VISTO:
La Ley XVI N° 46, el DECNU N° 260/20 APN-Pte, el Decreto Nacional N° 352/20, el Convenio Marco de Asistencia Financiera a los Municipios “Programa para la Emergencia Financiera Provincial. Y,
CONSIDERANDO
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes; como también lo referido a empréstitos.
Que, a raíz de la pandemia Declarada por La Organización Mundial de la Salud provocada por el COVID-19, el Estado Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 declara la Emergencia Sanitaria en todo el territorio de la Nación Argentina, y en sucesivos Decretos se ha determinado el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
Que, las medidas sociales antes mencionadas han provocado impacto económico que requieren ser atendidas por el Estado Nacional y el Estado Provincial, en beneficio de las poblaciones afectadas.
Que, por Decreto Nacional N° 352/20, se crea el Programa de Emergencia Financiera Provincial.
Que, la Provincia de Chubut suscribió un Convenio de Asistencia Financiera con el Estado Nacional y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, por pesos Cinco mil millones ($5.000.000.000), en el marco del citado Programa.
Que, entre la Provincia de Chubut y el Intendente de la ciudad de Trevelin, junto a otros intendentes de la provincia, se celebró el Convenio Marco de Asistencia Financiera a los Municipios Programa para la Emergencia Financiera Provincial, entre los cuales se distribuirá en calidad de préstamo la suma total de trescientos cincuenta millones de pesos ($350.000.000,00) conforme a la participación de los diferentes municipios según los índices establecidos por el artículo 2° de la Ley II N°177; correspondiendo a la Municipalidad de Trevelin la suma de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIEN ($ 6.463.100), reembolsables en treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, actualizadas por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), con un período de gracia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que dicho convenio prevé garantizar el empréstito con la afectación de los recursos provenientes de Coparticipación Federal, de Regalías y de cualquier otro recurso de libre disponibilidad, y/o los que en el futuro se remplacen.
Que el “Convenio Marco de Asistencia Financiera a los Municipios Programa para la Emergencia Financiera Provincial” prevé la sanción de las Ordenanzas autorizando el endeudamiento y la afectación para el pago de los recursos otorgados en garantía.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1° RATIFÍCASE en todos sus términos el “CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA FINANCIERA A LOS MUNICIPIOS – PROGRAMA PARA LA EMERGENCIA FINANCIERA PROVINCIAL” suscripto entre el Sr. Gobernador de la Provincia de Chubut, el Sr. Intendente de la ciudad de Trevelin, entre otros Intendentes de la Provincia, el pasado 29 de Mayo, protocolizado al Tomo 1, Folio 221 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno con fecha 03 de junio de 2020 el que como Anexo forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a contraer un préstamo con la Provincia del Chubut, en el marco del Convenio ratificado en el Artículo anterior, por la suma de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIEN ($ 6.463.100), pagaderos en treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, actualizadas por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), con un período de gracia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 3º: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar los fondos que le corresponden de la Coparticipación de Impuestos Federales, de Regalías y de cualquier otro recurso de libre disponibilidad, o los que los sustituyan o reemplacen en el futuro, hasta las sumas necesarias para hacer frente a los vencimientos de intereses, demás accesorios y capital del préstamo mencionado en el párrafo anterior, autorizando a LA PROVINCIA a efectuar los descuentos correspondientes.
Artículo 4º: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir toda la documentación y/o instrumentos complementarios, tales como actas, convenios, etc. que resulten necesarios para poder materializar el endeudamiento autorizado por la presente Ordenanza.
Artículo 5º: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar Recursos Presupuestarios para cumplir con las obligaciones mensuales de pago de dicho crédito.
Artículo 6°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación, al Área que corresponda.
Artículo 7°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1783/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en la II Sesión Especial del año 2020, el día 05 de junio de 2020. Registrada bajo Acta N° 05/20. Originada del Despacho de la Comisión de Hacienda del 04 de junio de 2020, folio N° 33/20.-
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