ORDENANZA N° 1990/22 

Exenciones impositivas Septuagenarios y Discapacidad

VISTO:

                  La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, la constitución Nacional; la Ley Nacional N°22.431; la Ley nacional N°26.928; la Ley 27.629; la Ordenanza N°1.436/16; la Ordenanza 1976/21; y las Notas N° 22/22, N° 83/22, 159/22, N° 173/22, N° 174/22, N° 196/22, N° 216/22 y N° 244/22; Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Constitución Nacional, artículo 75°, inciso 23, atribuye al poder legislativo, la facultad de legislar y promover medidas de acción positivas, que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce de ejercicio de los derechos reconocidos por la constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre los derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres y las personas con discapacidad.

Que, la ley N° 22.431, artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación de su edad y por medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social , educacional o laboral.

Que, la lay 26.928, en su artículo 1°crea un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante inscriptos en el régimen Nacional de procuración  y trasplante o se encuentre en lista de espera para trasplante.

Que mediante ordenanza N°1.436/16 se aprueba el código tributario municipal, y que en su artículo 109°, inciso “G”, establece la exención impositiva sobre aquello inmuebles que pertenezcan a inválidos, incapaces o septuagenario que no posean más de una propiedad y cuyo valor no exceda el importe que fije la ordenanza impositiva anual, con la condición de que sea habilitado por su dueño y cuya entrada mensual por cualquier concepto, no supere la suma que fije la misma.

Que, según la Ordenanza 1976/21, establece el beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas y trasplantados.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

EXENCIONES IMPOSITIVAS A PERSONAS SEPTUAGENARIAS

Artículo 1º: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el Periodo Fiscal 2.022, desde el 01 de enero de 2022, que en concepto de Impuesto Inmobiliario recae en las personas e inmuebles que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
1 ALMENDRA, JUAN DIEGO 7.820.654 1-2-19-2
2 BARRÍA, ADELINA F5.660.372 1-2-38-15
3 IBAÑEZ SUPÚLVEDA, MATEO 92.039.192 1-2-4-3-28
4 MARTÍN PICHULEF, RITA F3.792.806 1-1-66-8
5 OVANDO, MARTA ELENA F0.877.392 1-2-15-12
6 ROMANO, MARÍA CRISTINA F5.931.968 1-3-1-62-19
7 SANTUL, GUILLERMO 7.329.627 1-2-43-10
8 SEPÚLVEDA VEGA, ENRIQUE SEGUNDO 92.277.015 1-1-73-25
9 TOLEDO, HERIBERTO 7.812.760 1-2-6-23
10 TORRES, RAQUEL  4.891.962 1-2-1-44-11

Artículo 2º: Las Exenciones Impositivas sobre las personas beneficiarias descriptas ut-supra tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 3°: La persona beneficiada de la exención por SEPTUAGENARIO deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el certificado de supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1° de marzo para su constatación.

EXENCIONES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 4°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el Período Fiscal 2.022, desde la fecha de presentación de la solicitud  y hasta el vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Automotor recae en las personas y automotores que se detallan  a continuación:

N ° APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. MARCA DOMINIO VEHÍCULO VALIDEZ C.U.D.
 A PARTIR DE HASTA
1 LUNA, ANTONIO 47.541.164 CHEVROLET PRISMA AC688QL 14/1/2022 13/1/2032

Artículo 5°: Las Exenciones Impositivas sobre las personas beneficiarias descriptas ut-supra tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 6°: La persona beneficiaria tendrá un período de validez de su Exención Impositiva por Discapacidad determinado por el Certificado  Único de Discapacidad. Y corresponderá presentar entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año Certificado de Supervivencia emitido por la comisaria de Trevelin, en el Honorable Concejo Deliberante, para su continuidad del beneficio.

Artículo 7º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda para su implementación y a los beneficiarios de las exenciones impositivas.

Artículo 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.

Ordenanza N° 1.990/22. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 7 de abril del año 2.022, en la III Sesión Ordinaria del año 2.022. Registrada bajo Acta N° 05/22.-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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