ORDENANZA N° 1988/22 

VISTO:   

                  La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, la Ordenanza N° 1.537/17 – Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin, y la solicitud efectuada por la Sra. Nataine, Grisel Marcela, DNI 29.282.116,  registrada bajo Nota de Ingreso N° 139/22 HCD, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.537/17 el Honorable Concejo Deliberante sanciona el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.

Que, la Ordenanza N° 1.537/17, ANEXO B, TÍTULO II, CAPITULO VII – CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACIÓN GENERAL, Sección 1, Subsección 1, Condiciones particulares para la zona Central, VII.2, Indicadores, determina que el Factor de Ocupación del suelo (FOS) debe ser de 0,70.

Que, según Nota de Ingreso N° 139/22-HCD, la Sra. Nataine, Grisel Marcela solicita una excepción a la Ordenanza Municipal Nº 1.537/17 con el objeto de realizar una edificación en el inmueble identificado catastralmente como Parcela 1, Manzana 21, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38, remitiendo en la misma nota el plano con el Anteproyecto de obra.

Que, mediante Nota de Ingreso N°276/22-HCD, la Secretaría de Obras Públicas informa que no existen objeciones técnicas a la solicitud presentada.

Que, mediante Dictamen emitido por la Comisión de PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, registrado a Fs. 47/22, se ha determinado la factibilidad a la medida de excepción solicitada.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                               El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: EXCEPTÚESE de lo establecido en la Ordenanza N° 1.537/17, ANEXO B, TÍTULO II, CAPITULO VII – CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACIÓN GENERAL, Sección 1, Subsección 1, Condiciones particulares para la zona Central, VII.2, Indicadores, en lo referente al Factor de Ocupación del suelo (FOS), al inmueble identificado catastralmente como Parcela 1, Manzana 21, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38, de acuerdo al Anteproyecto de Obra que consta como ANEXO I forma parte de la presente normativa.

Artículo 2°: Establézcase que deberá regularizarse la documentación correspondiente ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin.

Artículo 3°: Elévese a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin para su implementación.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ANEXO I

Ordenanza N° 1.988/22. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 23 de marzo del año 2.022, en la II Sesión Ordinaria del año 2.022. Registrada bajo Acta N° 04/22.-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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