Marco normativo regulatorio de la habilitación general de GROWSHOP (Tienda de Cultivo) en la jurisdicción de la ciudad de Trevelin y sus Parajes
VISTO:
La Ley Nacional N° 27.350; el DCTO-2020-883-APN-PTE; la RESOL-2021-800-APN-MS; las Leyes Provinciales I N° 588, I 601, XVI N° 46 (antes 3.098) del D.J.P del Chubut; la Ordenanza Municipal N° 1.834/20 HCD Trevelin; la Resolución Municipal N° 003/21 DEM Trevelin; y la necesidad de establecer el marco normativo para la Habilitación Comercial de GROWSHOP (Tienda de Cultivo); Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46 (antes 3.098) del D.J.P del Chubut, determina en su artículo 33°, Inciso 1, que corresponde al Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades sobre: “…El funcionamiento, ubicación e instalación de establecimientos industriales y comerciales”.
Que, la Ley Nacional N° 27.350 (a la cual la Provincia del Chubut se encuentra adherida mediante Ley I N° 601 del D.J.P del Chubut) promueve la “INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS”.
Que, la normativa dada como consecuencia de la citada ley, más precisamente el DCTO-2020-883-APN-PTE, crea -en el ámbito del Ministerio de Salud- el “Registro del Programa de Cannabis” (REPROCANN), reglamentado por RESOL-2021-800-APN-MS, cuyo objeto es registrar a los usuarios que acceden a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, a través del cultivo controlado.
Que, el Derecho a la Salud es un derecho humano fundamental, consagrado en diversos tratados internacionales y protegido en nuestro país de manera consistente a través de normativa con rango Constitucional y Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Tribunales inferiores.
Que, la Ley Provincial I N° 588 incorpora al Vademécum de Salud Pública de la Provincia del Chubut, como tratamiento alternativo el “Aceite Cannabis”, para Dolencias y Patologías (Artrosis; Artritis; Cáncer; Epilepsia; Glaucoma; Esclerosis múltiple; Fibromialgias; Dolores crónicos y los que crea conveniente el Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut).
Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 1834/20 HCD Trevelin, la Corporación Municipal de Trevelin adhiere a las ya citadas Leyes Provinciales I N° 601 y I N° 588.
Que, la Resolución Municipal N° 003/21 DEM Trevelin, establece el marco regulatorio de las Habilitaciones Comerciales definiendo los requisitos para la tramitación de las mismas.
Que, familias con padecimientos de enfermedades y dolencias que pueden ser aliviados por el uso del aceite cannábico, han reclamado por su derecho al autocultivo.
Que, el cultivo controlado de cannabis y su procesamiento requieren asesoramiento, insumos y materiales específicos.
Que, es necesario elaborar un marco regulatorio general ordenado de las actividades relacionadas a la industria del Cannabis con fines medicinales, el autoabastecimiento, y los insumos que la actividad requiere.
Que, atendiendo las razones expuestas es necesario crear el rubro comercial “GROWSHOP” (Tienda de Cultivo) para la localidad de Trevelin.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en usos de las facultades conferidas por la Ley XVI N° 46 (antes 3.098) del D.J.P del Chubut, sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: ESTABLÉZCASE la presente como marco regulatorio para la habilitación general de GROWSHOP (Tienda de Cultivo) en la jurisdicción de la ciudad de Trevelin y sus Parajes.
ARTÍCULO 2°: ENTIÉNDASE como GROWSHOP a los establecimientos dedicados al asesoramiento y venta de los insumos necesarios para el cultivo, procesamiento y consumo de Cannabis para uso medicinal, como así mismo de productos elaborados en base a Cannabis (debidamente registrados por la autoridad competente).
HABILITACIÓN Y TRIBUTOS
ARTÍCULO 3°: Los establecimientos a habilitar deberán cumplir con los requisitos exigidos por la Resolución Municipal N° 003/21 DEM Trevelin y observar estrictamente en el desarrollo de su giro comercial los extremos normados en la RESOL-2021-800-APN-MS, en lo inherente al Registro de Programa de Cannabis (REPROCANN). De tal manera, los usuarios se encuentran obligados a portar y exhibir, en oportunidad de adquirir los insumos suministrados por el GROWSHOP, el Certificado de Autorización emitido por el REPROCANN vigente.
ARTÍCULO 4°: Los valores a tributar en concepto de Tasa por Habilitación e Inscripción de Comercios, Industrias y Actividades de Servicio bajo la modalidad GROWSHOP (Tienda de Cultivo) serán dispuestos en la Ordenanza Tarifaria anual vigente.
ARTÍCULO 5°: Los GROWSHOP (Tienda de Cultivo) están habilitados a comercializar:
- Insumos para el cultivo de cannabis y su cosecha en interior (indoor) y exterior (outdoor).
- Implementos necesarios para el consumo medicinal en sus diferentes formas: aceites, tinturas, vaporizado, fumado.
- Artículos derivados de Cannabis que no requieran receta médica, y que estén autorizados por la ANMAT, u otra autoridad competente en la materia que en el futuro se establezca.
- Bibliografía.
ARTÍCULO 6°: Los GROWSHOP (Tienda de Cultivo) no podrán comercializar semillas, plantas y flores hasta tanto la legislación pertinente lo habilite.
PENALIDADES
ARTÍCULO 7°: Las transgresiones a lo dispuesto en la presente Ordenanza, tendrá las siguientes sanciones:
Primera falta: Multa equivalente a 150 módulos municipales.
Segunda falta: Multa equivalente a 300 módulos y clausura preventiva.
Tercera falta: Multa equivalente a 500 módulos y clausura definitiva.
ARTÍCULO 8°: La aplicación de las sanciones establecidas en la presente no constituirán impedimento alguno para entablar las acciones judiciales que pudieran corresponder.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 9°: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente.
Será la Autoridad de Aplicación de la presente la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene, u otra que la reemplace en el futuro, según determinación del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 10°: DETERMINAR que las autoridades policiales establecidas en la jurisdicción municipal prestarán su colaboración en el ámbito de su competencia para los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimento de las previsiones de la presente en virtud de lo reglado por el Artículo 93°, inciso 3 de la Ley Provincial XVI N° 46 (antes 3.098) del D.J.P Chubut.
ARTÍCULO 11°: Regístrese, pase al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de su implementación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 2.001/22. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 21 de abril del año 2.022, en la IV Sesión Ordinaria del año 2.022. Registrada bajo Acta N° 06/22.-
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