ORDENANZA N° 1992/22 

Modificación Ord 1867/21, Modificación Condiciones de Venta

VISTO:

                La Ley XVI N° 46; la Ordenanza Municipal N° 1.867/21; la Nota N° 306/22. Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza Municipal N° 1.867/21, determina el marco normativo para la desafectación del Dominio Público de las parcelas detalladas en dicha Ordenanza, y autoriza al D.E.M. para su venta a través de subasta pública.

Que, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Nota N° 306/22, ingresada, presentó formalmente, ante el Honorable Concejo Deliberante,, una solicitud de modificación en las condiciones de venta de bienes inmuebles pertenecientes a la Corporación Municipal de Trevelin, autorizados a través de las Ordenanzas Municipales N° 1848/20 y 1867/21.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente, a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: MODIFICAR la Ordenanza 1.867/21 en los siguientes Artículos:

  • Art. 5° Inciso a) quedará redactado de la siguiente manera:
  • Objeto de la subasta.

Téngase el informe de dominio actualizado y/o documentación fehaciente de cada uno de los inmuebles, según Artículo 2° de la presente.

Subástense la totalidad de los inmuebles detallados en el ANEXO I, fijando como base de subasta el promedio de tres (3) tasaciones inmobiliarias locales, atento a la excepción expresada en el Artículo 3° de la presente. Las inmobiliarias serán elegidas por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Las ventas serán realizadas el día y hora que dije el Departamento Ejecutivo Municipal, cada lote en forma individual y en remates sucesivos, en el orden que el martillero lo estipule, el que deberá ser fijado antes de comenzar la subasta.

  • Art. 5° Inciso e), apartado B), quedará redactado de la siguiente manera:

B) el 50% al momento de la subasta y el saldo restante (50%), en el plazo perentorio e improrrogable de hasta 90 (noventa) días corridos a contar desde la subasta, atento a la excepción expresada en el Artículo 3° de la presente.

El adquiriente también abonará en ocasión en la subasta, el 3% correspondiente a la comisión del Martillero, importe que se deducirá de igual manera que el anterior y demás impuestos resultantes. Se tendrá en cuenta como mejor oferta aquella a la enmarcada en el Punto “A)” precedente.-

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y la Secretaría de Hacienda  para su conocimiento e implementación.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.992/22. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 7 de abril del año 2.022, en la III Sesión Ordinaria del año 2.022. Registrada bajo Acta N° 05/22.-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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