ORDENANZA N° 2.024/22

Excepción al PDT – Parque Industrial

VISTO:   

                La Ley XVI N° 46; la Ordenanza N° 1537/17, La Nota N° 518/22 ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; y el Acta de Comisión de Obras Públicas N° 182/22; Y,

CONSIDERANDO:

                                        Que, la Ley XVI N° 46, de Corporaciones Municipales, Artículo 30°, faculta al Honorable Concejo Deliberante a sancionar las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                        Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.537/17 el Honorable Concejo Deliberante sanciona el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.

                                        Que, mediante Nota N° 518/22 ingresada a este Honorable Concejo Deliberante, el Secretario de Producción, Empleo y Economía social de la Municipalidad de Trevelin solicita impulsar la excepción al Plan de Desarrollo Territorial que se detalla a continuación, con la finalidad de dar respuesta y facilitar la instalación de pequeñas empresas y emprendedores, cuyos requerimientos en cuanto a la superficie territorial es significativamente menor a los mínimos establecidos en la normativa local.

                                        Que, mediante el Acta de Comisión de Obras Públicas N° 182/22, se resuelve otorgar la excepción solicitada al Anexo B de la Ord. N° 1.537/17 en lo que respecta a Capítulo 7, Sección 1, Subsección 4, Condiciones particulares para zona industrial: Parcelamientos en los ítems Superficie mínima y lado mínimo, para la Parcela 1, Macizo 5, Sector 4, Circunscripción 1, del Ejido 38 de Trevelin, según anteproyecto de fraccionamiento adjuntado a la Nota de referencia mencionada, que consta como Anexo I de la presente.

                                        Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                  El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: EXCEPTUAR de lo establecido en el Anexo B de la Ord. N° 1.537/17 en lo que respecta a Capítulo 7, Sección 1, Subsección 4, Condiciones particulares para zona industrial: Parcelamientos en los ítems Superficie mínima y lado mínimo, para la Parcela 1, Macizo 5, Sector 4, Circunscripción 1, del Ejido 38 de Trevelin, según anteproyecto de fraccionamiento que, como Anexo I, consta de forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, la Secretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene, para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ANEXO I – ORDENANZA MUNICIPAL N° 2.024/22

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