VISTO:
La Ley XVI N° 46; la Ordenanza N° 1846/20, y las solicitudes de exención impositiva para el presente período fiscal elevadas por diversos ciudadanos de la Ciudad de Trevelin, Y,
CONSIDERANDO
Que, la Ley XVI N° 46, de Corporaciones Municipales, Artículo 43°, faculta al Honorable Concejo Deliberante a realizar exención de gravámenes.
Que, mediante Ordenanza N° 1.436/16 se aprueba en el Código Tributario Municipal de Trevelin.
Que, la Ordenanza N° 1436/16, Anexo I, Artículo 109°, Inciso G, establece lo circunscripto a continuación: “Quedarán exento9s del impuesto establecido en el presente capítulo los inmuebles que pertenecen a inválidos, incapaces o septuagenarios que no sean más de una propiedad y cuyo valor no exceda el importe que fije la Ordenanza Impositiva Anual, con la condición de que sea habitado por sus dueños y cuya entrada mensual por cualquier concepto, no supere la suma que fije la misma”.
Que, la Ordenanza N° 1.840/20, Ordenanza Tarifaria 2.021, establece en su Anexo I, Artículo 17° que: Según art. 109 inciso G del Anexo I del Código Tributario Municipal se fija el valor fiscal de la propiedad en veinte mil módulos (20.000) y un ingreso mensual de seiscientos veinticinco módulos (625) como requisitos para la tramitación de la exención del impuesto inmobiliario urbano.
Que, la documentación obrante en el Honorable Concejo Deliberante ha cumplimentado los requisitos establecidos mediante Ordenanzas N° 1.436/16 y N° 1.840/20.
Que, mediante Acta expedida por la Comisión de Hacienda del Honorable Concejo Deliberante, registrada a Fs. 01/21, se ha determinado las exenciones circunscriptas que procedentemente se detallan.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente fin de sancionar la presente normativa
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: OTÓRGUESE la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el Período Fiscal 2.022, desde la fecha de presentación de la solicitud y hasta el vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Inmobiliario recae en las personas e inmuebles que se detallan a continuación:
N ° | APELLIDO Y NOMBRE | TIPO Y N° DE DOCUMENTO | NOMINACIÓN CATASTRAL | DESDE | C.U.D. |
1 | Baramov, Yuri | 18.848.592 | 1-2-78-8-0 | 19-10-2021 | 2-9-2031- |
2 | Luoni, María Cristina | 6.248.419 | 1-1-22-1 | 18-11-2021 | 11-11-2031 |
Artículo 2°: OTÓRGUESE la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el Período Fiscal 2.021, desde el 15 de diciembre de 2.021, que en concepto de Impuesto Automotor recae en las personas y automotores que se detallan a continuación:
N ° | APELLIDO Y NOMBRE | TIPO Y N° DE DOCUMENTO | DOMINIO | MARCA | C.U.D. |
1 | Baramov, Yuri | 18.848.592 | AF019FS | RENAULT ALASKAN | 2-9-2031- |
Artículo 3°: La persona beneficiada deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el certificado de supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1° de marzo para su constatación.
Artículo 4°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal y al área de Hacienda para su implementación.
Artículo 5°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y, cumplido, ARCHÍVESE.
Ordenanza N° 1.974/21. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 16 de diciembre del año 2.021, en la XVII Sesión Ordinaria del año 2.021. Registrada bajo Acta N° 23/21.-
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