ORDENANZA N° 1997/22 

Monumento a la Biblia

VISTO:

                  La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza 223/00; la Nota N° 889/21; el Despacho de Comisión de Legislación General N° 54/22; Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, según la Ley Provincial XVI N° 46, se establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante entender sobre los espacios públicos.

Que, según la Ordenanza 223/00 en su el Artículo 1° regula sobre los tipos de cartelería u otras estructuras autosoportadas o ejecutadas sobre construcciones de cualquier carácter, comerciales o no, que se ubiquen dentro del Ejido Municipal de Trevelin.

Que, según la Nota N° 889/21 ingresada en este Honorable Concejo Deliberante, el Consejo de Pastores de Trevelin hace expreso el pedido de instalación de un monumento para honrar a “La Biblia” dentro del espacio público urbano

Que, según el Despacho de Comisión de Legislación General N° 54/22 se resuelve otorgar la autorización para la instalación del Monumento solicitado en la plazoleta ubicada en Av. Fontana entre calles Brown y Perito Moreno.

Que, se toma como base y anexo de la Ordenanza el croquis presentado que consta en el Expte. LG-11/22, dejando constancia que no se autoriza la colocación de un banco, dado que las plazoletas no tienen un fin peatonal.

Que, las especificaciones técnicas finales serán autorizadas por la Secretaría de Obras Públicas, siempre y cuando se mantengan las dimensiones y diseño que consta en el croquis mencionado.                                                

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: OTORGAR la autorización para la instalación del Monumento a “La Biblia” en la plazoleta ubicada en Avenida Fontana entre Calles Brown y Perito Moreno, solicitado por el Consejo de Pastores de Trevelin.

Artículo 2°: APROBAR la instalación del monumento según el croquis expresado en el ANEXO I de la presente Ordenanza.

Artículo 3°: PROHIBIR cualquier elemento de descanso como bancos o similares.

Artículo 4°: Las especificaciones técnicas finales serán autorizadas por la Secretaría de Obras Públicas, siempre y cuando se mantengan las dimensiones y diseño que consta en el croquis mencionado en Artículo 2° de la presente.

Artículo 5°: La erogación total del Monumento a La Biblia se efectuará por el Consejo de Pastores de Trevelin.

Artículo 6°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ANEXO I – Proyecto de Ordenanza Autorización para la instalación del Monumento a la Biblia

Ordenanza N° 1.997/22. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 7 de abril del año 2.022, en la III Sesión Ordinaria del año 2.022. Registrada bajo Acta N° 05/22.-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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