VISTO:
La Ley Nacional N° 27.218, y la Ley Provincial I Nº 599 establece el Régimen Tarifario Especifico para Entidades de Bien Público. Que responde a las siguientes definiciones: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento Municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan. Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27.218 instituyó un Régimen Tarifario Específico de Servicios Públicos para Entidades de Bien Público y regula las condiciones exigidas para la aplicación de dicha categoría tarifaria, sus beneficiarios y el alcance del beneficio.
Que, el ámbito de aplicación de dicho Régimen Tarifario Específico comprende, entre otros, a los Servicios públicos de gas natural y energía eléctrica.
Que, el Régimen Tarifario Especifico prevé la aplicación a las entidades beneficiarias de una tarifa equivalente a la que corresponde a los usuarios residenciales de los servicios mencionados, en los términos fijados en la referida Ley Nº 27.218.
Que, la Ley Provincial del Chubut I Nro. 599, adhiere a la Ley Nacional 27.218 e invita a los Municipios, y fundaciones que no persigan fines de lucro.
Que, establece las Disposiciones Generales del Régimen Tarifario Específico de Servicios Públicos para Entidades de Bien Público.
Que, este Régimen Tarifario debe destinarse y estar Orientado a organizaciones e instituciones, que no persiguen fines de lucro y tienen por principal objetivo el bien común.
Que, dichas instituciones de nuestra Ciudad no solo incentivan a las prácticas de distintas disciplinas deportivas, culturales, sino también que existen diferentes flagelos sociales, que son sumamente importantes para Trevelin.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la ley XVI Nº 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: ADHIERASE a la Ley Provincial del Chubut I Nº 599.
Artículo 2°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1782/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 28 de mayo de 2020, en la III Sesión Ordinaria del año 2020. Registrada bajo Acta N° 03/20. Originada de moción Sobre Tablas.
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga