Excepción a lo establecido en la Ordenanza N° 1.537/17, en lo que respecta a Servicios de Infraestructura Cloacas por Red, al inmueble identificado catastralmente como Parcela 30, Macizo 64, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38, a los fines de escriturar – Sr. Carlos Diego Fookes
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza N° 1.537/17 – Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin; el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 166/22; y la Nota N° 435/22 ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, según Nota de Ingreso N° 435/22 ingresada a este HCD, la Secretaría de Obras Públicas solicita excepción a la Ordenanza Municipal Nº 1.537/17 a los meros fines de escrituración del inmueble identificado catastralmente como Parcela 30, Manzana 64, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38, propiedad del Sr. Carlos Diego Fookes, remitiendo en la Nota el plano de la misma.
Que, según Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 166/22 de este HCD, se resuelve otorgar la excepción solicitada en la Nota N° 435/22 sobre el inmueble identificado catastralmente como Parcela 30, Macizo 64, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38, a los meros hechos de escrituración.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.537/17 el Honorable Concejo Deliberante sanciona el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.
Que, la Ordenanza N° 1.537/17, ANEXO B, TÍTULO II, CAPITULO VI: PARCELAMIENTOS, Sección 2 (Parcelamientos en Área Urbana y en la Zona Subrural del Área Rural), VII.24 (Servicios de Infraestructura), Inc. 1, establece: “En todo loteo en Área Urbana será obligatoria la dotación de, como mínimo, los siguientes servicios de infraestructura: agua potable por red; cloacas por red; electricidad; alumbrado público; red de gas natural en el caso de contar con factibilidad de servicio de la prestataria del servicio; mejoramiento vial por tratamiento, enripiado de diez centímetros de espesor u otras soluciones análogas y proyecto de cordón cuneta”.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: EXCEPTUAR de lo establecido en la Ordenanza N° 1.537/17, ANEXO B, TÍTULO II, CAPITULO VI: PARCELAMIENTOS, Sección 2 (Parcelamientos en Área Urbana y en la Zona Subrural del Área Rural), VII.24 (Servicios de Infraestructura), Inc. 1 en lo referente al Servicio de Infraestructura Cloacas por Red, al inmueble identificado catastralmente como Parcela 30, Macizo 64, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38, a los fines de escriturar, de acuerdo al Expediente de Mensura Registrado bajo Expediente N° 832-18, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2°: ESTABLECER que el propietario del mencionado inmueble deberá realizar las conexiones referentes a la Red Cloacal emanadas del inmueble, garantizando una futura conexión a la Red Cloacal Central, cuando ésta se encuentra próxima al Parcelamiento.
Artículo 3°: AUTORIZAR a la Secretaría de Obras Públicas a firmar el Certificado Municipal de los Servicios con la Infraestructura existente.
Artículo 4°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin, para su conocimiento e implementación.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
ANEXO I



Ordenanza N° 2.018/22. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 10 de junio del año 2.022, en la VII Sesión Ordinaria del año 2.022. Registrada bajo Acta N° 09/22.-
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