VISTO:
La Ley XVI N° 46, la misiva registrada bajo Nota de Ingreso Nº 146/22 DEM, el Acta de Donación de Superficies para Utilidad Pública N° 320/08 Departamento Ejecutivo Municipal y la imperiosa necesidad del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin de instrumentar conforme los términos dispuestos por el Artículo 55º de la normativa de marras, la donación de tierras que efectuara el Instituto Provincial de la Vivienda a favor de la Corporación Municipal, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, en un mismo tenor, la normativa mencionada precedentemente, Artículo 55° establece que el Honorable Concejo Deliberante aceptará o rechazará las Donaciones o Legados que se hagan a favor de la Corporación Municipal.
Que, mediante misiva registrada bajo Nota de Ingreso Nº 146/22 HCD, el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos solicita se instrumenten los mecanismos pertinentes para disponer de la donación de Superficies para Utilidad Pública efectuada por el Instituto Provincial de la Vivienda a favor de la Municipalidad de Trevelin.
Que, dicha cesión de tierras fue efectuada en el Expediente de Mensura P. 1148-07 Plano N° 24.317 (según Anexo II de la presente Ordenanza y Acta de Donación de Superficies para Utilidad Pública Folio N° 320/08 de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos (Anexo I de la presente Ordenanza).
Que, La Secretaría de Obras y Servicios Públicos solicita al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin hacer uso de sus facultades para aceptar la donación de las superficies individualizados como Circunscripción 1 Sector 3 Manzana 36 (426.57m2) Manzana 37 (4741.41m2) Manzana 38 (2800.21m2) Manzana 39 (3585.86 m2) Manzana 40 (2800.21m2), Manzana 41 (707.90 m2), Manzana 42 (4116.93m2), Manzana 43 (7603.19m2), Manzana 44 (10456.69m2), Manzana 45 (3567.68m2) y Manzana 52 (2077.91 m2); sumando una superficie total de 42.884,56 metros cuadrados, según plano de mensura expresado en el Anexo II.
Que, a los efectos de otorgar plena ejecutoriedad y posterior disposición de los fondos, resulta necesario que el presente organismo arbitre los instrumentos pertinentes con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 55º de la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a los fines de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: ACÉPTASE la Donación de Superficies efectuada por Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) en el Acta de Donación de Superficies para Utilidad Pública (Folio 320/08 de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Anexo I de la presente Ordenanza), e individualizadas como Circunscripción 1 Sector 3 Manzana 36 (426.57m2) Manzana 37 (4741.41m2) Manzana 38 (2800.21m2) Manzana 39 (3585.86 m2) Manzana 40 (2800.21m2), Manzana 41 (707.90 m2), Manzana 42 (4116.93m2), Manzana 43 (7603.19m2), Manzana 44 (10456.69m2), Manzana 45 (3567.68m2) y Manzana 52 (2077.91 m2); sumando una superficie total de 42.884,56 metros cuadrados, descriptos en el Anexo II.-
Artículo 2º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los trámites administrativos pertinentes.-
Artículo 3º: ELÉVESE a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos e Intendencia del Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.-
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.-
Ordenanza N° 1980/22. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 08 de febrero del año 2.022, en la I Sesión Extraordinaria del año 2.022 Registrada bajo Acta N° 1/22.-
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga