Becas Municipales Culturales
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Nota 284/22 de este HCD; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ley XVI N° 46, art. 34, delega la correspondencia de la sanción de las Ordenanzas Impositivas en el Concejo Deliberante, y la determinación de los recursos y los gastos de la Corporación Municipal.
Que, según Nota N° 284/22 se ingresa como Proyecto de Ordenanza para su tratamiento en Comisión el Proyecto de Ordenanza sobre Becas Culturales firmada por integrantes del Bloque Frente Patriótico Chubutense.
Que, Trevelin y sus Parajes crece día a día con nuevas alternativas culturales expandiendo a toda su jurisdicción.
Que resulta sumamente importante el acompañamiento a los ciudadanos de Trevelin y sus Parajes a poder llevar adelante capacitaciones, cursos, etc.
Que no podemos desconocer que quien lleva adelante capacitaciones, cursos, etc., luego vuelca a la comunidad aquello aprendido para una mejor propuesta.
Que de esta manera estamos impulsando a aquellos jóvenes de nuestra comunidad a fortalecer y mejorar las prácticas culturales llevadas a cabo.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: CREAR el fondo Municipal de Becas Culturales, el cual tendrá como fin de otorgar ayuda económica a los Ciudadanos y Ciudadanas de Trevelin y sus Parajes, quienes se capaciten en materia Cultural.
Artículo 2°: De la constitución del Fondo Municipal de Becas Culturales.
El Fondo estará constituido con no más de 750 MÓDULOS que serán del ingreso de regalías petroleras.
Artículo 3°: Del presupuesto.
AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 4°: De la evaluación.
DESIGNAR una Comisión Evaluadora conformada por distintos miembros del Departamento Ejecutivo Municipal (Secretaría de Cultura y Educación) y miembros del Honorable Concejo Deliberante (un Concejal de cada Bloque), Comisión que tendrá la función de analizar las solicitudes presentadas, y la aprobación de las mismas.
Artículo 5°: De la Inscripción.
Podrán inscribirse aquellos Hacedores Culturales que se encuentren cursando profesorados del Mundo de las Artes y los hacedores que estén realizando cursos o talleres referidos a la temática cultural.
Artículo 6°: Del destino.
DESTINAR los fondos correspondientes para cubrir un máximo de 10 (diez) Becas Culturales. Cada una de ellas tendrá un valor de 75 MÓDULOS mensuales.
Artículo 7°:
Las inscripciones para el acceso a Becas Culturales serán realizadas por la Secretaría de Cultura y Educación, teniendo en consideración la trayectoria cultural de cada postulante, y debiendo la Secretaría presentar el listado de postulantes a la Comisión nombrada en el Artículo 4° de la presente.
Las inscripciones serán realizadas entre el 1° de enero y el 1° de marzo de cada año. No obstante, si existiera la posibilidad de otorgar el beneficio por fuera del lapso mencionado, la Secretaría de Cultura y Educación deberá convocar a la Comisión Evaluadora para analizar el o los casos en particular.
Artículo 8°: Duración del beneficio.
El aporte que se entregue en concepto de Beca Cultural tendrá una validez anual, según corresponda. Los pagos se erogarán de forma mensual durante los meses de enero a diciembre, según cada caso particular.
En caso de otorgar un beneficio a personas que realicen cursos por meses específicos, deberá especificar los meses a recibir el beneficio.
Si se presentara un solicitante en cualquier momento del año será necesario llamar a la Comisión para dar de alta a un nuevo beneficiario.
Artículo 9°: ELEVAR la lista de beneficiarios al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Secretaría de Cultura y Educación para su implementación.
Artículo 10°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
PLANILLA DE INSCRIPCIÓN – BECAS ESTUDIANTILES
NIVEL AL QUE ASISTE: RENOVACIÓN
SECUNDARIO |
TERCIARIO |
UNIVERSITARIO |
Marcar con una X si corresponde
CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA
*Fotocopia del DNI o partida de nacimiento
*Boletín del año anterior o certificado analítico
*Constancia de inscripción o de alumno regular
*Certificación de ingresos o recibo de sueldo del grupo familiar
- DATOS PERSONALES DEL ALUMNO
APELLIDO/S Y NOMBRE/S: _____________________________________
DNI: ____________________ FECHA DE NACIMIENTO: _____________
NACIONALIDAD: ______________ DOMICILIO: ___________________
LOCALIDAD: _________________ TELÉFONO: ____________________
- INSTITUCIÓN EN LA QUE CURSA SUS ESTUDIOS:
____________________________________________________________
AÑO EN QUE SE INSCRIBE: __________ EDAD: ___________
- DATOS DEL GRUPO FAMILIAR CPONVIVIENTE:
Apellido/s y nombre/s | Parentesco | Edad | DNI | Ocupación | Lugar de trabajo | Ingresos |
*Si algún integrante del grupo familiar presenta alguna enfermedad o discapacidad: indicarlo y presentar la certificación correspondiente.
Una vez, seleccionados los beneficiarios de Becas Municipales deberán enviar a eta Secretaría a dos (2) informes del rendimiento escolar del alumno en general de la institución escolar. Uno en julio y otro en diciembre. Podrán enviarlo a: culturatrevelin@gmail.com o por fax al 2945 480189
CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN – BECAS ESTUDIANTILES
(PARA EL ALMUNO)
En el día de la fecha ___/___/___ se recibió el formulario de inscripción de Becas estudiantiles con la Documentación solicitada correspondiente al alumno________________________________
*Cantidad de folio:
____________________
Firma del responsable
Ordenanza N° 1.995/22. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 7 de abril del año 2.022, en la III Sesión Ordinaria del año 2.022. Registrada bajo Acta N° 05/22.-
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga