ORDENANZA N° 2.008/22 

Exenciones impositivas inmobiliarias y automotor por Discapacidad y Septuagenarios

VISTO:

                  La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, la constitución Nacional; la Ley Nacional N° 22.431; la Ley nacional N°26.928; la Ley 27.629; la Ordenanza N°1.436/16; la Ordenanza 1976/21; el Despacho de Comisión de Hacienda N° 123/22; y las Notas N° 1.044/22, N° 120/22, N° 143/22, N°165/22 Y N° 184/22; Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Constitución Nacional, artículo 75°, inciso 23, atribuye al poder legislativo, la facultad de legislar y promover medidas de acción positivas, que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce de ejercicio de los derechos reconocidos por la constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre los derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres y las personas con discapacidad.

Que, la ley N° 22.431, artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación de su edad y por medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social , educacional o laboral.

Que, la lay 26.928, en su artículo 1°crea un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante inscriptos en el régimen Nacional de procuración  y trasplante o se encuentre en lista de espera para trasplante.

Que mediante ordenanza N° 1.436/16 se aprueba el código tributario municipal, y que en su artículo 109°, inciso “G”, establece la exención impositiva sobre aquello inmuebles que pertenezcan a inválidos, incapaces o septuagenario que no posean más de una propiedad y cuyo valor no exceda el importe que fije la ordenanza impositiva anual, con la condición de que sea habilitado por su dueño y cuya entrada mensual por cualquier concepto, no supere la suma que fije la misma.

Que, según la Ordenanza 1976/21, establece el beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas y trasplantados.

Que, mediante Despacho de Comisión de Hacienda N° 123/22 se aprueba otorgar el beneficio de exención impositiva de inmueble y automotor a los beneficiarios que se detallan ut-infra.

Que, mediante Nota N° 1.044/21, DIEGO CONESA (beneficiaria AMELI CONESA) solicita exención impositiva sobre inmueble y automotor por discapacidad.

Que, mediante Nota N° 120/22, SUSANA ARAY solicita exención impositiva sobre inmueble por discapacidad.

Que, mediante Nota N° 143/22, EULALIA MUÑOZ solicita exención impositiva sobre inmueble por Septuagenario.

Que, mediante Nota N° 165/22, ENRIQUE BAFFICO solicita exención impositiva sobre automotor por discapacidad.

Que, mediante Nota N° 184/22, FRESIA LEONOR INZUNZA solicita exención impositiva sobre inmueble por discapacidad.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

EXENCIONES IMPOSITIVAS A PERSONAS SEPTUAGENARIAS

Artículo 1º: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el Periodo Fiscal 2.022, desde el 01 de enero de 2022, que en concepto de Impuesto Inmobiliario recaeen las personas e inmuebles que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
1 MUÑOZ, EULALIA F0.877.363 1-2-22-3

Artículo 2º: Las Exenciones Impositivas sobre las personas beneficiarias descriptas ut-supra tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 3°: La persona beneficiada de la exención por SEPTUAGENARIO deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el certificado de supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1° de marzo para su constatación.

EXENCIONES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 4°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el Período Fiscal 2.022 y hasta el vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto INMOBILIARIO recae en las personas e inmuebles que se detallan  a continuación:

N ° APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. NOMENCLATURA VALIDEZ C.U.D.
 A PARTIR DE HASTA
1 CONESA, DIEGO DNI 23.709.455 1-3-23-32 19/11/2021 18/11/31
2 ARAY, SUSANA DNI F2.785.381 1-1-73-16 12/05/21 06/05/31
3 INZUNZA, FRESIA DNI 16.363.512 1-1-17-6 23/01/2018 22/01/28

Artículo 5°: La persona beneficiaria tendrá un período de validez de su Exención Impositiva por Discapacidad determinado por el Certificado  Único de Discapacidad. Y corresponderá presentar entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año Certificado de Supervivencia emitido por la comisaria de Trevelin, en el Honorable Concejo Deliberante, para su continuidad del beneficio.

Artículo 6°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el Período Fiscal 2.022, desde la fecha de presentación de la solicitud  y hasta el vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Automotor recae en las personas y automotores que se detallan  a continuación:

N ° APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. MARCA DOMINIO VEHÍCULO VALIDEZ C.U.D.
 A PARTIR DE HASTA
1 CONESA, DIEGO DNI 23.709.455 CLIO MIO AA279WK 19/11/2021 18/11/31
2 BAFFICO, ENRIQUE DNI 92.193.265 CHEVROLET S10 4X4 AD126GA 18/08/21 12/08/31

Artículo 7º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda para su implementación y a los beneficiarios de las exenciones impositivas.

Artículo 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.

Ordenanza N° 2.008/22. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 5 de mayo del año 2.022, en la V Sesión Ordinaria del año 2.022. Registrada bajo Acta N° 07/22.-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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