ORDENANZA N° 1989/22 

CUPO LABORAL DE PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO

VISTO:

                    La Ley Provincial XVI N° 46; la Ley Nacional 26.743 de Identidad de Género; la Ley Provincial I N° 621; la Nota N° 1.003/21 ingresada al Honorable Concejo Deliberante; el Despacho de Comisión de Legislación General 2.022; Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, en el año 2012 Argentina sanciona la Ley 26.743 de Identidad de Género a través de la cual reconoce el derecho humano al libre desarrollo de toda persona a ser tratada de acuerdo a su autopercepcion y, en particular, a ser identificada de tal modo en los instrumentos que acreditan la identidad respecto de el/los nombre/s, imagen y sexo con los que es registrada. No obstante, las personas travestis, transexuales y transgéneros continúan teniendo dificultades para gozar del efectivo ejercicio de sus derechos, entre ellos, el acceso a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, lo que redunda en que esta población posea una expectativa de vida de entre treinta y cinco (35) y cuarenta (40) años aproximadamente .

Que, según la Ley Provincial I 621 se entiende por persona TRANS a quien se autopercibe y/o exprese en un género distinto que le fue legal y/o convencionalmente asignado al momento del nacimiento o bien un género no encuadrado en la calificación “masculino–femenino”, en particular se incluyen a las personas identificadas como travestis, transgéneros y transexuales (Art. 3°).

Que, según Nota N° 1.003/21 presentada al HCD, el Área de Género y Diversidad de la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes presentó el Proyecto de Ordenanza “Inserción Laboral para personas Travestis, Transexuales, Transgénero en el Ámbito de la Administración Pública Municipal”.

Que, según el Despacho de Comisión de Legislación General 2.022, se resolvió solicitar la incorporación de la presente al Orden del Día de la II Sesión Ordinaria del día 23 de marzo de 2022.

Que, mencionado lo anterior, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en el informe de visita al país del  9 de abril de 2018 invita a comprender que la sanción de la Ley 26.743 es sólo el comienzo, y que lo que se requiere es el acceso y disfrute de otros derechos y servicios. Por consiguiente, en lo relativo a los programas y prácticas estatales, recomienda a la Argentina que adopte «una serie de medidas intersectoriales para aplicar la Ley de Identidad de Género y mejorar el acceso a la educación, la atención de la salud, el empleo, la vivienda, el crédito, las becas y otras oportunidades, incluidas modalidades alternativas de trabajo y empleo».

Que, en efecto, el 8 de Julio del año 2021, fue sancionada la Ley Nacional N° 27.636 de Promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero “Diana Sacayán – Lohana Berkins”, la cual tiene por objeto establecer medidas de acción positiva orientadas a lograr la efectiva inclusión laboral de las personas Trans, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en todo el territorio de la República Argentina. En la provincia del Chubut, ya por el año 2018, la Ley I-621 reguló el Cupo Laboral TRANS, en el sector público provincial, estableciendo en su Art. 1, que la proporción a ocupar por personas TRANS no resulte inferior al 0,5% de la totalidad de su personal.

Que, a pesar de haber logrado la sanción de leyes en pos de los derechos humanos, sabemos que en la actualidad, esa igualdad formal que se reconoce, no garantiza la equidad e igualdad material ante los escenarios de la vida cotidiana.

Que, “Cumbia, copeteo y lágrimas” fue uno de los primeros informes sobre la situación de las personas TRANS que implicó cierto alcance nacional, realizado en el año 2007 por iniciativa de la Asociación de Lucha por la Identidad Travesti-Transexual (ALITT). Según este informe, el 73% de lxs entrevistadxs no había alcanzado a terminar los estudios obligatorios.  Mismo escenario se replica en el informe de la Fundación Huésped y de la Asociación de Travestis Transgéneros y Transexuales Argentina del año 2013-2014, el cual es posterior a la sanción de la Ley de Identidad de Género, que da cuenta que la situación no ha variado: “entre los mayores de 18 años, 6 de cada 10 mujeres y 7 de cada 10 hombres trans abandonaron en el nivel secundario, sin completarlo”.

A modo de resumen: más del 90% de personas trans afirman haber vivido discriminación y violencias físicas y verbales. Por este camino, la prostitución aparece casi como única opción de vida y trabajo, y con ella emergen las enfermedades de transmisión sexual y situaciones de extrema violencia, avecinándose muy pronto la muerte.

Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: ADHERIR a la ley nacional 27.636 de Promoción del acceso al empleo formal “Diana Sacayán – Lohana Berkins” que establece la obligatoriedad de establecer medidas de acción positiva orientadas a lograr la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en todo el territorio de la República Argentina.

ARTÍCULO 2°: A los efectos de dar cumplimiento al artículo 5º de la presente, la Municipalidad de Trevelin ocupará en una proporción no inferior al 1% (uno por ciento) de la Planta Personal Permanente, transitorio y contratado, a personas Trans, no pudiendo nunca suponer el ingreso inferior de 5 personas para tornar efectiva  y no ilusoria el cumplimiento de esa Ley.

ARTÍCULO 3°: A los fines de la interpretación se entenderá por persona TRANS a quien se autoperciba y/o exprese en un género distinto que le fue legal y/o convencionalmente asignado al momento de nacimiento o bien un género no encuadrado en la calificación “masculino –femenino”, en particular se incluyen a las personas identificadas como travestis, transgéneros y transexuales.

ARTÍCULO  4°: Créese Registro Único de Aspirantes Travestis, Transexuales, Transgénero + (R.U.A.T.T.+). Cuya autoridad de aplicación será la Unidad de Empleo, de la Secretaría de Producción y Empleo de la Municipalidad de Trevelin. El reglamento de Creación y funcionamiento del mismo forma parte de la presente como Anexo I”.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese.

ANEXO I

Reglamento de Creación y Funcionamiento del R.U.A.T.T.T+ Registro Único de Aspirantes Travestis, Transexuales, Transgénero +

Artículo 1°: Será facultad de la Unidad de Empleo, dependiente de la  Secretaría de Empleo y Producción de la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes, u órgano que en el futuro lo reemplace, implementar el R.U.A.T.T.T+ Registro Único de Aspirantes Travestis, Transexuales, Transgénero +, con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley Nacional N° 27.636 de Promoción del acceso al empleo formal “Diana Sacayán – Lohana Berkins”.

Artículo 2°: La finalidad del R.U.A.T.T.T+  será facilitar y agilizar la búsqueda e incorporación laboral de las personas TRANS+, garantizando la privacidad y el secreto estadístico.

Artículo 3°: La autoridad de aplicación tendrá facultades para suscribir acuerdos y convenios necesarios, a fin de implementar en el menor tiempo posible lo dispuesto en el Art. 2° de la Ordenanza de Adhesión a la Ley 27.636. Todas las vacantes a cubrir serán seleccionadas con perspectiva de derechos, evitando reponer prácticas estigmatizantes o expulsivas a la hora de garantizar el cumplimiento de la Ordenanza respectiva.

Artículo 4°: Sera responsabilidad de la autoridad de aplicación elaborar de forma sistemática  programas de concientización que estarán dirigidos a todxs lxs empleadxs públicxs, sin distinción de categoría o rango institucional, y orientado a remarcar la importancia de la inserción laboral equitativa e igualitaria.

Artículo 5°: Podrá solicitar la incorporación al R.U.A.T.T.T+  toda persona trans+  mayor de 18 (dieciocho) años, que cumpla con los requisitos determinados en el Art. 3 de la Ordenanza de Adhesión a la Ley 27.636, haya accedido o no a los beneficios de la Ley Nacional 26.743, y que acredite residencia ininterrumpida en la localidad de Trevelin y sus Parajes por un plazo no inferior a dos años.

Artículo 6°: Las personas travestis, transexuales, transgénero+ que deseen inscribirse al R.U.A.T.T.T+ deberán presentar por escrito ante la Unidad de Empleo una carta de intención y manifestación expresa de incorporación al registro. En ese documento específicamente se deberá indicar: datos de identificación, datos de contacto, capacidades y aptitudes. En ese mismo acto deberán adjuntar: fotocopia de su DNI, Curriculum Vitae, Certificado de no estar incluido en el Registro de Alimentantes Morosos, Antecedentes penales provinciales y nacionales

Los datos informados tendrán carácter de declaración jurada

Artículo 7°: Siendo la población TRANS, un grupo altamente estigmatizado y criminalizado, para el caso que la persona aspirante contara con antecedentes penales o procesos en curso, la autoridad de aplicación realizará una evaluación contextual de los mismos, decidiendo si en el caso concreto opera la prohibición de ingreso. Dicha evaluación tendrá el carácter de dictamen, reservándose en cabeza del solicitante la posibilidad de interponer las acciones legales pertinentes en caso de desacuerdo

Artículo 8°: Los perfiles laborales de las personas inscriptas en el  R.U.A.T.T.T+ serán generados a partir de la identificación de coincidencias entre las características de los puestos de trabajo ofrecidos y los datos aportados por la persona aspirante. La autoridad de aplicación propondrá una terna de aspirantes, quedando la elección final en cabeza de la autoridad máxima del área donde se prestarán funciones.

Artículo 9°: Una vez seleccionada a la persona que ocupará la vacante, y previo a su ingreso efectivo, la Unidad de Empleo garantizará un dispositivo de apoyo y acompañamiento al ingresante, cuya duración será de UN MES, y contará con el acompañamiento del Área de Género y Diversidad de la localidad. Este dispositivo permitirá ofrecer una contención adecuada para obtener la estabilidad que le permita acomodarse a la nueva realidad laboral.

Artículo 10°: De forma.

Ordenanza N° 1.987/22. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 23 de marzo del año 2.022, en la II Sesión Ordinaria del año 2.022. Registrada bajo Acta N° 04/22.-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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