VISTO:
La Ley XVI N° 46, el Despacho de Comisión N° 353/21, Nota N° 775/21 y Despacho de Comisión de Receso 04/22, Y,
CONSIDERANDO:
Que, según Despacho N° 353/22, se acordó trabajar sobre la modificación de la Ordenanza 1654/18 referido a diversos temas de definición para locales gastronómicos.
Que, según Despacho de Comisión de Receso 04/22, se acordó el tratamiento de la presente Ordenanza en el Orden del Día para su tratamiento y aprobación.
Que la presente cuenta con el aporte de la perspectiva del Subsecretario de Bromatología, Inspección e Higiene.
Que, era necesaria la incorporación de nuevos rubros y definiciones relacionadas a la tipología de locales comerciales gastronómicos y de esparcimiento.
Que la presente Ordenanza tiene como espíritu seguir trabajando en el concepto de Trevelin como una ciudad de descanso, como así también trabajar en vistas de evitar el consumo problemático del alcohol.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º: DERÓGASE la Ordenanza Municipal N° 1.654/18 HCD Trevelin y concordantes, estableciéndose la presente como MARCO NORMATIVO GENERAL DE VENTA, DISTRIBUCIÓN, SUMINISTRO, EXHIBICIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, Y CONTENIDOS CONEXOS EN EL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN DE LA LOCALIDAD DE TREVELIN Y SUS PARAJES.
ARTÍCULO 2º: La presente tendrá aplicación a todos aquellos rubros comerciales que, según la normativa positiva vigente, desarrollen actividades que importen la venta, distribución, suministro, exhibición y consumo de bebidas alcohólicas, como así también respecto a asuntos y actividades que tuvieran un grado cierto o probable de conexidad.
ARTÍCULO 3°: Defínase y caracterízase los siguientes términos a los fines de aplicación de la presente:
I.- BAR: Es aquel rubro comercial mediante el cual establecimientos habilitados por Autoridad Competente, efectúan la venta de bebidas alcohólicas sin alimentos.
I. A.- BAR CON ANEXO DE MESAS DE POOL, BILLAR, METEGOL Y OTROS: Es aquel rubro comercial mediante el cual establecimientos habilitados por Autoridad Competente, efectúan la venta de bebidas alcohólicas sin alimentos, agregando divertimentos para sus concurrentes tales como pool, billar, metegol y otros.
Se encuentra terminantemente prohibido el ingreso de menores de diecisiete (17) años a los establecimientos que giren bajo la denominación «BAR, BAR CON ANEXO DE MESAS DE POOL, BILLAR, METEGOL Y OTROS».
Sus días y horarios de funcionamiento serán los siguientes:
DÍAS | HORARIO DE APERTURA | HORARIO DE CIERRE |
Lunes a jueves | 10:00 horas | 02:00 horas del día siguiente |
Viernes; sábados y vísperas de feriado | 10:00 horas | 04:00 horas del día siguiente |
Domingos | 10:00 horas | 02:00 horas del día siguiente |
El expendio de bebidas alcohólicas podrá realizarse como máximo hasta una hora previa a la prevista para el horario de cierre en cada uno de los casos.
I.B.- BAR CULTURAL: Es aquel rubro comercial mediante el cual establecimientos habilitados por Autoridad Competente efectúan la venta de bebidas alcohólicas y sirven alimentos. Tienen, como nota típica, la realización preponderante de manifestaciones artísticas de cualquier índole que signifiquen espectáculos, funciones, festivales, bailes, exposiciones, instalaciones y/o muestras con participación directa o tácita de los intérpretes y/o asistentes, guardando la moral y las buenas costumbres.
En dichas locaciones pueden realizarse ensayos, seminarios, charlas, talleres, clases y/o cualquier actividad de carácter formativa relacionada con todas las manifestaciones tangibles e intangibles del arte y la cultura.
La actividad de baile no podrá ser la principal de este rubro, pues la misma importa la principal del rubro «locales bailables».
Se encuentra terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas por parte de menores de dieciocho (18) años en los establecimientos que giren bajo la denominación «BAR CULTURAL».
Sus días y horarios de funcionamiento serán los siguientes:
DÍAS | HORARIO DE APERTURA | HORARIO DE CIERRE |
Lunes a lunes | 08:00 horas | 04:00 horas del día siguiente |
El expendio de bebidas alcohólicas podrá realizarse como máximo hasta una hora previa a la prevista para el horario de cierre en cada uno de los casos.
II.- RESTAURANTE, PARRILLA, CASA DE COMIDA: Es aquel rubro comercial mediante el cual establecimientos habilitados por Autoridad Competente elaboran alimentos para ser consumidos por los comensales que concurran allí.
A su vez, podrán desarrollarse en tal locación actividades correspondientes a despacho de bebidas (con y sin alcohol) y cafés, las cuales podrán consumirse allí u optar por la modalidad «take away».
Sus días y horarios de funcionamiento serán los siguientes:
DÍAS | HORARIO DE APERTURA | HORARIO DE CIERRE |
Lunes a lunes | 07:00 horas | 04:00 horas del día siguiente |
El expendio de bebidas alcohólicas podrá realizarse como máximo hasta una hora previa a la prevista para el horario de cierre en cada uno de los casos.
Se encuentra terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas por parte de menores de dieciocho (18) años en los establecimientos que giren bajo la denominación «RESTAURANTE, PARRILLA, CASA DE COMIDA».
II.A.- Determinase que los Carros Gastronómicos «Foodtrucks» habilitados bajo la modalidad establecida en el Artículo 7° incisos I y II “A” de la O.M N° 1.600/18 (modificado por la O.M N° 1.959/21 ambas del HCD Trevelin), se regirán por los horarios de funcionamiento establecidos para los rubros RESTAURANTE, PARRILLA, CASA DE COMIDA.
En las modalidades aludidas supra, se encuentra prohibida la venta de bebidas alcohólicas.
III.- PUB, RESTOBAR, CERVECERÍA: Es aquel rubro comercial mediante el cual establecimientos habilitados por Autoridad Competente elaboran y comercializan bebidas alcohólicas y/o alimentos para el consumo dentro del mismo, pudiendo de manera circunstancial realizar espectáculos musicales y/o artísticos.
Podrán ofrecer únicamente los alimentos allí producidos bajo la modalidad «take away» y/o «delivery», más no podrán hacerlo respecto a las bebidas alcohólicas, por aplicación de lo prescripto en el Artículo 24 de la presente, salvo que ello se viere enmarcado en la Ordenanza Municipal N° 1.599/18 HCD Trevelin, debiendo -en tal caso- cumplirse estrictamente con las siguientes modalidades y horarios: de abril a septiembre de 08:00 a 22:00 horas y de octubre a marzo de 08:00 a 23:00 horas.
Se encuentra terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas por parte de menores de dieciocho (18) años en los establecimientos que giren bajo la denominación «PUB, RESTOBAR, CERVECERÍA». A su respecto, solo podrán encontrarse presentes menores de diecisiete (17) años en dicho espacio con algún tutor que, a criterio de la Autoridad Municipal, pueda acreditar tal carácter.
Días y horarios de funcionamiento en general de pub, restobar o cervecería:
DÍAS | HORARIO DE APERTURA | HORARIO DE CIERRE |
Lunes a lunes | 10:00 horas | 04:00 horas del día siguiente |
El expendio de bebidas alcohólicas podrá realizarse como máximo hasta una hora previa a la prevista para el horario de cierre en cada uno de los casos.
IV.- LOCAL BAILABLE: Es aquel rubro comercial mediante el cual establecimientos habilitados por Autoridad Competente realizan reuniones bailables por instituciones de bien público o grupos estudiantiles, como así también fiestas o reuniones de carácter social.
Es requisito inexorable para el funcionamiento del establecimiento que gire bajo este rubro la contratación de, al menos, 2 (dos) adicionales de policía que deberán brindar sus servicios en la franja horaria de 02:00 a 06:00 de la mañana.
Se encuentra terminantemente prohibido el ingreso de menores de diecisiete (17) años a los establecimientos que giren bajo la denominación «LOCAL BAILABLE».
Sus días y horarios de funcionamiento serán los siguientes:
DÍAS | HORARIO DE APERTURA | HORARIO DE CIERRE |
Viernes; sábados y vísperas de feriado | 23:00 horas | 07:00 horas del día siguiente |
El expendio de bebidas alcohólicas podrá realizarse como máximo hasta una hora previa a la prevista para el horario de cierre en cada uno de los casos.
V.- CONFITERÍA DE ESTAR, CAFETERÍA, CASA DE TÉ y asimilables: Es aquel rubro comercial mediante el cual establecimientos habilitados por Autoridad venden bebidas, alimentos, desayunos y meriendas.
Sus días y horarios de funcionamiento serán los siguientes:
DÍAS | HORARIO DE APERTURA | HORARIO DE CIERRE |
Lunes a lunes | 07:00 horas | 04:00 horas del día siguiente |
VI.- MATINÉE: Refiere a la modalidad de esparcimiento donde solo podrán ingresar personas de 15 a 17 años.
En las mismas no se podrán exhibir bebidas alcohólicas, ni propagandas que refieran a las mismas.
Asimismo, y durante su desarrollo, no podrán instalarse máquinas expendedoras de Bebidas Alcohólicas dentro de los locales afectados a tal fin.
En casos de tratarse de locales destinados en otros horarios a la concurrencia de mayores de 18 años, se deberá indicar, mediante cartel colocado en la puerta de ingreso y en lugar visible, que en la sección “Matinée” no se suministran bebidas alcohólicas ni se autoriza el consumo de las mismas. No podrá llevarse a cabo simultáneamente en un mismo local, aun cuando se encuentre separado en sectores, reuniones destinadas a menores y mayores de 18 años.
Sus días y horarios de funcionamiento serán los siguientes:
DÍAS | HORARIO DE APERTURA | HORARIO DE CIERRE |
Lunes a lunes | 21:00 horas | 23:00 horas |
VII.- PRE-MATINÉE: Refiere a la modalidad de esparcimiento donde solo podrán ingresar personas de 12 a 14 años.
Asimismo, y durante su desarrollo, no podrán instalarse máquinas expendedoras de Bebidas Alcohólicas dentro de los locales afectados a tal fin.
En casos de tratarse de locales destinados en otros horarios a la concurrencia de mayores de 18 años, se deberá indicar, mediante cartel colocado en la puerta de ingreso y en lugar visible, que en la sección “Matinée” no se suministran bebidas alcohólicas ni se autoriza el consumo de las mismas. No podrá llevarse a cabo simultáneamente en un mismo local, aun cuando se encuentre separado en sectores, reuniones destinadas a menores y mayores de 18 años.
Será condición sine qua non para el desarrollo de la «PRE-MATINÉE» que en ocasión de su realización se designe a un (1) responsable mayor de edad por cada diez (10) menores. Asimismo, se deberá cursar la correspondiente solicitud de autorización ante la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene de la Municipalidad de Trevelin, informando sus responsables, consignando nombre y apellido completo, Documento Nacional de Identidad y los instrumentos pertinentes que convaliden el carácter invocado en el requerimiento.
Sus días y horarios de funcionamiento serán los siguientes:
DÍAS | HORARIO DE APERTURA | HORARIO DE CIERRE |
Lunes a lunes | 18:00 horas | 21:00 horas |
Sin perjuicio de lo antes expuesto, se encuentra prohibida la realización, en el ámbito de la jurisdicción de la localidad de Trevelin y Sus Parajes, de «MATINÉE» y «PRE-MATINÉE» en comercios que giren bajo la denominación Bares Categorías I y I.A, Pub, Restobar, Cervecería, Local Bailable y Patio Gastronómico. En tanto que la realización de tales eventos en el rubro Bar Cultural se encontrará, en cada caso, sujeto a evaluación y autorización expresa emitida por la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene.
VIII.- PATIO GASTRONÓMICO, PATIO CERVECERO: Es aquel rubro comercial, habilitado por Autoridad Competente, mediante el cual una superficie anexa a un Rubro Principal, se encuentra autorizada a efectuar la venta de alimentos y bebidas con y sin alcohol.
Establécese que el rubro accesorio PATIO GASTRONÓMICO, PATIO CERVECERO únicamente y exclusivamente podrá funcionar como secundario de los siguientes rubros comerciales principales: Restaurantes, Cervecerías, Bares Culturales y Carros Gastronómicos (Foodtrucks) bajo la modalidad establecida en el Artículo 7° inciso II “B” de la O.M N° 1.600/18 (modificado por la O.M N° 1.959/21 ambas del HCD Trevelin).
Este espacio se encuentra principalmente orientado al esparcimiento familiar.
Se prohíbe la realización de bailes y actividades conexas a las propias del Rubro «Local Bailable» en PATÍOS GASTRONÓMICOS, PATIO CERVECERO.
Sus días y horarios de funcionamiento serán los siguientes:
DÍAS | HORARIO DE APERTURA | HORARIO DE CIERRE |
Lunes a viernes | 10:00 horas | 01:00 horas del día siguiente |
Sábados y vísperas de feriado | 10:00 horas | 04:00 horas del día siguiente |
Domingos | 10:00 horas | 01:00 horas del día siguiente |
El expendio de bebidas alcohólicas podrá realizarse como máximo hasta una hora previa a la prevista para el horario de cierre en cada uno de los casos.
Se encuentra terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas por parte de menores de dieciocho (18) años en los establecimientos que giren bajo la denominación «PATIO GASTRONÓMICO, PATIO CERVECERO». A su respecto, solo podrán encontrarse presentes menores de diecisiete (17) años en dicho espacio con algún tutor que, a criterio de la Autoridad Municipal, pueda acreditar tal carácter.
Sin perjuicio del carácter accesorio del rubro «PATIO GASTRONÓMICO, PATIO CERVECERO» las instalaciones afectadas a tal fin deberán cumplir los siguientes extremos que deberán ser fiscalizados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos al inicio del trámite de habilitación comercial y en cada renovación:
- Plano de mensura.
- Demarcación física del espacio a utilizar, adjuntando croquis rubricado por profesional matriculado donde se consigne la superficie a habilitar, disposición de mesas y área de ingreso y egreso de clientes.
- Sanitarios con provisión de agua fría.
- Instalación eléctrica que permita la correcta iluminación del predio.
- Seguro de Responsabilidad Civil que prevea la cobertura de los clientes y el personal dentro del inmueble.
- Contrato de Locación de Inmueble y/o Comodato con firmas certificadas ante notario público.
IX.- SALÓN DE EVENTOS, SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, SALÓN DE FIESTAS INFANTIL: Es aquel rubro comercial, habilitado por Autoridad Competente, destinado a ser alquilado por personas o instituciones que deseen efectuar en ellos reuniones de carácter social, como también celebraciones de índole particular y/o pública, contando o no con pista de baile y difusión musical, con servicio de lunch y/o restaurante y habilitados para dicha actividad. La musicalización podrá provenir de medios electrónicos y/o espectáculos en vivo.
Se encuentra terminantemente prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos que giren bajo la denominación «SALÓN DE USOS MÚLTIPLES y SALÓN DE FIESTAS INFANTIL».
Por su parte, los establecimientos que giren bajo la denominación «SALÓN DE EVENTOS» podrán contar con Patente para el Expendio de Bebidas Alcohólicas, quedando prohibido el consumo de éstas por parte de menores de dieciocho (18) años.
Sus días y horarios de funcionamiento serán los siguientes:
DÍAS | HORARIO DE APERTURA | HORARIO DE CIERRE |
Lunes a jueves | 08:00 horas | 02:00 horas del día siguiente |
Viernes; sábados y vísperas de feriado | 08:00 horas | 05:00 horas del día siguiente |
Domingos | 08:00 horas | 02:00 horas del día siguiente |
CAPÍTULO II
EVENTOS EN GENERAL
ARTÍCULO 4°: Podrán desarrollarse eventos musicales, espectáculos, funciones y festivales en aquellos establecimientos que giren bajo los rubros: BAR CULTURAL, RESTAURANTE, PARRILLA, PUB, RESTOBAR, CERVECERÍA, PATIO GASTRONÓMICO, SALÓN DE EVENTOS, SALÓN DE USOS MÚLTIPLES y SALÓN DE FIESTAS INFANTIL tanto en su interior como exterior.
La actividad de baile no podrá ser la principal de estos espectáculos, pues la misma hace a la naturaleza del rubro «locales bailables».
En todos los casos los titulares de cada rubro deberán presentar nota simple ante la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene o e-mail al correo electrónico registro-eventos@bromatologíatrevelin.gob.ar (o el que la sustituyere) dando cuenta del evento a desarrollar. Para el caso que fuere más de un evento, deberán presentar el respectivo cronograma.
Sus días y horarios de funcionamiento al aire libre serán los siguientes:
DÍAS | HORARIO DE APERTURA | HORARIO DE CIERRE |
Lunes a jueves | 16:00 horas | 23:00 horas |
Viernes; sábados y vísperas de feriado | 16:00 horas | 00:30 horas del día siguiente |
Domingos | 16:00 horas | 23:00 horas |
El expendio de bebidas alcohólicas podrá realizarse como máximo hasta una hora previa a la prevista para el horario de cierre en cada uno de los casos.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, determínese que los eventos musicales, espectáculos, funciones, festivales y karaokes, dentro (interior) de los establecimientos que conformen los rubros autorizados, podrán desarrollar tales actividades según los siguientes horarios:
DÍAS | HORARIO DE APERTURA | HORARIO DE CIERRE |
Lunes a jueves | 10:00 horas | 02:00 horas |
Viernes; sábados y vísperas de feriado | 10:00 horas | 03:00 horas del día siguiente |
Domingos | 10:00 horas | 02:00 horas del día siguiente |
El expendio de bebidas alcohólicas podrá realizarse como máximo hasta una hora previa a la prevista para el horario de cierre en cada uno de los casos.
En general los eventos musicales, espectáculos, funciones y festivales en aquellos establecimientos que giren bajo los rubros: BAR CULTURAL, RESTAURANTE, PARRILLA, PUB, RESTOBAR, CERVECERÍA, PATIO GASTRONÓMICO, SALÓN DE EVENTOS, SALÓN DE USOS MÚLTIPLES y SALÓN DE FIESTAS INFANTIL tanto en su interior como exterior deberán ceñirse al estricto complimiento de la normativa local de Ruidos Molestos (O.M N° 214/00 HCD Trevelin).
A su vez, y por las particularidades de la actividad, corresponde determinar la tolerancia máxima de ruidos molestos en sesenta y seis (66) decibeles. La medición podrá efectuarse de oficio por el D.E.M remitiéndose las actuaciones posteriormente al J.M.F para que continúe la prosecución del trámite de acuerdo a la normativa de rito.
La medición se realizará a una distancia de quince (15) metros de la fuente de ruido.
La tolerancia máxima de ruidos molestos referida, también alcanzará a aquellas actividades musicales y asimilables que se encuentran desarrollando organizaciones civiles, instituciones religiosas públicas y privadas, particulares, entre otras.
CAPÍTULO III
DETERMINACIÓN DE CAPACIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
ARTÍCULO 5°: Establécese que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos será la encargada de determinar el número de ocupantes de los establecimientos comerciales en general tomando como referencia el Factor de Ocupación (normado en la O.M N° 521/05 HCD Trevelin y ccdtes.).
Fijado que fuera el número máximo de ocupantes, la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene otorgará la cartelería correspondiente, circunscribiéndose tal obligación a los rubros comprendidos en el Artículo 3° de la presente.
CAPITULO IV
REGISTRO DE EXPENDEDORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 6º: CRÉASE en la órbita de la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene el REGISTRO DE COMERCIOS EXPENDEDORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
ARTÍCULO 7º: La Municipalidad de Trevelin otorgará “PATENTES PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS”. Dicho instrumento tendrá una renovación anual (periodo fiscal) y es intransferible.
ARTÍCULO 8º: Determinase como requisitos inexorables para la obtención de la Patente para el Expendio de Bebidas Alcohólicas, los circunscriptos a continuación:
- Tener domicilio en la Localidad de Trevelin.
- Declarar la ubicación del establecimiento comercial.
- Declarar la nómina de proveedores mayoristas.
- Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la Policía de la Provincia y, en defecto de ello, Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
- Certificado Libre de Faltas expedido por el Juzgado Municipal de Faltas.
- Libre Deuda Municipal.
- Abonar una tasa cuyo valor anual es fijado en el cincuenta por ciento (50%) del monto a tributar en concepto de Tasa por Habilitación e Inscripción de Comercios, Industrias y Actividades de Servicios. El pago de la Patente no será incluida en el beneficio por pago adelantado.
ARTÍCULO 9º: Quedan habilitados para la venta de bebidas alcohólicas los siguientes rubros comerciales: Bares Categorías I y I.A, Bar Cultural, Restaurante, Parrilla, Casa de Comida, Pub, Restobar, Cervecería, Local Bailable, Patio Gastronómico, Confitería de Estar, Cafetería y asimilables, Salón de Eventos, Carros Gastronómicos (Foodtrucks) bajo la modalidad establecida en el Artículo 7° inciso II “B” y “C” de la O.M N° 1.600/18 (modificado por la O.M N° 1.959/21 ambas del HCD Trevelin), Almacén, Despensa, Mercadito, Mercado, Autoservicio y Supermercado, siempre que acrediten la correspondiente Patente para el Expendio de Bebidas Alcohólicas.
ARTÍCULO 10º: Quienes organicen eventos y fiestas populares y sociales en forma ocasional, deberán solicitar la Patente para el Expendio de Bebidas Alcohólicas, la cual será gratuita. La solicitud deberá ser ingresada por Mesa de Entradas, Salidas y Archivo (M.E.S.A) de la Municipalidad de Trevelin, mediante nota simple dirigida a la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene, con un plazo mínimo de setenta y dos (72) horas.
ARTÍCULO 11º: El permiso eventual al que refiere el artículo anterior deberá solicitarse mediante nota de estilo al Departamento Ejecutivo Municipal consignando:
- Tipo de evento a realizar.
- Declarar la venta de bebidas alcohólicas.
- Determinar lugar, día y horario de realización del evento.
Una vez que el Departamento Ejecutivo Municipal se haya expedido favorablemente, los requirentes deberán adjuntar:
- Constancia de contratación de servicios adicionales de policía.
- Seguro de Responsabilidad Civil, de Espectador y todo otro que pudiera corresponder según las particularidades de la actividad a desarrollarse.
ARTÍCULO 12º: Acompañando la solicitud antes mencionada deberán presentar los datos de dos (2) personas mayores de 18 años, las que asumirán la responsabilidad de la realización del evento. Se acompañarán los datos con copia de los Documentos Nacionales de Identidad de las mismas.
ARTÍCULO 13º: Los organizadores de los eventos mencionados deberán tomar conocimiento de los términos de la presente Ordenanza ya que deberán atenerse a los términos generales de la misma. Asimismo, deberán cumplir con las exigencias que el Departamento Ejecutivo Municipal determine en los aspectos bromatológicos, de seguridad e higiene y todo otro que considere pertinente.
ARTÍCULO 14º: Créase en la órbita de la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene el REGISTRO DE COMERCIOS DISTRIBUIDORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
Todos los comercios distribuidores de bebidas alcohólicas, deberán acreditar estar habilitados como tales y presentar trimestralmente ante la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene de la Municipalidad de Trevelin la nómina de comercios locales y particulares a los cuales proveen de bebidas alcohólicas.
Todo comercio habilitado para la venta de bebidas alcohólicas deberá exhibir en lugar visible cartelería estática destinada a la concientización sobre los efectos que produce la ingesta de alcohol en el cuerpo humano. El diseño, las dimensiones y el contenido de la mentada cartelería será determinado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 15º: Queda establecido que los comercios minoristas sólo podrán abastecerse con distribuidores que se encuentren en el Registro Municipal, como así también, que los distribuidores de bebidas alcohólicas sólo podrán abastecer a los comercios que cuenten con la Patente respectiva.
CAPÍTULO V
RESTRICCIONES
ARTÍCULO 16º: Queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años dentro del Ejido Municipal de Trevelin las veinticuatro horas del día, como así también, a personas que evidencien signos de ebriedad. La prohibición rige cualquiera sea la naturaleza de las bocas de expendio, se dediquen en forma total o parcial a la comercialización de bebidas.
ARTÍCULO 17º: Queda prohibida la exhibición, venta, promoción y consumo de bebidas alcohólicas en KIOSCOS, SUPERKIOSCOS, MAXI KIOSCOS, ESTACIONES DE SERVICIO y domicilios particulares.
ARTÍCULO 18º: Prohíbase el expendio de bebidas alcohólicas en ALMACENES, DESPENSAS, MERCADITOS, MERCADOS, AUTOSERVICIOS Y SUPERMERCADOS, en cualquiera de sus presentaciones, en los siguientes horarios:
- De 22:00 Hs. a 08:00 Hs. del día siguiente en los meses de abril a septiembre.
- De 23:00 Hs. a 08:00 Hs. del día siguiente en los meses de octubre a marzo.
ARTÍCULO 19º: Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.
ARTÍCULO 20º: Los comercios habilitados para el expendio y/o venta de bebidas alcohólicas al copeo en cualquiera de sus formas, no pondrán expenderlas para consumo fuera del local o establecimiento. En caso de disturbios causados por consumidores en estado de ebriedad, se presume que los mismos se embriagaron dentro del local, aumentando el monto de la sanción prevista en el Artículo 39º de la presente normativa, en un tercio (1/3) de su valor.
Los establecimientos comerciales que se encuentren habilitados bajo los rubros Parrilla, Casa de Comida, Restobar y Cervecería, que abonen la Contribución que incide sobre la ocupación o utilización del espacio de dominio público o privado (conjunto de mesas y sillas de bares o confiterías), Anexo I, artículo 60º, Inciso f) de la Ordenanza Municipal Nº 1.973/21 HCD Trevelin, modificatorias y concordantes, podrán hacer uso del espacio -comprendido dentro del tributo referenciado- como extensión de la actividad principal. Los clientes no podrán consumir bebidas alcohólicas fuera del espacio público autorizado para la disposición de mesas y sillas, recayendo la responsabilidad de fiscalización sobre el titular del establecimiento comercial.
ARTÍCULO 21º: Queda prohibido el consumo y venta de bebidas alcohólicas en el interior de estadios, clubes, salones, u otros sitios cuando se realicen actividades deportivas, educativas, culturales y artísticas, e inclusive en los lugares y horarios habilitados por autoridad competente salvo expresa autorización de la misma.
ARTÍCULO 22º: Determinase que para la habilitación de los rubros comprendidos en el artículo 3° de la presente, la parte peticionaria -previo a iniciar el trámite de solicitud de Habilitación Comercial- deberá requerir la factibilidad de uso de la zona, la cual será expedida por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, conforme a los términos de la Ordenanza Municipal Nº 1.537/17 HCD Trevelin (Plan de Desarrollo Territorial), en específico, a lo dispuesto en el Anexo B, Titulo II, Capítulo V, Sección 4 “Definiciones y características de los usos clasificados según su naturaleza- Uso no Residencial”, Subsección 1 – Uso de servicio terciario, V.16 Terciario Recreativo, y Anexo F, Anexo 4-Localización de usos por zona- Área Urbana- PDT, de la norma referida.
ARTÍCULO 23º: Queda prohibido para las personas mayores de 18 años la compra de bebidas alcohólicas para menores de dicha edad.
ARTÍCULO 24º: Prohíbase la venta de bebidas alcohólicas a través de la modalidad delivery de alcohol.
CAPÍTULO VI
EXCEPCIONES
ARTÍCULO 25º: Determinase que, para el desarrollo de Bailes Estudiantiles, de Navidad y Año Nuevo que pretendan realizarse con presencia de menores, se deberá requerir ante la Corporación Municipal de Trevelin la pertinente solicitud de autorización.
Los organizadores y/o responsables deberán ingresar por Mesa de Entradas, Salidas y Archivo (M.E.S.A) de la Municipalidad de Trevelin, nota simple dirigida a la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene, con un mínimo de quince (15) días y un máximo de treinta (30) días de antelación a la fecha de realización, en la cual se solicite la autorización del evento, consignando:
- Nombre, apellido, Documento Nacional de Identidad, domicilio y teléfono de dos (2) responsables mayores de 18 años.
- Tipo de evento.
- Lugar, día y hora del evento.
- Declarar la venta de alcohol y tramitar la pertinente Patente para el Expendio de Bebidas Alcohólicas (artículos 10º y 11).
Se encuentra terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas por parte de menores de dieciocho (18) años.
Concedida que fuere la autorización, el Departamento Ejecutivo Municipal informará a la autoridad policial.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DE SANCIONES
ARTÍCULO 26º: La transgresión al artículo 3° de la presente, será sancionada de la siguiente manera:
COMERCIO:
1° Vez: 800 módulos municipales y clausura por 24 (veinticuatro) horas.
2° Vez: 1600 módulos municipales y clausura por 48 (cuarenta y ocho) horas.
3° Vez: 2000 módulos municipales y clausura por 72 (setenta y dos) horas.
4° Vez: Clausura definitiva.
ARTÍCULO 27º: La transgresión al artículo 4° de la presente, será sancionada de la siguiente manera:
COMERCIO:
1° Vez: 500 módulos municipales y clausura por 24 (veinticuatro) horas.
2° Vez: 1000 módulos municipales y clausura por 48 (cuarenta y ocho) horas.
3° Vez: 1800 módulos municipales y clausura por 72 (setenta y dos) horas.
4° Vez: Clausura definitiva.
RUIDOS MOLESTOS:
Cuando se constatare la propalación de ruidos molestos se aplicará la siguiente escala de sanciones:
1° Vez: 600 módulos municipales.
2° Vez: 1000 módulos municipales y clausura por 24 (veinticuatro) horas.
3° Vez: 2500 módulos municipales y clausura por 48 (cuarenta y ocho) horas.
4° Vez: Clausura definitiva.
Medidas precautorias: Sin perjuicio de las facultades conferidas en el artículo 50º de la Ordenanza Municipal Nº 542/05 HCD Trevelin, verificada la infracción con el instrumento de medición (decibelímetro), la Autoridad de Aplicación podrá disponer -en el momento del hecho-, el cese de las actividades que se encuentren desplegando en el establecimiento comercial. Asimismo, podrá disponer el cese de actividades que se estén desarrollando en espacios de dominio público o privado, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública.
ARTÍCULO 28º: La transgresión al artículo 5° de la presente, será sancionada de la siguiente manera:
COMERCIO:
1° Vez: 200 módulos municipales.
2° Vez: 400 módulos municipales
3° Vez: 600 módulos municipales.
4° Vez: 1.000 módulos municipales.
5° Vez: Clausura definitiva.
ARTÍCULO 29º: La violación de los horarios de venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado será sancionado con:
COMERCIO:
1º vez: 800 módulos municipales.
2º vez: 1600 módulos municipales.
3º vez: 2400 módulos municipales más clausura de 48 Hs. en fin de semana.
4º vez: Clausura definitiva.
ARTÍCULO 30º: Cuando la Autoridad de Aplicaciónconstatare la presencia de menores de 18 años en establecimientos comerciales que giren bajo la denominación «PUB, RESTOBAR, CERVECERÍA, PATIO GASTRONÓMICO», sin la compañía de un tutor debidamente legitimado, se aplicarán las siguientes sanciones:
PARTICULARES:
1º vez: 500 módulos municipales.
2º vez: 1000 módulos municipales.
3º vez: 1500 módulos municipales.
La pena de multa deberá ser abonada por los tutores del menor.
ARTÍCULO 31º: La venta de bebidas alcohólicas en cualquier forma de comercialización,a menores de 18 años (Artículo 16°)y a toda persona en estado evidente de ebriedad, será sancionado con:
1º vez: 1200 módulos municipales más clausura por 24 Hs.
2º vez: 2000 módulos municipales más clausura de 72 Hs. en fin de semana.
3º vez: Clausura definitiva.
ARTÍCULO 32º: La venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años (Artículo 16º) en eventos ocasionales:
1º vez: 500 módulos municipales.
2º vez: 1000 módulos municipales.
3º vez: 2000 módulos municipales.
4º vez: 3000 módulos municipales y la inhabilitación por doce (12) meses a partir de la fecha de la sanción para realizar otro evento de la misma naturaleza.
ARTÍCULO 33º: La venta de bebidas alcohólicas en KIOSCOS, SUPERKIOSCOS, MAXI KIOSCOS, ESTACIONES DE SERVICIO (artículo 17º) será sancionada con:
1º vez: 1000 módulos municipales y clausura de 24 hs.
2º vez: 1500 módulos municipales y clausura de 48 hs.
3º vez: 2000 módulos municipales y clausura de 72 hs.
4º vez: Clausura definitiva del comercio.
ARTÍCULO 34º: La venta de bebidas alcohólicas fuera de los horarios establecidos en la presente Ordenanza (artículos 3º y 18º) será sancionado con:
1º vez: 500 módulos municipales y clausura por 24 Hs.
2º vez: 1000 módulos municipales y clausura por 48 Hs.
3º vez: 1500 módulos municipales y clausura por 72 Hs. en fin de semana
4º vez: Clausura definitiva.
La Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene y/o la autoridad policial interviniente, se encuentra facultada a efectuar el decomiso de las bebidas alcohólicas encontradas en el momento del hecho, configurando -para el Juez Municipal de Faltas- medio de prueba suficiente de responsabilidad del infractor.
ARTÍCULO 35º: Las infracciones a la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública (artículo 19º) serán sancionadas con:
1º vez: 300 módulos municipales y decomiso.
2º vez: 600 módulos municipales y decomiso.
3º vez: 1000 módulos municipales y decomiso.
Si el infractor no pudiera abonar la multa deberán cumplir las tareas comunitarias que la autoridad les imponga.
ARTÍCULO 36º: Los titulares de establecimientos comerciales que permitan el ingreso de mayores de 14 años a las denominadas Pre- Matinée o mayores de 16 años a las Matinée serán sancionados con:
1º vez: 1000 módulos municipales y clausura por 24 Hs.
2º vez: 2000 módulos municipales y clausura por 48 Hs.
3º vez: 3000 módulos municipales y clausura por 72 Hs. en fin de semana
4º vez: Clausura definitiva.
ARTÍCULO 37º: La transgresión al artículo 20° de la presente, será sancionada de la siguiente manera:
1º vez: 400 módulos municipales.
2º vez: 800 módulos municipales y clausura por 24 Hs.
3º vez: 1200 módulos municipales y clausura por 48 Hs.
4º vez: Clausura definitiva.
ARTÍCULO 38º: Las infracciones a la prohibición de venta de bebidas alcohólicas en el interior de estadios, clubes, salones, u otros sitios cuando se realicen actividades deportivas, educativas, culturales y artísticas, e inclusive en los lugares y horarios habilitados por autoridad competente (artículo 21º) serán penados con:
1º vez: 500 módulos municipales.
2º vez: 1000 módulos municipales.
3º vez: 2000 módulos municipales.
ARTÍCULO 39º: Si una persona mayor de 18 años comprara bebidas alcohólicas para un menor (artículo 23°) será sancionada con:
1º vez: 500 módulos municipales.
2º vez: 1000 módulos municipales.
3º vez: 2000 módulos municipales.
Si el infractor no pudiera abonar la multa, deberá cumplir las tareas comunitarias que la autoridad le imponga.
ARTÍCULO 40º: Si un comercio minorista violara los términos del artículo 15º abasteciéndose con un distribuidor que no se encuentre en el Registro Municipal será multado de acuerdo a lo circunscripto a continuación:
1º vez: 500 módulos municipales.
2º vez: 1000 módulos municipales.
3º vez: 2000 módulos municipales.
4º vez: Clausura.
ARTÍCULO 41º: Si un comercio mayorista violara los términos del artículo 15º abasteciendo a un comercio que no cuente con la Patente respectiva será multado:
1º vez: 1500 módulos municipales.
2º vez: 3000 módulos municipales.
3º vez: 6000 módulos municipales.
ARTÍCULO 42º: La violación de la prohibición de venta de alcohol a través de la modalidad delivery (artículo 24º) será multada de la siguiente manera:
COMERCIOS:
1º vez: 500 módulos municipales.
2º vez: 1000 módulos municipales.
3º vez: 1500 módulos municipales.
4º vez: Clausura.
PARTICULARES:
1º vez: 500 módulos municipales.
2º vez: 1000 módulos municipales.
3º vez: 1500 módulos municipales.
ARTÍCULO 43º: Si en la realización de un evento de Matinée se exhibieran bebidas alcohólicas o propagandas que refieran a las mismas (artículo 3º) se multará al comercio o comisión organizadora con:
1º vez: 1000 módulos municipales y decomiso.
2º vez: 2000 módulos municipales y decomiso.
3º vez: 3000 módulos municipales y decomiso.
4 vez: Si fuera comercio, clausura.
ARTÍCULO 44º: Si para la realización de un evento de Pre-Matinée se transgredieran las condiciones establecidas para su realización (artículo 3º), las multas a aplicar serán:
1º vez: 1000 módulos municipales.
2º vez: 2000 módulos municipales.
3º vez: 3000 módulos municipales.
ARTÍCULO 45º: Las multas deberán abonarse al contado y en efectivo.
ARTÍCULO 46º: El total del monto recaudado en concepto de multas, será destinado al fortalecimiento institucional de la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene de la Municipalidad de Trevelin.
CAPITULO VIII
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 47º: Institúyase a la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene de la Municipalidad de Trevelin como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.
La Autoridad de aplicación deberá́ actuar en coordinación con la Policía de la Provincia del Chubut (conforme lo prescribe el artículo 93, inciso 3. de la Ley XVI N° 46 del D.J.P. – ex 3.098) a efectos de complementar los alcances de la presente normativa.
La facultad de juzgamiento y sanción corresponderá́ al Juzgado de Faltas de la Corporación Municipal de Trevelin.
CAPITULO IX
DE LAS ACTUACIONES
ARTÍCULO 48º: La competencia de la presente normativa será ejercida por el Departamento Ejecutivo Municipal conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo, sancionado mediante Ordenanza Municipal Nº 542/05 HCD Trevelin.
ARTÍCULO 49º: El Acta de Inspección es un acto administrativo de los hechos y circunstancias que tuvo ante sí el oficial público, razón por la cual se la impregna de la presunción de legitimidad establecida en salvaguarda de las prerrogativas públicas. Los dichos del agente actuante constituyen una presunción iuris tantum de la veracidad de lo expresado y, por lo tanto, semiplena prueba de la responsabilidad del infractor.
ARTÍCULO 50º: Determinase que el Juzgado Municipal de Faltas se encuentra compelido a remitir ante la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene, dentro de los 3 (tres) días hábiles de fechado el acto administrativo, copia de todas las Sentencias, Decretos y Resoluciones Administrativas que se hubieran dictado en el marco de la presente Ordenanza y en las que haya tomado parte la mentada Subsecretaría, a efectos de tener documentada íntegramente las actuaciones impulsadas por la dependencia municipal referida y ejecutoriar las mandas contenidas que hagan al ámbito de competencia de la misma.
ARTÍCULO 51°: Establécese que el Juzgado Municipal de Faltas informará trimestralmente al Honorable Concejo Deliberante acerca de las multas percibidas en concepto de infracción a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 52º: Habilitase la denuncia telefónica de infracciones a la presente Ordenanza, las que se podrán realizar en la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene con el objeto de ser consideradas como información.
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 53º: Establécese que el cincuenta por ciento (50%) de lo recaudado en concepto de Patentes será destinado al fortalecimiento institucional de la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene de la Municipalidad de Trevelin.
ARTÍCULO 54º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones necesarias con el comercio local a los efectos de disminuir las promociones en la venta de bebidas alcohólicas; entendiéndose ésta como ofertas, combos o alguna otra modalidad similar.
ARTÍCULO 55º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar Convenios de Cooperación Colectivos con otras instituciones, como así también, campañas de sensibilización y concientización respecto del consumo de alcohol con el objeto de modificar hábitos y actitudes respecto del consumo; prevenir el abuso en el consumo; prevenir contravenciones y delitos penales relacionados con la ingesta de bebidas alcohólicas.
ARTÍCULO 56º: Facúlteseal Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar los horarios establecidos en la presente Ordenanza para eventos especiales, cuando lo crea necesario, mediante Resolución, expresando las causas que justifiquen la excepción, siendo que podrá operar de oficio o a pedido de partes.
ARTÍCULO 57º: El valor del módulo que regirá para la cuantificación del importe de las multas legisladas en la presente, es el determinado por la Ordenanza Tarifaria Anual, O.M. N° 1.973/21, Anexo I, artículo 97° y la que conforme al periodo fiscal se encuentre vigente; como así también los actos administrativos concordantes dictados en virtud de ley por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 58º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
ARTÍCULO 59º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1982/22. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 08 de febrero del año 2.022, en la I Sesión Extraordinaria del año 2.022 Registrada bajo Acta N° 1/22.-
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga