Instituir la Semana Municipal del Parto Respetado
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ley Nacional 25.929; la Ley Nacional 26.485; la Ley Provincial I N° 541; el Despacho de Comisión de Legislación General N° 147/22; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, en agosto de 2004 se sancionó la Ley 25.929 que garantiza a las mujeres de derecho a un parto natural, con respeto a las necesidades emocionales de la madre y el niño recién nacido, la intimidad, las pautas culturales, étnicas y religiosas al acompañamiento de la parturienta por la pareja o quien ella elija durante el trabajo de parto, el nacimiento propiamente dicho y la internación posterior.
Que, según la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, establece que la violencia obstétrica es uno de los tipos de violencia contempladas dentro de dicha Ley.
Que, a través de la Ley I N° 541, la Provincia del Chubut se adhirió en todos sus términos a la Ley Nacional N° 25.929 “Parto Humanizado, y que esta legislación rige para todo el sistema de salud, tanto estatal como privado y de la seguridad social.
Que, según Despacho de Comisión de Legislación General N° 147/22, se resuelve instituir la semana Municipal del Parto Respetado, estableciendo la promoción del contenido de la Ley y de las actividades que en ese marco se realicen.
Que, desde el año 2.004, durante mayo tiene lugar en varios países la Semana Mundial del Parto Respetado, una iniciativa de la Asociación Francesa por el Parto Respectado, promovida por UNICEF, la Organización Panamericana de la Salud y la Red Latinoamericana y del Caribe para la Humanización del Parto y el Nacimiento
Que, en Argentina desarrolla desde hace años una lucha contra la violencia obstétrica y la medicalización del embarazo y el parto, las cesáreas innecesarias y el central del médico en desmedro de la parturienta y el neonato.
Que, la violencia obstétrica consiste en la apropiación del cuerpo de la mujer y el proceso del parto por los profesionales de la medicina, convirtiendo y sometiendo a la mujer a decisiones arbitrarias en muchos casos, con escasa o nula información, y sin permitir que la parturienta participe activamente en las decisiones de su propio cuerpo.
Que, el parto humanizado o respetado se basa en la valoración del mundo afectivo-emocional de las personas, familias, la madre, el padre, el infante, sus deseos y necesidades, y de la libertad de las mujeres y de las parejas a tomar decisiones sobre dónde, cómo y con quién parir.
Que, esta Ley establece los derechos de padres e hijos durante el proceso de nacimiento y fija las garantías del parto respetado en nuestro país.
Que, las mujeres tienen derecho a:
- Un parto respetuoso de los tiempos biológicos y psicológicos, evitando practicas invasivas y suministros de medicación que estén justificados.
- Tener a su lado a su bebé durante la permanencia den el establecimiento sanitario, siempre que no requiera de cuidados especiales.
- Respetar la decisión de quien acompañará a la mujer en el momento del trabajo de parto y en el nacimiento.
- Cuidar y fortalecer el inmediato vínculo entre la madre y el recién nacido.
Que, la Defensoría del Pueblo de la Nación creó el Programa sobre Parto Respetado para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia Obstétrica, en el marco de la investigación que integra el Programa de Seguimiento y Evaluación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible – Agenda 2030. Iniciada oportunamente en función del Objetivo 5 para conocer las políticas públicas llevadas adelante en materia del parto humanizado y violencia obstétrica, a la luz de las disposiciones de la Ley N° 25.929.
Que, el Área de Géneros y Diversidad y el Consejo Municipal de Mujeres, Géneros y Diversidad durante el mes de mayo realizará actividades con el objetivo de difundir los derechos a un parto “Humanizado”.
Que, el espíritu de la presente Ordenanza expone la urgente necesidad de implementar políticas públicas que promuevan el conocimiento de la población sobre el derecho a trato digno, respetuoso y confidencial de la persona gestante y su familia, en el momento del embarazo, el parto y el puerperio.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: INSTITUIR la Semana Municipal del Parto Respetado a celebrarse la tercera (3°) semana de mayo de cada año.
Artículo 2°: FACULTAR, a través del Departamento Ejecutivo Municipal, al Área que corresponda a realizar Campañas de Difusión, Información, Concientización y Conocimiento de los Derechos que otorga la Ley Nacional 25.929 de “Parto Respetado” y de las actividades que se realicen a nivel Municipal, a través de los medios de comunicación social, publicaciones, seminarios y cualquier otro canal comunicacional que sea utilizado para tal fin.
Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Desarrollo Social, el Área de Géneros y Diversidad, el Consejo de Mujeres, Géneros y Diversidad, y el Hospital Rural de Trevelin, para su conocimiento y efectos correspondientes.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 2.016/22. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 20 de mayo del año 2.022, en la VI Sesión Ordinaria del año 2.022. Registrada bajo Acta N° 08/22.-
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga