ORDENANZA N° 2.023/22

Enmienda del Anexo B de la Ordenanza N° 1.537/17, en lo que respecta al Capítulo 7, Sección 1, Subsección 4, Condiciones Particulares para zona industrial: Parcelamientos

VISTO:   

                La Ley XVI N° 46; la Ordenanza N° 1537/17; el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 181/22; Y,

CONSIDERANDO:

                                        Que, la Ley XVI N° 46, de Corporaciones Municipales, Artículo 30°, faculta al Honorable Concejo Deliberante a sancionar las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                        Que, la Ordenanza N° 1.537/17, establece las normativas referentes al Plan de Desarrollo Territorial en todo el ejido de Trevelin.

                                        Que, mediante el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 181/22, se resuelve enmendar un error existente Anexo B de la Ordenanza N° 1.537/17, en lo que respecta al Capítulo 7, Sección 1, Subsección 4, Condiciones Particulares para zona industrial: Parcelamientos; en el cual consta en letras “TRESCIENTOS DOCE metros cuadrados”, y que debería expresar “MIL DOSCIENTOS CINCUENTA metros cuadrados”; y de la misma forma consta en letras “DOCE metros con CINCUENTA centímetros”, en el cual debería expresar “VEINTICINCO metros”.

                                        Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                  El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: ENMENDAR Anexo B de la Ordenanza N° 1.537/17, en lo que respecta al Capítulo 7, Sección 1, Subsección 4, Condiciones Particulares para zona industrial: Parcelamientos; modificar el texto “TRESCIENTOS DOCE metros cuadrados”, y que debería expresar “MIL DOSCIENTOS CINCUENTA metros cuadrados”; y de la misma forma consta en letras “DOCE metros con CINCUENTA centímetros”, en el cual debería expresar “VEINTICINCO metros”.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, la Secretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene, para su conocimiento y efectos correspondientes.

 Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 2.023/22. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 30 de junio del año 2.022, en la VIII Sesión Ordinaria del año 2.022. Registrada bajo Acta N° 10/22.-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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