VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46, la Ordenanza Municipal N° 1.250/14, el Reglamento Orgánico del Concejo Deliberante, y la propuesta efectuada por vecinos de los barrios Perito Moreno Banco Hipotecario, Policial, Acceso Norte y otros respecto a la imperiosa necesidad de imponer el nombre “Ian Chavero” sobre un espacio público específico del Ejido Municipal de Trevelin Y,
CONSIDERANDO
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, el Reglamento Orgánico del Concejo Deliberante en su Art. 87° dispone que en el caso de designar vías o lugares con los nombres de personalidades Argentinas o Extranjeras o de Sucesos de Orden local, Provincial, Nacional o Internacional deberán establecerse las causas de su merecimiento.
Que, mediante Ordenanza N° 1.250/14 el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin establece el marco regulatorio respecto a los requerimientos formales y procedimentales para la imposición de nombres a espacios públicos.
Que, es deber de este Honorable Concejo Deliberante fomentar la participación ciudadana y el compromiso con el cuidado comunitario de los espacios públicos.
Que, los vecinos y vecinas de los barrios lindantes a este espacio público han realizado un gran trabajo de recuperación de esta plaza.
Que, los vecinos y vecinas manifiestan que durante largo tiempo han deseado que este espacio lleve el nombre de Ian Leonel Chavero, niño vecino del barrio que nación el 30 de abril de 1.999 y falleció el 5 de octubre de 2008, causando una profunda conmoción en la comunidad barrial.
Que, respetar la voluntad respecto al nombre sugerido por quienes de forma colectiva han restaurado este espacio, resultará en un valioso apropiamiento vecinal y un mayo compromiso respecto al mantenimiento y cuidado del mismo.
Que, cumplir este requerimiento de imponer un nombre tan significativo para quienes viven en los barrios linderos no sólo generará un reconocimiento a la voluntad y esfuerzo que los vecinos y vecinas han realizado para restaurar y preservar este espacio público, sino que también honrará la vida del pequeño Ian y mantendrá vivo su recuerdo.
Que, su madre ha manifestado su acompañamiento a la solicitud realizada por vecinas y vecinos según consta en la carta presentada por ellos y que cuenta con su firma.
Que se ha constatado que a la plaza en cuestión no se le ha impuesto nombre alguno aún.
Que, por todo lo expuesto el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, de acuerdo a los fundamentos expuestos precedentemente, ha determinado otorgar el reconocimiento formal propuesto, materializando el mismo mediante la imposición del nombre “PLAZA IAN CHAVERO” a la plaza emplazada catastralmente en la Manzana 87, Circunscripción 1, Sector 1, Ejido 38.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: EXCEPTUASE la presente de lo establecido en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 1.250/14.
Artículo 2°: IMPÓNGASE el nombre “PLAZA IAN CHAVERO” A la plaza emplazada catastralmente en la Manzana 87, Circunscripción 1, Sector 1, Ejido 38 de acuerdo al ANEXO I que forma parte de la presente normativa.
Artículo 3°: Colóquese en la misma un cartel identificador con el nombre “PLAZA IAN CHAVERO”.
Artículo 4°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 01/22. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 19 de noviembre del año 2.020, en la XIII Sesión Ordinaria del año 2.020 Registrada bajo Acta N° 17/20.-
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga