ORDENANZA N° 1976/21 

VISTO:

La constitución Nacional Argentina, la ley Nacional N° XVI N°46, la constitución Nacional, la Ley Nacional N°22.431, la ley nacional N°26.928, la ley 27.629, la ordenanza N°1.436/16 y la necesidad de regular en materia tributaria el otorgamiento de exenciones impositivas a personas con discapacidad psicofísica disminuida; Y;

CONSIDERANDO:

Que la ley XVI n°46 faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en materia tributaria.

Que, la Constitución Nacional, artículo 75°, inciso 23, atribuye al poder legislativo, la facultad de legislar y promover medidas de acción positivas, que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce de ejercicio de los derechos reconocidos por la constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre los derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres y las personas con discapacidad.

Que, la ley N° 22.431, artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental ,que en relación de su edad y por medio social implique desventajas considerables para su integración familiar , social ,educacional o laboral.

Que, la lay 26.928, en su artículo 1°crea un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante inscriptos en el régimen Nacional de procuración  y trasplante o se encuentre en lista de espera para trasplante.

Que mediante ordenanza N°1.436/16 se aprueba el código tributario municipal.

Que mediante ordenanza n° 1.436/16 artículo 109°, inciso G, establece la exención impositiva sobre aquello inmuebles que pertenezcan a inválidos, incapaces o septuagenario que no posean más de una propiedad y cuyo valor no exceda el importe que fije la ordenanza impositiva anual, con la condición de que sea habilitado por su dueño y cuya entrada mensual por cualquier concepto, no supere la suma que fije la misma.

Que .es menester considerar que el otorgamiento de  exenciones impositiva a personas que poseen capacidades psicológicas disminuidas, no debe ser dirimida por su situación económica particular del solicitante, sino por la aplicación de la garantía constitucional que garantiza la igualdad real de oportunidades y de trato hacia todos los individuos.

Que, es necesario implementar una normativa unificada a fines de obtener practicidad y agilidad al momento de iniciar el procedimiento burocrático para la obtención de Exenciones Tributarias.

Que, resulta necesario introducir modificaciones de fondo en la normativa mencionada precedentemente con el objeto de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la aplicación de la misma.

Que, el cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fines de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                    El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades   que le confiere la Ley XVI N° 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

REGULACIÓN GENERAL

Artículo 1°: ABRÓGUESE la Ordenanza 1595/18.    

Artículo 2°: ESTABLÉZCASE que las personas titulares de Contribuciones Municipales quedarán exentas de cargas tributarias en los siguientes casos:

  • Aquellas personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas.
  • Aquellas personas del grupo filial que presenten responsabilidad legal con respecto a un familiar con capacidades psicofísicas  disminuidas, autismo o trastornos generalizados del desarrollo, tutores o curadores con responsabilidad legal.
  • Aquellas personas que se encuentren en el régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante, inscriptos en el régimen Nacional de procuración  y trasplante o se encuentren en lista  de espera para trasplante.

Artículo 3°: ESTABLÉZCASE que la exención corresponderá  a un solo bien inmueble, el cual deberá ser el Domicilio Real (de acuerdo al Art. 73 del Código Civil y Comercial de la Nación) del solicitante, y a un solo bien mueble registrable (automotor), ambos, debiendo ser propiedad de la personas con capacidad psicofísica disminuida, o en caso de tener familiar directo o representatividad legal mediante tutela o curatela.

Artículo 4°: ESTABLÉZCASE que la exención impositiva tendrá el periodo de validez determinado por el Certificado  Único de Discapacidad. Y corresponderá presentar entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año Certificado de Supervivencia  emitido por la comisaria de Trevelin, en el Honorable Concejo Deliberante, para su continuidad del beneficio.

Artículo 5°: ESTABLÉZCASE que es condición excluyente contar con Libre Deuda automotor e inmobiliario ante la Corporación Municipal, según se requiera, para acceder al beneficio, por todos los periodos no prescriptos  y anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.

Artículo 6°: Establecese que en caso de solicitud de condonación de deuda, el Honorable Concejo Deliberante solicitara a la Secretaria de Desarrollo Social, de la municipalidad de Trevelin, una encuesta socio económica.

REQUISITOS

Artículo 7°: ESTABLÉZCASE que la exención se otorgará previa acreditación de los siguientes requisitos:

  1. Solicitud formal requiriendo el beneficio ante el Honorable Concejo Deliberante, acompañada de la documentación requerida en la presente, dependiendo del tipo de exención que se trate.

  • Acreditar capacidad disminuida mediante copia del Certificado Único de Discapacidad, de acuerdo a la regulación establecida en la Ley Nacional N°22.431 o Acreditar certificado INCUCAI dando constancia que se encuentra en lista de espera del mismo (según corresponda).

  • Documentación del bien mueble registrable (automotor) o inmueble, de acuerdo a lo solicitado.

    • Bien mueble registrable (Automotor) – Documentación: Copia del Título de Propiedad del automotor y Libre Deuda de Patente ante la Corporación Municipal.

  • Bien Inmueble (propiedad) – Documentación: Certificación Catastral del Inmueble  y Libre Deuda Municipal al momento de presentar la solicitud.

  • Acreditación del vínculo filial, curatela o tutela: En el caso de tratarse de un bien mueble registrable (automotor) afectado al uso de la persona discapacitada que sea propiedad del grupo familiar directo (padres), deberá adjuntarse copia autenticada del Acta o Testimonio de Nacimiento de la persona discapacitada o de la Libreta de Familia. En caso de representativa legal mediante tutores o curadores.

  • Copia del DNI de la persona discapacitada, sus padres, tutores o curadores, según corresponda.

Artículo 8°: ESTABLÉZCASE como.

ANEXO I el formulario de solicitud de Exención de Impuestos, para personas con discapacidad.

ANEXO  II para personas trasplantadas o en lista de espera.

ANEXO  III para personas septuagenarias.

Los cuales formaran parte de la presente.

Artículo 9°: ELÉVESE al Poder Ejecutivo Municipal para su conocimiento

Artículo 10°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y CUMPLIDO, ARCHÍVESE.

ANEXO I

FORMULARIO DE SOLICITUD DE EXENCIÓN DE IMPUESTOS

Honorable Concejo Deliberante de Trevelin

Nota de solicitud Fotocopia DNI     Fotocopia Certificado Libre Deuda  Datos Bien Inmueble Dominio del Automotor

(POR DISCAPACIDAD)

DATOS DE TITULAR REGISTRAL

Apellido Nombre/s:

DNI:

Domicilio Real:

Fecha de nacimiento:

Tel/Cel. de Contacto:

Periodo de Validez del Certificado único de Discapacidad                                                      

Desde:                 Hasta:

Dato Bien Inmueble:

Datos Bien Mueble Registrable (Automotor) Dominio del Automotor:

Firma y Aclaración de Titular registral o solicitante:                 ………………………………         ……………………………… Municipalidad de Trevelin HCD   N°:……………… Hora:…………. Entró:………… Recibió:………

ANEXO II

FORMULARIO DE SOLICITUD DE EXENCIÓN DE IMPUESTOS

Honorable Concejo Deliberante de Trevelin

Nota de solicitud Fotocopia DNI        Fotocopia Certificado Libre Deuda  Datos Bien Inmueble Dominio del Automotor

(TRANSPLANTADOS O EN LISTA DE ESPERA)

DATOS DE TITULAR REGISTRAL

Apellido Nombre/s:

DNI:

Domicilio Real:

Fecha de nacimiento:

Tel/Cel. de Contacto:

Periodo de Validez del Certificado INCUCAI                                                      

Desde:                 Hasta:

Dato Bien Inmueble:

Datos Bien Mueble Registrable (Automotor) Dominio del Automotor:

Firma y Aclaración de Titular registral o solicitante:                 ………………………………         ……………………………… Municipalidad de Trevelin HCD   N°:……………… Hora:…………. Entró:………… Recibió:………

ANEXO III

FORMULARIO DE SOLICITUD DE EXENCIÓN DE IMPUESTOS

Honorable Concejo Deliberante de Trevelin

Nota de solicitud Fotocopia DNI   Libre Deuda  Datos Bien Inmueble Recibo de haberes – Valuación Fiscal de Inmueble

(SEPTUAGENARIO)

DATOS DE TITULAR REGISTRAL

Apellido Nombre/s:

DNI:

Domicilio Real:

Fecha de nacimiento:

Tel/Cel. de Contacto:

Dato Bien Inmueble:

Datos Bien Mueble Registrable (Automotor) Dominio del Automotor:                                                      

Firma y Aclaración de Titular registral o solicitante:                 ………………………………         ……………………………… Municipalidad de Trevelin HCD   N°:……………… Hora:…………. Entró:………… Recibió:………

Ordenanza N° 1.976/21. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 16 de diciembre del año 2.021, en la XVII Sesión Ordinaria del año 2.021. Registrada bajo Acta N° 23/21.-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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