Exenciones impositivas inmobiliarias y automotor por Discapacidad y Septuagenarios
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, la constitución Nacional; la Ley Nacional N° 22.431; la Ley nacional N°26.928; la Ley 27.629; la Ordenanza N°1.436/16; la Ordenanza 1976/21; el Despacho de Comisión de Hacienda N° 123/22; y las Notas N° 1.044/22, N° 120/22, N° 143/22, N°165/22 Y N° 184/22; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Constitución Nacional, artículo 75°, inciso 23, atribuye al poder legislativo, la facultad de legislar y promover medidas de acción positivas, que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce de ejercicio de los derechos reconocidos por la constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre los derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres y las personas con discapacidad.
Que, la ley N° 22.431, artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación de su edad y por medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social , educacional o laboral.
Que, la lay 26.928, en su artículo 1°crea un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante inscriptos en el régimen Nacional de procuración y trasplante o se encuentre en lista de espera para trasplante.
Que mediante ordenanza N° 1.436/16 se aprueba el código tributario municipal, y que en su artículo 109°, inciso “G”, establece la exención impositiva sobre aquello inmuebles que pertenezcan a inválidos, incapaces o septuagenario que no posean más de una propiedad y cuyo valor no exceda el importe que fije la ordenanza impositiva anual, con la condición de que sea habilitado por su dueño y cuya entrada mensual por cualquier concepto, no supere la suma que fije la misma.
Que, según la Ordenanza 1976/21, establece el beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas y trasplantados.
Que, mediante Despacho de Comisión de Hacienda N° 123/22 se aprueba otorgar el beneficio de exención impositiva de inmueble y automotor a los beneficiarios que se detallan ut-infra.
Que, mediante Nota N° 1.044/21, DIEGO CONESA (beneficiaria AMELI CONESA) solicita exención impositiva sobre inmueble y automotor por discapacidad.
Que, mediante Nota N° 120/22, SUSANA ARAY solicita exención impositiva sobre inmueble por discapacidad.
Que, mediante Nota N° 143/22, EULALIA MUÑOZ solicita exención impositiva sobre inmueble por Septuagenario.
Que, mediante Nota N° 165/22, ENRIQUE BAFFICO solicita exención impositiva sobre automotor por discapacidad.
Que, mediante Nota N° 184/22, FRESIA LEONOR INZUNZA solicita exención impositiva sobre inmueble por discapacidad.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
EXENCIONES IMPOSITIVAS A PERSONAS SEPTUAGENARIAS
Artículo 1º: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el Periodo Fiscal 2.022, desde el 01 de enero de 2022, que en concepto de Impuesto Inmobiliario recaeen las personas e inmuebles que se detallan a continuación:
N° | APELLIDO Y NOMBRE | TIPO Y N° DE DOCUMENTO | NOMENCLATURA CATASTRAL |
1 | MUÑOZ, EULALIA | F0.877.363 | 1-2-22-3 |
Artículo 2º: Las Exenciones Impositivas sobre las personas beneficiarias descriptas ut-supra tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
Artículo 3°: La persona beneficiada de la exención por SEPTUAGENARIO deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el certificado de supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1° de marzo para su constatación.
EXENCIONES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 4°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el Período Fiscal 2.022 y hasta el vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto INMOBILIARIO recae en las personas e inmuebles que se detallan a continuación:
N ° | APELLIDO Y NOMBRE | D.N.I. | NOMENCLATURA | VALIDEZ C.U.D. | |
A PARTIR DE | HASTA | ||||
1 | CONESA, DIEGO | DNI 23.709.455 | 1-3-23-32 | 19/11/2021 | 18/11/31 |
2 | ARAY, SUSANA | DNI F2.785.381 | 1-1-73-16 | 12/05/21 | 06/05/31 |
3 | INZUNZA, FRESIA | DNI 16.363.512 | 1-1-17-6 | 23/01/2018 | 22/01/28 |
Artículo 5°: La persona beneficiaria tendrá un período de validez de su Exención Impositiva por Discapacidad determinado por el Certificado Único de Discapacidad. Y corresponderá presentar entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año Certificado de Supervivencia emitido por la comisaria de Trevelin, en el Honorable Concejo Deliberante, para su continuidad del beneficio.
Artículo 6°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el Período Fiscal 2.022, desde la fecha de presentación de la solicitud y hasta el vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Automotor recae en las personas y automotores que se detallan a continuación:
N ° | APELLIDO Y NOMBRE | D.N.I. | MARCA | DOMINIO VEHÍCULO | VALIDEZ C.U.D. | |
A PARTIR DE | HASTA | |||||
1 | CONESA, DIEGO | DNI 23.709.455 | CLIO MIO | AA279WK | 19/11/2021 | 18/11/31 |
2 | BAFFICO, ENRIQUE | DNI 92.193.265 | CHEVROLET S10 4X4 | AD126GA | 18/08/21 | 12/08/31 |
Artículo 7º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda para su implementación y a los beneficiarios de las exenciones impositivas.
Artículo 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.
Ordenanza N° 2.008/22. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 5 de mayo del año 2.022, en la V Sesión Ordinaria del año 2.022. Registrada bajo Acta N° 07/22.-
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