ORDENANZA N° 2.007/22 

Consejo Municipal de las Infancias y Adolescencias

VISTO:

        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza N° 1.033/12; el Despacho de Comisión de legislación General N° 122/22; la Nota N° 279/22; Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, según despacho de Comisión de Legislación General N° 122/22, se solicita ingresar la presente para su tratamiento y aprobación.

Que, por Nota N° 279/22 ingresada a este Honorable Concejo Deliberante por el Servicio de Protección de Derechos, la autoridad del área responde al requerimiento del Cuerpo de ediles sobre la Ordenanza 1.033/12 del Consejo Municipal de Familia con la incorporación de un nuevo Proyecto de Consejo Municipal de las Infancias y Adolescencias.

Que, internacionalmente se ha reconocido que la participación es la capacidad para expresar decisiones que sean reconocidas por el entorno social y que afectan a la vida propia y/o a la vida de la comunidad en la que uno vive.

Que, por ello, se ha afirmado que la participación es un derecho fundamental de la ciudadanía, y el medio por el cual se construye una democracia.

Que, la participación no debemos pensarla como una forma simple de tomar parte o como la expresión de una opinión para ser escuchada; la participación que se pretende es más genuina, va más allá, denotando un grupo de acciones con las que las infancias y adolescencias entran en un proceso colaborativo y de relacionamiento intersubjetivo con otros pares y/o adultos.

Que, el proceso de participación está signado por la valía, el respeto y el reconocimiento de sí mismos y de los/as otros/as, que les permitirá desde su propia experiencia de crecimiento, formación, desarrollo y maduración, asumir posturas, lograr acuerdos, tomar decisiones en conjunto e influir en las condiciones sociales, económicas, políticas y culturales de nuestra comunidad.

Que, en este proyecto pretende ubicar a los/as receptores directos como sujetos/as sociales con capacidad de expresar sus opiniones y decisiones en todas las etapas.

Que, mencionado lo anterior, nos permitimos afirmar que la participación condiciona y garantiza todos los demás derechos. En efecto, sin tener voz y acceso en el proceso de formación, información, construcción, comunicación y decisión, los/as sujetos/as no podrán ejercer, en concreto, la necesaria influencia sobre las condiciones de las cuales depende el ejercicio de cualquiera de sus derechos.

Que, con estas acciones, la palabra empiece a circular y pueda hacerlo cada vez con mayor fluidez. Fundamentalmente, porque si algo se puede decir, se puede expresar, entonces, también se puede compartir.

Que, dicha participación impacta en todo el desarrollo emocional, intelectual y proyecto de vida porque, como todo fenómeno esencialmente humano, esa participación integra múltiples dimensiones.

Que, el protagonismo que pretendemos que asuman las infancias y adolescencias no se trata de un líder del grupo ni de individualidades destacándose, se trata de un protagonismo colectivo. Es necesario, así, no pensar este espacio como un lugar para conversar de protagonismo, sino que lo que se pretende lograr es que vivan la experiencia de ir siendo ellos/as mismos/as. 

Que, esta propuesta pretende erradicar el adultocentrismo, término que visibiliza las relaciones de dominio entre clases de edad que se han venido gestando a través de la historia, con raíces, mutaciones y actualizaciones económicas, culturales y políticas, y que se han instalado en los imaginarios sociales, incidiendo en su reproducción material y simbólica.

Que, la edad es una categoría social que implica una determinada categorización etaria con derechos y deberes que van más allá de las leyes vigentes, porque forman parte de las representaciones sociales.

Que, la negación del otro como sujeto no es algo determinado por la biología, sino un hecho cultural de carácter opresivo que merece ser sometido a una seria crítica para su transformación.

Que, la representación actual de la niñez y adolescencia parte de un posicionamiento donde las ideas y prácticas producidas por ellos y ellas no son, en concreto, tomadas en cuenta por el mundo adulto. Desde ésta óptica, se entiende a las infancias como lo inmaduro, inexperto, incompleto, como una etapa de preparación para la vida adulta.

Que, si bien el reconocimiento de la categoría niñez vino de la mano de la Convención de los Derechos del Niño, bajo la pantalla de la protección excesiva, en algunos puntos, se los/as priva de desarrollar su propia autonomía, y por ende, su propia ciudadanía. Dicha Convención se organiza en torno a tres grandes tipos de derechos, que podríamos conglomerados en los de Protección, Provisión y Participación.

Que, desde este posicionamiento, se presenta un Consejo de la Niñez y Adolescencia que rompa con la estructura socio-política y económica, donde históricamente el control y la toma de decisión fue adjudicada en las/os adultas/os, para poner voz en primera persona en ellos/as, sin representatividades que no les sean propias.

Que, se pretende fortalecer los derechos de participación, despaternalizando lo que entendemos por protección, para transformar el ejercicio de participación en garantía y parte integral y constitutiva de esa protección integral.

Que, por eso, desde esta propuesta invitamos a repensar una ciudadanía que incluya a las infancias y adolescencias, no sólo como colectivo con derechos específicos, sino también como un conjunto de subjetividades con incidencia real en procesos generales de carácter político y social.

Que, creemos que con esta propuesta se logra avanzar más en refundar las relaciones sociales intergeneracionales, considerando a nuestras infancias y adolescencias como seres diversos, capaces y competentes.

Que, en esta dirección, la participación ya no se reduce a una función instrumental.

Que, postular el protagonismo de infancias y adolescencias no significa que actúen como adultos/as, sino que se comporten como lo que son: que piensen, proyecten, organicen y asuman responsabilidades  como NNyA.

Que, incorporarlos e incorporarlas como actores políticos implica, en efecto, promover una pluralización del espacio público, impulsando que éste logre adaptarse a esas realidades en formas apropiadas, y no solamente que estos/as se adapten a formar pre-moldeadas por adultos/as en la que no tuvieron participación.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: ABROGAR la Ordenanza Municipal N° 1033/12.

Artículo 2°: CREAR en el ámbito de la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes el Consejo Municipal de las Infancias y Adolescencias, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social o área que en el futuro la reemplace.

Artículo 3°: OBJETIVO

El Consejo Municipal de las Infancias y Adolescencias tendrá como objetivo generar un espacio de carácter consultivo y participativo, no vinculante, fundando su funcionamiento en el pluralismo, la horizontalidad y la participación democrática de las niñeces en primera persona, promover a que todas las personas participantes sean menores de 18 años.

 Artículo 4°: FUNCIONES

Serán funciones del Consejo Municipal de las Infancias y Adolescencias

1. Promover el apoyo y consenso de todas las autoridades y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para la construcción de una mirada hacia las infancias y adolescencias que los ubique definitivamente como Sujetos Activos de Derechos.

2. Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal políticas públicas en la materia realizando su monitoreo.

3. Promover la participación de la comunidad a través de la realización de todo tipo de eventos tendientes a instalar en toda la sociedad una mirada solidaria e inclusiva de las niñas, niños, adolescentes y sus familias.

4. Articular los esfuerzos de la Comunidad y del Estado para atender integralmente a las niñas, niños y adolescentes de Trevelin y sus Parajes con acciones de promoción, preservación, asistencia y protección.

5. Generar e integrar redes con entidades a nivel local, provincial, nacional e internacional.

6. Difundir los contenidos de la CIDN, de la Ley Nacional 26.061 y de la Ley Provincial III N°21.

7. Promover y adherir el desarrollo de la investigación y capacitación en temas vinculados a las infancias y adolescencias.

8. Arbitrar los medios de control y seguimiento para fiscalizar directa o indirectamente a los organismos del Estado a los efectos de dar cumplimiento a la CIDN y las Leyes 26.061 y III N°21.

9. Recepcionar denuncias debiendo comunicar en cada caso a la Autoridad Administrativa de Promoción y Protección de Derechos del nivel de intervención que corresponda.

10. Recabar, recibir y vehiculizar las inquietudes de las niñas, niños y adolescentes facilitando su tratamiento en el nivel que corresponda dentro del sistema de protección.

11. El Consejo instará a los organismos del Estado que correspondan a dar cumplimiento efectivo a la Ley III N° 44 denominada Ley de Abogado del Niño, a fin de garantizar el derecho del niño, niña y adolescente a ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia.

12. Elaborar y publicar un informe anual de la gestión del Consejo Municipal de las Infancias y Adolescencias.

Artículo 5°: ORGANIZACIÓN

El Consejo Municipal de las Infancias y Adolescencias estará integrado por:

  • Un/a representante del Departamento Ejecutivo que designe el intendente Municipal.
  • Un/a integrante del Servicio de Protección de Derechos.
  • Un/a representante de la Secretaría de Deportes y recreación Municipal.
  • Un/a representante de cada Bloque Legislativo del Honorable Concejo Deliberante con mandato en curso.
  • Un/a representante por cada Institución Educativa de la Municipalidad de Trevelin y sus parajes, los cuales serán estudiantes de las mismas, debiendo cada Institución determinar la forma democrática de su designación, haciendo énfasis en la participación activa del estudiantado en su selección.
  • Un/a integrante de la Policía Comunitaria.
  • Un/a integrante de la institución Bomberos Voluntarios.

Artículo 6°: El Consejo Municipal de las Infancias y Adolescencias, una vez constituido, dictará su propio Reglamento Interno, el cual deberá atenerse a lo determinado en el Artículo 3° de la presente, contribuyendo a un funcionamiento eficiente y democrático.

Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios para el normal funcionamiento del Consejo Municipal de las Infancias y Adolescencias.

Ordenanza N° 2.007/22. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 5 de mayo del año 2.022, en la V Sesión Ordinaria del año 2.022. Registrada bajo Acta N° 07/22.-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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