ORDENANZA N° 2.006/22 

Abrogación Ord. 967/11 y creación del Consejo Municipal de Discapacidad

VISTO:

La Ley Nacional N° 26.378, la Ley Provincial I N° 294, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N° 967/11 y N° 1962/21; el Despacho de Comisión de Legislación General N° 121/22; Y,

CONSIDERANDO:

Que, en el Art 3° de la Ley Provincial establece la Conformación de los Consejos Regionales, los que a su vez se constituirán a través de la integración de los respectivos Consejos Municipales que se crean al efecto.

Que, para poder integrar el Consejo Regional, la Municipalidad de Trevelin creó el Consejo Municipal de Discapacidad bajo ordenanza n° 967/11.

Que, la legislación vigente referida al tema de discapacidad tiene la finalidad de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad a todos los Derechos Humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad, tal cual lo expresa la «Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad» la cual fuera aprobada por Ley Nacional referenciada en el  VISTO.

Que, a través de este sistema creado por Ley Provincial se viabilizará la participación activa de los propios interesados como así también de los diversos actores gubernamentales como no gubernamentales comprometidos en la protección de las personas con discapacidad.

Que, para poder concretar dicho mecanismo de participación y organización se requerirá una representación intersectorial integral e integrada para la planificación de acciones a diseñar, abordar e implementar las políticas de promoción, prevención, rehabilitación integral y equiparación de las personas con discapacidad.

Que, el Art. 1º de la Convención concibe a las personas con discapacidad a todas las personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

Que, resulta necesario introducir modificaciones de fondo en la normativa mencionada precedentemente con el objeto de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la aplicación de la misma.

Que, se precisa incorporar más miembros permanentes a dicho Consejo con derecho a voz y voto, para trabajar mejor y de manera articulada en materia de políticas públicas.

Que, los representantes de las organizaciones no gubernamentales deben contar con personalidad jurídica para incorporarse al Consejo.

Que, se requiere la representatividad en las cinco clasificaciones de discapacidad.

Que, es necesario modular el presupuesto anual que se asigna al Consejo Municipal de Discapacidad.

Que, la Ordenanza n° 1962/21 se adhirió en todos sus términos a la ley Nacional n° 24.314 de Accesibilidad de Personas con Movilidad Reducida.

Que, según Despacho de Comisión de Legislación General N° 121/22, se solicita el ingreso al Orden del Día de la presente para su aprobación.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de facultades que le confiere la LEY XVI N°46, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: ABRÓGUESE la Ordenanza n° 967/11

Artículo 2°: CRÉASE en la Jurisdicción Municipal de Trevelin el CONSEJO MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD, el que actuará como órgano asesor no vinculante del Departamento Ejecutivo Municipal en la materia que le es propia y cuya integración constitución, conformación, misiones y funciones se establecen en la presente norma.

Artículo 3°: El Consejo Municipal de Discapacidad estará integrado en forma estable por los siguientes miembros: Permanentes, miembros consultores y miembros invitados en la proporción que determine la respectiva Reglamentación Interna.

Artículo 4°: El Cuerpo Orgánico del Consejo creado en el Art. 3º de la presente, estará integrado en forma estable por los siguientes miembros Permanentes, con derecho a voz y voto:

  1. Un/a representante de la Secretaria de Desarrollo Social y/o representante que designe ésta Secretaría.
  2. Un/a representante por bloque del Honorable Concejo Deliberante.
  3. Un/a representante del Servicio de Protección de Derechos.
  4. Un/a representante designado por el Ministerio de Educación.
  5. Un/a representante del Ministerio de Educación del Área de Educación Especial.

  • Un/a representante del Ministerio de Salud, dedicado a la actividad de rehabilitación.
  • Hasta un máximo de tres (3) representantes de ONG’s vinculadas a la temática de las personas con discapacidad con personería jurídica.
  • Hasta un máximo de cinco (5) representantes, entre personas con discapacidad o familiares de las mismas, referidos preferentemente a las cinco clasificaciones de las mismas (sensorial, motora, mental, intelectual y visceral).

Artículo 5°: Los miembros no permanentes, es decir los Miembros Consultivos o miembros invitados, podrán asistir a las reuniones a simple requerimiento del cuerpo orgánico del CMD y tendrán derecho a voz sin derecho a voto.

Artículo 6°: Tanto los miembros de carácter permanente, como los restantes Miembros del Consejo, desempeñaran sus funciones en carácter «ad Honorem», no rentado.

Artículo 7°: Serán funciones del CMD asesorar al DEM en la temática de las personas con discapacidad y en forma particular:

  1. Proponer lineamientos de políticas específicas, así como sugerir la planificación de las mismas.
  2. Participar en la elaboración de iniciativas legislativas que sobre el particular proyecten las áreas competentes o, en forma autónoma, efectuando un análisis y evaluación permanente de las que se aprueben.
  3. Proponer la realización de programas especiales que contemplen acciones de prevención, promoción, asistencia, protección y rehabilitación de las personas con discapacidad y promover la articulación intersectorial a efecto de coordinar acciones y programas.
  4. Evaluar el cumplimiento de los instrumentos legales y reglamentarios vigentes del orden Municipal, Provincial y/o Nacional, relacionados con las personas con discapacidad y analizar la conveniencia de la sanción de las normas complementarias que resulten indispensables para el logro de los fines perseguidos.
  5. Promover acciones que tiendan a difundir y dar a conocer la temática, las formas de prensión y formas tempranas de detección temprana y rehabilitación integral.
  6. Sistematizar y coordinar toda información relativa al tema.
  7. Difundir toda la legislación referida a distintas discapacidades y lo establecido por la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
  8. Colaborar en la gestión de  fondos para la implementación de proyectos.

Artículo 8°: El CMD redactará su propio reglamento interno dentro de los sesentas días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, debiendo ser aprobado por parte del HCD.

Artículo 9°: El DEM convocará para la conformación del CMD en un plazo de veinte días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

Artículo 10°: Asígnese al Consejo Municipal de Discapacidad un presupuesto anual equivalente a 3.000 (tres mil) módulos, el que será imputado a la partida presupuestaria de la Secretaría de Desarrollo Social.

Artículo 11°: Regístrese, Comuníquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 2.006/22. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 5 de mayo del año 2.022, en la V Sesión Ordinaria del año 2.022. Registrada bajo Acta N° 07/22.-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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