Becas Estudiantiles
VISTO:
La Ley XVI N° 46; la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N° 26.206; la Ley Provincial VIII N° 91; la Ley Provincial General II N° 7; el Documento de Apoyo para los Equipos Directivos y de Enseñanza N° 4/18, las Ordenanzas N° 1.443/16 y N° 1702/19; y la Nota N° 721/21; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, el Artículo 28° de la Convención sobre los Derechos del Niño fomenta el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional e invita a adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad.
Que, el Artículo 29° de la Ley Nacional de Educación N° 26.206 y el Artículo 32° de la Ley de Educación de la Provincia del Chubut VIII N° 91, establecen que la Educación Secundaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a los/as adolescentes y jóvenes que hayan cumplido con el nivel de Educación Primaria.
Que, el Artículo 126° de la Ley Nacional de Educación y el Artículo 97° de la Ley de Educación Provincial, en su inciso F, determinan que todos los estudiantes tienen derecho a recibir el apoyo económico, social, cultural y pedagógico necesario para garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades que le permitan completar la educación obligatoria.
Que, el Documento de Apoyo para los equipos directivos y de Enseñanza N° 4/18 establece el cursado regular del ciclo escolar en cuatrimestres.
Que, la Ordenanza N° 1.443/16 crea el Fondo Municipal de Becas Estudiantiles Municipales y establece los destinatarios, la metodología de adjudicación, el tiempo durante el cual se percibe el beneficio y el monto.
Que, la Ordenanza N° 1.702/19 modifica la constitución del “Fondo Municipal BECAS ESTUDIANTILES MUNICIPALES”.
Que, en gran parte los montos a percibir provienen de Regalías Petroleras asignadas a la Municipalidad de Trevelin conforme al Régimen de Coparticipación, los cuales están regulados en porcentajes y establecidos en la Ley Provincial general II N° 7 y sus posteriores modificatorias.
Que, la Ordenanza N° 1702/19 en su Artículo 1° modifica el Artículo 3° “DE LA CONSTITUCIÓN DEL FONDO” de la Ordenanza N° 1.443/16 y determina que EL FONDO estará constituido por el excedente de coparticipación de regalías petroleras, hasta la suma de pesos quinientos cincuenta mil ($550.000,00).
Que, el artículo 7° “DEL DESTINO” de la Ordenanza N° 1.443/16 destina los montos que componen el Fondo Municipal de Becas, según la siguiente distribución:
-NIVEL SECUNDARIO: 34 (treinta y cuatro) MÓDULOS.
-NIVEL SUPERIOR: 67 (sesenta y siete) MÓDULOS.
Que, en vista de las problemáticas inflacionarias es necesario actualizar los montos, considerando que el beneficio es un paliativo importante para favorecer el acceso y permanencia en la educación de aquellos estudiantes que por su condición socioeconómica se ven impedidos de cumplir con su educación obligatoria.
Que, existen Programas Nacionales que benefician a gran parte de la población estudiantil pero muchos otros quedan excluidos.
Que, muchos jóvenes y familias de la localidad se esfuerzan por acceder a una educación superior entendiendo que su formación conforma el futuro de Trevelin.
Que, resulta necesario introducir modificaciones de fondo en la normativa mencionada precedentemente con el objeto de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la aplicación de la misma.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente, a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: ABROGAR la Ordenanza N° 1.443/16 y 1702/19.
Artículo 2°: CREAR el Fondo Municipal BECAS ESTUDIANTILES MUNICIPALES que tendrá como fin otorgar ayuda económica a los alumnos comprendidos dentro del Ejido Municipal de Trevelin que cursan en el Nivel Secundario y en el Nivel Superior.
Artículo 3°: DE LA CONSTITUCIÓN DEL FONDO
Los fondos estarán constituidos por 7.800 MÓDULOS del ingreso total por coparticipación de las regalías petroleras.
Artículo 4°: DEL PRESUPUESTO
AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 5°: DE LA EVALUACIÓN
DESIGNAR una Comisión Evaluadora conformada por dos miembros del Departamento Ejecutivo Municipal (Secretaría de Desarrollo Social y Secretaría de Cultura y Educación) y miembros del Honorable Concejo Deliberante (un Concejal de cada bloque), la que tendrá por función el análisis de las solicitudes presentadas, la aprobación de las mismas y el seguimiento de los becados de acuerdo a lo que especifica el ANEXO I de la presente.
Artículo 6°: DE LA INSCRIPCIÓN
Podrán inscribirse los Alumnos que cursen o inicien el cursado como alumnos regulares en los niveles educativos que se indican en el Artículo 2° de la presente.
Los aspirantes deberán presentar:
- Formulario que como ANEXO II forma parte de la presente.
- Copia de Documentación que se detalla en los mismos.
Artículo 7°: DEL DESTINO
DESTINAR los montos que componen el FONDO MUNICIPAL DE BECAS, según la siguiente distribución:
- NIVEL SECUNDARIO: 90 (noventa) MÓDULOS
- NIVEL SUPERIOR: 110 (ciento diez) MÓDULOS
Artículo 8°: DE LOS BENEFICIARIOS
ESTABLECER por la presente Ordenanza, el otorgamiento de hasta el máximo de 80 becas Estudiantiles Municipales (“50 Secundarias” y “30 Superiores”), que cumplan con los requisitos dispuestos en el ANEXO I “Requisitos a cumplimentar por los aspirantes”.
Artículo 9°: DE LOS REQUISITOS
Para el otorgamiento de Becas a Nivel Superior se tendrá en cuenta:
- Los aspirantes que cursen sus carreras en sedes o establecimientos en la Provincia de Chubut.
- De los aspirantes que cursen carreras fuera de la Provincia de Chubut, tendrán prioridad carreras o estudios que no se dicten en sedes y establecimientos de la misma.
Artículo 10°: DURACIÓN DEL BENEFICIO
El aporte que se entregue en concepto de BECA será anual, liquidándose los pagos de forma mensual, durante los meses de abril a noviembre.
Artículo 11: APROBAR en todos sus términos el ANEXO I denominado “Requisitos a cumplimentar por los Aspirantes”.
Artículo 12°: APROBAR en todos sus términos el ANEXO II que forma parte de la presente siendo éste el “Formulario de Inscripción de Becas Municipales”.
Artículo 13°: DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
Una vez promulgada la presente Ordenanza, y por única vez, el período de inscripción se extenderá hasta el 13 de mayo del corriente año.
Artículo 14°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
ANEXO I
INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES A BECAS ESTUDIANTILES MUNICIPALES
En el marco de una Política que apunta a mejorar la calidad de Educación y fomenta la igualdad de oportunidades, la Municipalidad de Trevelin ha creado el Plan de Becas, cuyo objetivo es ayudar a la formación de futuros profesionales de la Localidad.
Todos los jóvenes que se inscriban deberán presentar la Constancia de Inscripción en el Establecimiento Educativo.
A los efectos de otorgamiento de las Becas se formará una Comisión integrada por representantes del Poder Ejecutivo, Secretaría de Cultura y Educación, Desarrollo Social y miembros del Poder Legislativo n(un integrante de cada Bloque).
REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LOS ASPIRANTES
- Ser argentinos nativos o por opción.
- Acreditar un mínimo de dos años de residencia en la localidad, inmediatamente anteriores al de la presentación de la solicitud.
- Carecer él o sus padres o tutores de recursos económicos necesarios para solventar gastos derivados de la Educación (hasta 2 (dos) Salarios Mínimo Vital y Móvil).
- Estar inscriptos en instituciones de gestión oficial (no excluyente).
- Acreditar promedio de seis (6) puntos como mínimo.
- No registrar sanciones disciplinarias al momento de la inscripción y el año lectivo anterior.
- No gozar de un beneficio de carácter similar.-
- Presentar Declaración Jurada autenticada por la autoridad competente.
- Declaración de Ingresos del Grupo Familiar.
- Presentar en el mes de marzo la constancia de acreditación de materias correspondiente al último cuatrimestre del ciclo lectivo del año anterior.
- Brindar copia del Boletín, en el caso del nivel secundario, y copia de la Libreta de Calificaciones, en el caso del nivel superior, a la Comisión cada vez que finalice el cuatrimestre. Se tomarán como referencia los meses de marzo, julio y noviembre.
ANEXO II
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE
- Formulario de inscripción (que consta al final del presente ANEXO II), acompañado de toda documentación que en él se solicita, referida a la constancia de ingresos y gastos del grupo familiar. En todos los casos deben presentarse todas las constancias de Ley que fueran necesarias. Los desocupados, información sumaria ante autoridades competentes; los empleados, recibo autenticado del último suelo percibido; los trabajadores autónomos, certificación de Ley de sus ingresos; en caso de padres separados certificación legal de la cuota alimentaria que recibe y quien está a cargo del aspirante. Se adjuntarán fotocopias autenticadas de recibos de pago, alquileres, planes de vivienda, etc.
- Fotocopia autenticada (sellada) por la institución educativa del D.N.I. y Domicilio.
- Constancia de Inscripción en el lugar de estudios.
- Copia del Boletín.
PERÍODO DE INSCRIPCIÓN: DEL 01 AL 15 DE MARZO DE CADA AÑO, ANTE LA SECRETARÍA DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE TREVELIN.
IMPORTANTE:
No se evaluará ninguna inscripción que no cumpla con todos los requisitos mencionados o que esté incompleta.
No se evaluarán inscripciones fuera de término.
La Municipalidad de Trevelin podrá verificar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y que reviste el carácter de Declaración Jurada.
Solo se adjudica un (1) beneficio por familia.
La Comisión se reserva el Derecho de proceder a dar de baja la Beca en caso de haberse modificado la condición del Alumno, motivo del otorgamiento del beneficio.
PLANILLA DE INSCRIPCIÓN – BECAS ESTUDIANTILES
NIVEL AL QUE ASISTE: RENOVACIÓN
SECUNDARIO | |
TERCIARIO | |
UNIVERSITARIO |
Marcar con una X si corresponde
CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA
*Fotocopia del DNI o partida de nacimiento
*Boletín del año anterior o certificado analítico
*Constancia de inscripción o de alumno regular
*Certificación de ingresos o recibo de sueldo del grupo familiar
- DATOS PERSONALES DEL ALUMNO
APELLIDO/S Y NOMBRE/S: _____________________________________
DNI: ____________________ FECHA DE NACIMIENTO: _____________
NACIONALIDAD: ______________ DOMICILIO: ___________________
LOCALIDAD: _________________ TELÉFONO: ____________________
- INSTITUCIÓN EN LA QUE CURSA SUS ESTUDIOS:
____________________________________________________________
AÑO EN QUE SE INSCRIBE: __________ EDAD: ___________
- DATOS DEL GRUPO FAMILIAR CPONVIVIENTE:
Apellido/s y nombre/s | Parentesco | Edad | DNI | Ocupación | Lugar de trabajo | Ingresos |
*Si algún integrante del grupo familiar presenta alguna enfermedad o discapacidad: indicarlo y presentar la certificación correspondiente.
Una vez, seleccionados los beneficiarios de Becas Municipales deberán enviar a esta Secretaría dos (2) informes del rendimiento escolar del alumno en general de la institución escolar. Uno en julio y otro en diciembre. Podrán enviarlo a: culturatrevelin@gmail.com o por fax al 2945 480189
CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN – BECAS ESTUDIANTILES
(PARA EL ALMUNO)
En el día de la fecha ___/___/___ se recibió el formulario de inscripción de Becas estudiantiles con la Documentación solicitada correspondiente al alumno________________________________
*Cantidad de folio:
____________________
Firma del responsable
Ordenanza N° 1.994/22. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 7 de abril del año 2.022, en la III Sesión Ordinaria del año 2.022. Registrada bajo Acta N° 05/22.-
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