“Programa GÓNDOLA LOS ALERCES”
VISTO:
La necesidad de consolidar, promover, difundir, estimular y alentar el consumo de productos locales, como forma de desarrollo de nuestra economía y;
CONSIDERANDO
Que, es necesario alentar el consumo de los productos locales y regionales, contribuyendo al desarrollo y fortalecimiento de la industria regional.
Que, es necesario posicionar los productos de elaboración local y regional, garantizando un precio justo para ambas partes y así lograr mejoras en los ingresos de los productores.
Que, es necesario desde el Estado promover y generar las condiciones necesarias para que los emprendedores, pequeños y medianos empresarios del sector privado puedan crecer y que estos modelos puedan ser replicados.
Que, el acompañamiento y sostén de los emprendedores, pequeños y medianos productores es de vital importancia para mantener y crear nuevos puestos de trabajo y para el desarrollo de nuestra ciudad.
Que, es necesario crear un Programa que continúe incentivando la producción local, como así el consumo de dichos productos por la comunidad, colocando los mismos en el mercado, a fin de que puedan ser adquiridos dentro del ejido de La Ciudad de Trevelin.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Trevelin, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: CRÉASE el Programa “GÓNDOLA LOS ALERCES”, destinado a productos manufacturados de la ciudad de Trevelin y Esquel.
ARTÍCULO 2°: El mismo se implementará con carácter obligatorio en establecimientos debidamente habilitados como Autoservicios, Mercados, Supermercados, Mayoristas y Estaciones de Servicio. Asimismo, tendrá carácter opcional para aquellos comercios que se encuentren encuadrados como almacenes y, en general en todos aquellos negocios que ofrezcan productos alimenticios para su comercialización.
ARTÍCULO 3°: El Programa “Góndola Los Alerces” tiene por objetivo promover, difundir, alentar y/o estimular el consumo de productos de calidad, elaborados en la ciudad de Trevelin y Esquel, mediante la asignación con carácter obligatorio de un espacio de góndola, exhibidores y/o stands, en un lugar central del establecimiento comercial, que exhiba y ofrezca de manera discriminada, en forma clara y observable, los productos mencionados, de manera que los consumidores ubiquen y accedan fácilmente a ellos. La identificación del espacio, del producto y su origen, apuntará a la formación de conciencia en el público consumidor, acerca de la importancia del desarrollo de la economía local.
ARTÍCULO 4°Los productos, que accedan al “Programa Góndola Los Alerces”, deberán tener un espacio en las publicidades graficas que realicen los comercios mencionados en el Artículo 2° de la presente Ordenanza.
ARTICULO 5°: La “GONDOLA LOS ALERCES” deberá contar en un lugar visible con la leyenda «ORIGEN TREVELIN – ESQUEL «, a los efectos de darle mayor identidad a los productos locales.
ARTÍCULO 6°: Serán beneficiarios del Programa los productores, emprendedores, que cumplan los siguientes requisitos:
- Elaboración, fabricación o confección del producto en las ciudades de Trevelin y Esquel.
- Se encuentren enmarcados dentro de la economía formal, sean tributarios del régimen fiscal y estén habilitados por los organismos municipales correspondientes, en las categorías que corresponde.
- Emitan facturas según los parámetros legales vigentes.
- No sean deudores de la Municipalidad, por ningún concepto.
- Certificar que conste que no se encuentre incluido en el Registro de Alimentante Morosos.
ARTÍCULO 7°: La Autoridad de aplicación de la presente Ordenanza serán la Dirección de Bromatología, la Secretaría de Producción y Secretaría de Turismo, de la Municipalidad de Trevelin, o las que a futuro las reemplacen. Que a su vez serán las encargadas de la difusión de dichos productos.
ARTÍCULO 8°: La Autoridad de control será la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Trevelin, mediante la Dirección General de Inspecciones.
ARTÍCULO 9°: En caso de incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza por parte de los sujetos comprendidos en el Artículo 2°, serán pasibles de las siguientes sanciones:
- Primera Infracción: 500 módulos.
- Segunda Infracción: 1000 módulos.
- Tercera Infracción: 1500 módulos.
ARTÍCULO 10°: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un Concurso Público para la creación de un logo, con la leyenda “Origen Trevelin- Esquel” que identifique la góndola, exhibidores, stands, cartelería y/o publicidad.
ARTÍCULO 11°: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días para su reglamentación.
ARTICULO 11°: Los Autoservicios, Mercados, Supermercados, Mayoristas y Estaciones de Servicio, tendrán un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días, para su.
ARTÍCULO 12°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación, y al Área de Comunicación de la Municipalidad para su difusión.
ARTÍCULO 13°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese
Ordenanza N° 1.821/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en la XI Sesión Ordinaria del año 2020, el día 22 de octubre de 2020. Registrada en Acta N° 15/20
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