ORDENANZA N° 2.009/22

Modificación Ordenanza 1.858/20 – Loteo Juana Azurduy

VISTO:

                            La Ley XVI N° 46, la Ordenanza N° 1858/2020, el acta N° 27 de la Comisión del Loteo Cipreses 2020 «Juana Azurduy» Y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° XVI N° 46, de corporaciones, articulo N° 30 faculta al Honorable Concejo Deliberante a sancionar las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1858/2020 en su Artículo N° 1 estableció el Marco Regulatorio para la Adjudicación en Venta de los 33 Lotes que surgen del proyecto de fraccionamiento del inmueble identificado catastralmente como Parcela 127, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38 adjuntado como anexo I forma parte de la misma.

Que, mediante las Notas N° 636/2020, 787/2020 y 695/2021  un grupo de vecinos pertenecientes a la Comisión de la Ex Escuela N° 33  del Paraje Los Cipreses solicitaron que se le reserve el predio donde se encontraba emplazada antiguamente dicho establecimiento.

Que, bajo Acta N° 26 este Cuerpo de Concejales y la Secretaría de Obras Púbicas recibieron al grupo de Vecinos en donde se solicitó al área anteriormente mencionada  la modificación del Proyecto de fraccionamiento.

Que, según el  Acta N° 27  la Comisión analizó el nuevo proyecto de fraccionamiento realizado por el agrimensor y aprobó el mismo. Por lo que es necesario modificar los artículos de la Ordenanzas a los efectos de uniformarlos con el nuevo Proyecto.

POR ELLO:

                                 El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:                         

ORDENANZA

Artículo 1º: MODIFÍQUESE el artículo 1° de la Ordenanza N° 1858/2020, que quedará redactado de la siguiente manera:

«TÉNGASE la presente Ordenanza como Marco Regulatorio para la Adjudicación en Venta de los 36 Lotes que surgen del proyecto de fraccionamiento de los inmuebles identificados catastralmente como: Parcela 127, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38 que como nuevo ANEXO I forma parte de la presente.”

Artículo 2°: MODIFÍQUESE el artículo 2°  de la Ordenanza N° 1858/2020 que quedará redactado de la siguiente manera:

«DESAFÉCTESE del dominio público los 36 lotes demarcados en el proyecto de fraccionamiento de la Parcela 127, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38 que como nuevo anexo I forma parte de la presente y aféctese al dominio público las calles establecidas en el mismo.”

Artículo 3°: MODIFÍQUESE el Artículo 3°  de la Ordenanza N° 1858/2020 que quedará redactado de la siguiente manera:

«Los Lotes 1 a 24, serán adjudicados en venta bajo la modalidad loteo social destinado a Vivienda Única Familiar y de residencia permanente y los lotes 5 y 11 quedaran bajo dominio Municipal. Los Lotes 25 a 29 serán destinados a subasta a precio de mercado conforme los procedimientos a establecerse según la presente Ordenanza. Y del 30 al 36 continuarán como dominio Municipal»

Artículo 4°: MODIFÍQUESE el Capítulo 1, Artículo 9° de la Ordenanza N° 1858/2020 que quedará redactado de la siguiente manera:

«DESÍGNASE los Lotes 1 a 24, que surgen del proyecto de fraccionamiento que consta en el Anexo I de la presente Ordenanza, a un loteo con finalidad social destinado a Vivienda Única Familiar y de residencia permanente, quedando exceptuado bajo dominio Municipal los Lotes 5 y 11.”

Artículo 5°: MODIFÍQUESE el Capítulo 2, Articulo 25° de la Ordenanza N° 1858/2020 que quedará redactado de la siguiente manera.

«AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal que disponga en subasta pública los lotes 25 a 29 del Proyecto de Fraccionamiento que conforma el Anexo I de la presente Ordenanza, para el día y hora que mediante Resolución Municipal determine el Departamento Ejecutivo Municipal, en un plazo no mayor a dos (2) años, a contar desde la fecha de la sanción de la presente.»

Artículo 6°: MODIFÍQUESE el punto A del Artículo 27° de la Ordenanza N° 1858/2020 que quedará redactado de la siguiente manera:

«Condiciones de Subasta:

 Establézcase como condiciones de la subasta, las siguientes:

a)- Objeto de la subasta.

Subástense los lotes 25 a 29 del Proyecto de Fraccionamiento que conforma el Anexo I de la presente Ordenanza, fijando como base de subasta el valor del terreno según la cantidad de m2 que tenga cada terreno y estableciendo el valor del m2 según el promedio de tres (3) tasaciones inmobiliarias locales. Los tasadores serán elegidos por el Departamento Ejecutivo Municipal del listado de corredores inmobiliarios matriculados oficiales proporcionado por la Cámara Inmobiliaria del Oeste del Chubut. Las ventas serán realizadas el día y hora que fije el Departamento Ejecutivo Municipal, cada lote en forma individual y en remates sucesivos, en el orden que el martillero lo estipule, el que deberá ser fijado antes de comenzar la subasta.”

Artículo 6°: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 7°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido. Archívese.

ANEXO I (en archivo digitalizado)

Ordenanza N° 2.009/22. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 5 de mayo del año 2.022, en la V Sesión Ordinaria del año 2.022. Registrada bajo Acta N° 07/22.-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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