Exenciones impositivas Septuagenarios y Discapacidad
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, la constitución Nacional; la Ley Nacional N°22.431; la Ley nacional N°26.928; la Ley 27.629; la Ordenanza N°1.436/16; la Ordenanza 1976/21; y las Notas N° 22/22, N° 83/22, 159/22, N° 173/22, N° 174/22, N° 196/22, N° 216/22 y N° 244/22; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Constitución Nacional, artículo 75°, inciso 23, atribuye al poder legislativo, la facultad de legislar y promover medidas de acción positivas, que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce de ejercicio de los derechos reconocidos por la constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre los derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres y las personas con discapacidad.
Que, la ley N° 22.431, artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación de su edad y por medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social , educacional o laboral.
Que, la lay 26.928, en su artículo 1°crea un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante inscriptos en el régimen Nacional de procuración y trasplante o se encuentre en lista de espera para trasplante.
Que mediante ordenanza N°1.436/16 se aprueba el código tributario municipal, y que en su artículo 109°, inciso “G”, establece la exención impositiva sobre aquello inmuebles que pertenezcan a inválidos, incapaces o septuagenario que no posean más de una propiedad y cuyo valor no exceda el importe que fije la ordenanza impositiva anual, con la condición de que sea habilitado por su dueño y cuya entrada mensual por cualquier concepto, no supere la suma que fije la misma.
Que, según la Ordenanza 1976/21, establece el beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas y trasplantados.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
EXENCIONES IMPOSITIVAS A PERSONAS SEPTUAGENARIAS
Artículo 1º: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el Periodo Fiscal 2.022, desde el 01 de enero de 2022, que en concepto de Impuesto Inmobiliario recae en las personas e inmuebles que se detallan a continuación:
N° | APELLIDO Y NOMBRE | TIPO Y N° DE DOCUMENTO | NOMENCLATURA CATASTRAL |
1 | ALMENDRA, JUAN DIEGO | 7.820.654 | 1-2-19-2 |
2 | BARRÍA, ADELINA | F5.660.372 | 1-2-38-15 |
3 | IBAÑEZ SUPÚLVEDA, MATEO | 92.039.192 | 1-2-4-3-28 |
4 | MARTÍN PICHULEF, RITA | F3.792.806 | 1-1-66-8 |
5 | OVANDO, MARTA ELENA | F0.877.392 | 1-2-15-12 |
6 | ROMANO, MARÍA CRISTINA | F5.931.968 | 1-3-1-62-19 |
7 | SANTUL, GUILLERMO | 7.329.627 | 1-2-43-10 |
8 | SEPÚLVEDA VEGA, ENRIQUE SEGUNDO | 92.277.015 | 1-1-73-25 |
9 | TOLEDO, HERIBERTO | 7.812.760 | 1-2-6-23 |
10 | TORRES, RAQUEL | 4.891.962 | 1-2-1-44-11 |
Artículo 2º: Las Exenciones Impositivas sobre las personas beneficiarias descriptas ut-supra tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
Artículo 3°: La persona beneficiada de la exención por SEPTUAGENARIO deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el certificado de supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1° de marzo para su constatación.
EXENCIONES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 4°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el Período Fiscal 2.022, desde la fecha de presentación de la solicitud y hasta el vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Automotor recae en las personas y automotores que se detallan a continuación:
N ° | APELLIDO Y NOMBRE | D.N.I. | MARCA | DOMINIO VEHÍCULO | VALIDEZ C.U.D. | |
A PARTIR DE | HASTA | |||||
1 | LUNA, ANTONIO | 47.541.164 | CHEVROLET PRISMA | AC688QL | 14/1/2022 | 13/1/2032 |
Artículo 5°: Las Exenciones Impositivas sobre las personas beneficiarias descriptas ut-supra tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
Artículo 6°: La persona beneficiaria tendrá un período de validez de su Exención Impositiva por Discapacidad determinado por el Certificado Único de Discapacidad. Y corresponderá presentar entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año Certificado de Supervivencia emitido por la comisaria de Trevelin, en el Honorable Concejo Deliberante, para su continuidad del beneficio.
Artículo 7º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda para su implementación y a los beneficiarios de las exenciones impositivas.
Artículo 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.
Ordenanza N° 1.990/22. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 7 de abril del año 2.022, en la III Sesión Ordinaria del año 2.022. Registrada bajo Acta N° 05/22.-
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga