ORDENANZA N° 1975/21 

VISTO:

                    La Constitución de la Nación Argentina, la Ley Nacional N° 22.431, la Ley Provincial XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales N° 1.595/18 y N° 1.752/2.019; y las Notas N° 730, 731 y 798/2.021, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Nación Argentina, Artículo 75°, Inciso 23, atribuye al Poder Legislativo, la facultad de legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Que, la Ley Nacional N° 22.431, en su Artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Que, la Ley XVI Nº 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, en un mismo tenor la normativa mencionada precedentemente faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en materia tributaria.

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.595/2.018, el Honorable Concejo Deliberante regula en materia tributaria, el otorgamiento de exenciones impositivas a personas con capacidades psicofísicas disminuidas.

Que, en la Ordenanza N° 1.682/2.019 se exceptúa de Impuesto Automotor al vehículo Dominio MMV 052, Modelo FORD FOCUS EXE TREND, propiedad de los Sres. VILLAMAYOR, Marcelo, D.N.I. 17.8798.142 y EVANS, Inés Cristina, D.N.I. 17.395.553, en consonancia con el periodo de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad (12 de Octubre del año 2.027).

Que, en la Nota N° 965/2.021 los Sres. VILLAMAYOR, Marcelo, DNI 17.8798.142 y EVANS, Inés Cristina, informa cambio de vehículo y solicita se dé de baja al vehículo mencionado en el considerando anterior y se dé el alta al vehículo correspondiente.

Que, mediante Dictamen expedido por la Comisión de Hacienda del Honorable Concejo Deliberante, registrado a Fs. 423/21 se ha determinado la exención circunscripta que se detalla.-

POR ELLO:

                            El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de  Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DERÓGUESE la exención impositiva en concepto de impuesto automotor otorgada mediante Ordenanza N° 1.682/2.019, Artículo 2° sobre el titular registral VILLAMAYOR, Marcelo, respecto al automotor identificado bajo la marca FORD FOCUS EXE TREND, Dominio: MMV 052, a partir del 29 de Noviembre del año 2.021.

ARTICULO 2°: OTÓRGUESE exención impositiva en un cien por ciento (100%) en concepto de impuesto automotor, por los periodos fiscales que se encuentran en consonancia con el periodo de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad (de acuerdo a la Ordenanza N° 1.595/18), a partir del 29 de Noviembre del año 2.021,  que recae en el siguiente bien mueble registrable (automotor):

    Dominio     Modelo     Beneficiario   Validez del certificado único de discapacidad   Titular registral del bien mueble
  AE912FP   TOYOTA SW4 4X4     VILLAMAYOR EVANS, MACSEN DNI 38.536.548     Válido hasta: 12/10/2027   VILLAMAYOR, Marcelo, D.N.I. 17.8798.142  Y EVANS, Inés Cristina, D.N.I. 17.395.553

ARTÍCULO 3º: ESTABLÉZCASE que el beneficiario de Exención Impositiva deberá presentar anualmente el Certificado de Supervivencia expedido por el Juzgado de Paz u otro organismo competente ante el Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º: ESTABLÉCESE que la Exención Impositiva tendrá el periodo de validez determinado por el Certificado Único de Discapacidad.

ARTÍCULO 5: ESTABLÉZCASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento e implementación.

ARTÍCULO 6°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y CUMPLIDO, ARCHÍVESE.

Ordenanza N° 1.975/21. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 16 de diciembre del año 2.021, en la XVII Sesión Ordinaria del año 2.021. Registrada bajo Acta N° 23/21.-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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