VISTO:
La Ley XVI Nº46, Ordenanza Nº1.451/16 donde en su Artículo 1º otorga un adicional no remunerativo a quien acrediten poseer título habilitante y que el ejercicio de la profesión genere incompatibilidad con la función que desempeña en la Corporación Municipal y la Ordenanza Nº1.569/17 donde en su Artículo 2º otorga un adicional no remunerativo según el título de estudios que posea todo agente municipal; Y,
CONSIDERANDO:
Las funciones del área técnica de la Secretaría de Obras y Servicios Públicas y el cuerpo técnico que la integra;
Que el cuerpo técnico que integra dicha Secretaría está formado por Profesionales Universitarios y por Técnicos Secundarios;
Que la función que desempeñan en la Corporación Municipal imposibilita el ejercicio libre de su profesión;
Que el ejercicio libre de su profesión no se equipara con la retribución otorgada en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº1.451/16;
Que el Artículo 2º de la Ordenanza Nº1.569/17 no contempla el Título Secundario Técnico con matrícula habilitante;
Que agentes municipales, técnicos y profesionales de la construcción cumplen funciones de inspectores de obras;
Que estos agentes tienen como responsabilidad la inspección, control (seguimiento) y certificación de obras que lleva a cabo el municipio ejecutadas por sí o por terceros;
Que es responsable ante la Ley Civil y penalmente por sus actuaciones en la inspección, control (seguimiento) y certificación de obras, como agentes representantes del municipio;
POR ELLO:
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TREVELIN, en uso de las facultades que le confiere la ley XVI Nº46, sanciona la presente:
ORDENANZA:
Artículo 1º: Reconózcase como Cuerpo Técnico Municipal a todos los Profesionales y Técnicos que desempeñan funciones en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. –
Artículo 2º: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº1.451/16, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Otórguese al Personal de Planta Permanente, como así también para el funcionario que cumplimente con estos requisitos y que acredite poseer títulos habilitantes a las funciones que desempeña y que el ejercicio de la profesión genere incompatibilidad con su función en la Corporación Municipal, un incremento del quince por ciento (15%) de la Categoría Nº10 (diez) del escalafón del Estatuto Municipal vigente”.
Artículo 3º: Otórguese al Personal de Planta Permanente que acredite poseer títulos habilitantes, como así también a los Funcionarios que presten ejercicio de sus facultades, y que rubriquen su firma como Directores de Obra, Representantes Técnicos y/o Responsables Técnicos de obras que la Municipalidad ejecute por administración o de obras que se contraten a terceros, como así también a inspectores de carácter público o privado que lleven a cabo trabajos de inspección, control (seguimiento) y certificación de obras de carácter público y privado, y que sean designados por el funcionario responsable del Área para desarrollar dicha función, un adicional por firma del veinticinco por ciento (25%) de la Categoría Nº10 (diez) del escalafón del Estatuto Municipal vigente.-
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese. –
Ordenanza N° 1981/22. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 08 de febrero del año 2.022, en la I Sesión Extraordinaria del año 2.022 Registrada bajo Acta N° 1/22.-
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga