTIR DE HASTA
1 MILLAHUALA MIGUEL ANTONIO 16.318.449 1-2-0-101-19 02/07/2019 27/06/2029
2 PAZO LIDIA TERESA 11.098.285 1-2-1-90-01-0 04/05/2017 27/04/2027

Artículo 2°: La persona beneficiaria tendrá un período de validez de su Exención Impositiva por Discapacidad determinado por el Certificado Único de Discapacidad. Y corresponderá presentar entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año Certificado de Supervivencia emitido por la comisaria de Trevelin, en el Honorable Concejo Deliberante, para su continuidad del beneficio.

Artículo 3°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el Período Fiscal 2.022, desde la fecha de presentación de la solicitud y hasta el vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Automotor recae en las personas y automotores que se detallan a continuación:

N ° APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. APELLIDO Y NOMBRE (beneficiaria) D.N.I. MARCA DOMINIO VEHÍCULO VALIDEZ C.U.D.
 A PARTIR DE HASTA
1 FERNÁNDEZ ANTONIO 10.430.945  FERNÁNDEZ MARÍA ESTER 38.807.534 RENAULT KANGOO II AD-126.IV 26/4/2022 21/4/2032
2 MILLAHUALA MANUEL ANTONIO 16.318.449     RENAULT LOGAN JOR-598 2/7/2019 2/7/2029

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda para su implementación y a los beneficiarios de las exenciones impositivas.

Artículo 5°: Regístrese

Ordenanza N° 2.028/22. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 30 de junio del año 2.022, en la VIII Sesión Ordinaria del año 2.022. Registrada bajo Acta N° 10/22.-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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