ORDENANZA N° 2.021/22

Creación del Consejo Consultivo Municipal de Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial

VISTO:

                    La Ley Provincial XVI N° 46; la Ley Nacional N° 27.350; la Ley Nacional N° 27.669; la Resolución N° 800/21 del Ministerio de Salud de la Nación; las Leyes Provinciales I N° 588 y I 601; la Ordenanza Municipal N° 1834/20; y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 175/22; Y,

CONSIDERANDO:

                                        Que, la Ley Provincial XVI N° 46 faculta a los Municipios a regular la actividad comercial en el ámbito de sus ejidos.

                                        Que, la Ley Nacional N° 27.350 promueve la “INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA CANNABIS Y SUS DERIVADOS”.

                                        Que, la Ley Nacional N° 27.350 en su Artículo 9° Crea un Consejo Consultivo Honorario, que estará integrado por instituciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y profesionales del sector público y privado que intervengan y articulen acciones en el marco de la ley.

                                        Que, la misma Ley crea en ámbito del Ministerio de Salud el Registro de Programa de Cannabis (REPROCANN), reglamentado por Resolución N° 800/ 21, el que registrará los usuarios/as que acceden a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, a través del cultivo controlado.

                                        Que, la Ley Nacional N° 27.669 establece el “MARCO REGULATORIO PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA PARA EL CANNABIS MEDICINA Y CÁÑAMO INDUSTRIAL”.

                                        Que, el Derecho a la Salud es un derecho humano fundamental, consagrado en diversos tratados internacionales y protegido en nuestro país de manera consistente a través de normativa con rango Constitucional y Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y Tribunales inferiores.

                                        Que, la Ley Provincial I N° 601, adhiere a la Ley Nacional 27.350.

                                        Que, la Ley Provincial I N° 588 incorpora al Vademécum de Salud Pública de la Provincia como tratamiento alternativo el aceite de cannabis para dolencias y patologías.

                                        Que, el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin por Ordenanza Municipal N° 1834/20 adhiere a las Leyes Provinciales I N° 601 y I N° 588.

                                        Que, muchas familias con padecimientos de enfermedades y dolencias que pueden ser aliviados por el uso del aceite cannábico, han reclamado por su derecho al autocultivo.

                                        Que, el cultivo controlado de cannabis y su procesamiento requieren asesoramiento, insumos y materiales específicos.

                                        Que, es necesario elaborar un marco regulatorio ordenado de las actividades relacionadas a la industria del Cannabis con fines medicinales, el autoabastecimiento, y los insumos que la actividad requiere.

                                        Que, es necesario crear un espacio de consulta y asesoramiento con participación activa de las instituciones de ciencia y técnica y de la sociedad civil.

                                        Que, según Despacho de Comisión de Legislación General N° 175/22, se resuelve tratar la presente en Sesión Ordinaria.

POR ELLO:

                              El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Trevelin y sus parajes, en usos de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 sanciona la presente

ORDENANZA

Artículo 1°: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes el CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL DE CANNABIS MEDICINAL Y CÁÑAMO INDUSTRIAL.

Artículo 2°: El Consejo Consultivo Municipal de Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial tendrá como objetivo generar un espacio de carácter consultivo y de asesoramiento, participativo, no vinculante, fundando su funcionamiento en el pluralismo, la horizontalidad y la participación democrática.

Artículo 3°: Serán funciones del Consejo Consultivo Municipal de Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial:

  1. Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal en la elaboración de normas, disposiciones y acciones vinculadas a la temática de referencia.
  2. Proponer planes, programas y acciones a desarrollar por el Departamento Ejecutivo Municipal.
  3. Fomentar por la transparencia de las acciones emprendidas y garantizar el cumplimiento de los derechos de la población en los términos de la salud.
  4. Promover la articulación con el Consejo Consultivo Nacional creado en el marco de la Ley Nacional N° 27.350, y la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), creada por el Artículo 4° de la Ley Nacional N° 27.669.

  • Difundir los alcances del “Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos no convencionales”.
  • Facilitar y estimular la inscripción de pacientes de la localidad de Trevelin en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN).
  • Facilitar y estimular la incorporación de profesionales de instituciones públicas de la ciudad de Trevelin vinculados a la temática en los diferentes aspectos que comprende el Programa.
  • Promover vínculos e intercambio de información entre las instituciones de la localidad de Trevelin vinculadas a la investigación del Cannabis Medicinal con laboratorios y centros de investigación del resto del país.
  • Promover la participación, intercambio y vinculación con el sector productivo de la zona, a fin de integrar el eslabón de la producción en el consejo.
  • Fomentar la realización de acuerdos y convenios con Organismos Públicos que favorezcan el desarrollo de políticas vinculadas a la temática.
  • Generar espacios de capacitación permanente que posibiliten una mayor accesibilidad a la información.
  • Dictar su reglamento interno de funcionamiento.

Artículo 4°: El Consejo Consultivo Municipal de Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial estará integrado por:

  • Un/a representante de la Secretaría de Producción, Empleo y Economía Social, o el área que en el futuro la reemplace, que designe el Departamento Ejecutivo Municipal.
  • Un/a representante de cada Bloque Legislativo del Honorable Concejo Deliberante con mandato en curso.
  • Un/a integrante por cada Asociación o Entidad destinadas a las temáticas.
  • Un/a representante del Hospital de Trevelin.
  • Un/a representante del Servicio de cuidados paliativos del Hospital Zonal de Esquel.
  • Un/a representante del INTA.
  • Un/a representante del CONICET.
  • Un/a representante de la UNPat.
  • Un/a integrante por cada Asociación o Entidad de la Sociedad Civil que represente a usuarios o familiares de Cannabis medicinal y cáñamo industrial.

Cada uno de los miembros deberá presentar el mandato que lo avale como miembro designado por las autoridades de la Institución a la que representa. Asimismo, podrán integrar el Consejo Consultivo Municipal de Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial, en calidad de invitados, aquellas personas físicas y jurídicas que sean invitadas a participar, conforme la reglamentación interna del mismo.

Artículo 5°: El Consejo Consultivo Municipal de Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrialpodrá convocar a instituciones y/o personas cuya participación considere pertinente en forma permanente o transitoria.

Artículo 6°: La participación de los miembros del Consejo Consultivo Municipal de Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial será Ad-honorem.

Artículo 7°: El Consejo Consultivo Municipal de Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrialestará bajo la órbita de la Secretaría de Producción y Empleo, o Área que en un futuro la reemplace.

Artículo 8°: ASÍGNESE al Consejo Consultivo Municipal de Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial un presupuesto anual equivalente a 3.000 (tres mil) módulos, el cual será imputado a la partida presupuestaria de la Secretaría de Producción y Empleo Municipal, o Área que en un futuro la reemplace.

Artículo 9°: El Consejo Municipal de Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial dictará su propio reglamento interno, el cual deberá ser confeccionado y elevado dentro de los 90 días corridos posteriores a la promulgación de la presente ordenanza, para ser ratificado por el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin.

Artículo 10°: DETERMÍNESE un plazo de 30 (treinta días) computados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para que la Secretaría de Producción y Empleo convoque a los integrantes del Consejo Consultivo Municipal de Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial, según describe el Artículo 4° de la presente Ordenanza.

Artículo 11°: AUTORÍCESE al Consejo Municipal de Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial a adaptar la presente regulación, y futuras, a nuevas normativas que afecten o modifiquen el sentido, objetivos o funcionamiento de todo lo que respecta al cannabis medicinal y cáñamo industrial.

Artículo 12°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Ordenanza N° 2.021/22. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 10 de junio del año 2.022, en la VII Sesión Ordinaria del año 2.022. Registrada bajo Acta N° 09/22.-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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