VISTO:
La Ley XVI N° 46; la Ordenanza N° 1941/21; la Nota 246/22 ingresada al Honorable Concejo Deliberante. Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza N° 1.941/21 ratifica en todos sus términos: el Acta de Adhesión al “Programa Casa Propia – Construir Futuro”, suscripta entre el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, representado por su Ministro, Ing. Jorge Horacio FERRARESI, y la MUNICIPALIDAD DE TREVELIN; el Acta de Adhesión al “Fondo Nacional Solidario de Vivienda”, suscripta entre el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, representado por su Ministro, Ing. Jorge Horacio FERRARESI, y la MUNICIPALIDAD DE TREVELIN; y el Convenio Marco de Adhesión al Programa de Planificación y Ordenamiento Territorial, suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, representado por su Secretario, Esc. Luciano SCATOLINI, y la MUNICIPALIDAD DE TREVELIN.
Que, mediante la Nota N° 246/22 ingresada al Honorable Concejo Deliberante, el Intendente de Trevelin, Sr. Héctor Ricardo Ingram, eleva el Convenio Particular para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE 35 VIVIENDAS EN TREVELIN” -circunscripto al Convenio Marco “Programa Casa Propia- Construir Futuro”-, celebrado entre la Secretaría de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, a través de su Secretario el Lic. SANTIAGO ALEJANDRO MAGGIOTTI, DNI: N° 23.926.182; y la Municipalidad de Trevelin, representada por su intendente, HÉCTOR RICARDO INGRAM, DNI N°: 22.525.081.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1° RATIFÍCASE en todos sus términos el Convenio Particular para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE 35 VIVIENDAS EN TREVELIN” –“Programa Casa Propia—Construir Futuro”, entre la Secretaría de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, a través de su Secretario el Lic. SANTIAGO ALEJANDRO MAGGIOTTI, DNI: N° 23.926.182; y la Municipalidad de Trevelin, representada por su intendente, HÉCTOR RICARDO INGRAM, DNI N°: 22.525.081. El mencionado Convenio Particular se detalla en el ANEXO I de la presente Ordenanza.
Artículo 2°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y efectos correspondientes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1984/22. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 10 de marzo del año 2.022, en la I Sesión Ordinaria del año 2.022 Registrada bajo Acta N° 3/22.-
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