ORDENANZA N° 1768/20

VISTO:

              Ley XVI- N°46; Las resoluciones conjuntas  N° 15 y 42 del Ministerio de Salud y del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Chubut, los Decretos de Necesidad y Urgencia N°260/2020 y 297/2020 

CONSIDERANDO:

             Que la Organización Mundial de la Salud ha declarado al contagio del COVID-19 como Pandemia.

             Que la cuarentena preventiva contra la propagación del COVID-19 se ha establecido, en el orden nacional y provincial, en principio hasta el 31 de marzo; 

             Que en el marco de esta pandemia, requiere agilizar los mecanismos de distribución y circulación de alimentos, leña, insumos de calefacción, agua potable y artículos de limpieza, en los estados municipales. 

              Que poniendo atención en el abastecimiento alimentario; la frecuencia en la asistencia de las familias que viven de la economía informal como son los trabajadores ocasionales, changarines, artesanos, vendedores ambulantes, artistas callejeros, personas ancianas que no perciben jubilación o pensión alguna y demás vecinos; cuya obtención de recursos económicos para alcanzar su subsistencia lo realizan cotidianamente y de modo precario e irregular;

               Que esta cuarentena social preventiva rompe la posibilidad que estas personas logran acceder a los derechos básicos de alimentación y salubridad por lo que posiblemente estuvieran en situación de vulnerabilidad;

               Que su atención exige volúmenes de mercadería constantes, en calidad y cantidad.

Por lo cual resulta necesario y fundamental atender a la coyuntura, brindando a través del Municipio, la organización para que la sociedad en su conjunto realice un aporte solidario y voluntario en cada centro de comercialización de alimentos (almacenes, kioscos, mayoristas, supermercados, mercados concentradores, etc.).

                Que estamos convencidos de que este proyecto de Plan Aporte Solidario, Alimentario y Sanitario, (PASAS, COVID-19) a través de la “Caja Solidaria”, generará un doble efecto indispensable para garantizar la atención y la organización social inédita que estamos afrontando.

Ese doble efecto se expresará en un aspecto material, es decir, el refuerzo en el volumen de los módulos de alimentos de entrega periódica; y en  el aspecto social, pues nos hace partícipe y actores de la superación de la emergencia a todos los integrantes de la comunidad, consolidarnos como tal, es el gran desafío humanitario y político. 

               Que esta situación puede fortalecernos como pueblo, apoyándonos mutuamente, distribuyendo, sosteniendo, para alcanzar el gran sueño argentino “que cada uno aporte de acuerdo a sus capacidades y reciba de acuerdo a sus necesidades”. 

POR ELLO:

                     El Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º:Créase en el ámbito del Municipio el Plan Aporte Solidario, Alimentario y Sanitario, (PASAS, COVID-19), desde el día de la fecha y hasta tanto se mantenga la cuarentena social preventiva dictada por el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 2°: La logística del PASAS COVID-19 consiste en colocar en cada centro de comercialización de alimentos, una caja identificable con cartel, cuya inscripción deberá decir “CAJA SOLIDARIA CONTRA EL COVID-19” con membrete del municipio y la Secretaría de Acción Social o su equivalente. En dicha caja, cada comprador, vecino o asistente, podrá depositar en la misma,   de manera solidaria y voluntaria, algún tipo de artículo que figure en el listado de solicitud de donación, firmado por el intendente y con membrete oficial.

Ésta caja deberá tener el control sanitario, esto es el proceso de desinfección, el que estará a cargo del área de desarrollo social y la Dirección de Bromatología, Inspección e Higiene

ARTÍCULO 3°: La autoridad de aplicación en el control, recolección, entrega, estadística e información de los resultados del PASAS COVID-19,  será la Secretaria de Desarrollo Social  y Dirección de Bromatología, Inspección e Higiene de la Municipalidad de Trevelin

ARTÍCULO 4°:  Los destinatarios del PASAS  COVID-19, son exclusivamente aquellas personas que viven de la economía informal como son los trabajadores ocasionales, changarines, artesanos, vendedores ambulantes, artistas callejeros, personas ancianas que no perciben jubilación o pensión alguna y demás vecinos; cuya obtención de recursos económicos para alcanzar su subsistencia lo realizan cotidianamente y de modo precario e irregular. Para ello, el municipio deberá instrumentar a través de la autoridad de aplicación, los medios de comunicación y un documento público de registro para que las personas puedan inscribirse. 

ARTÍCULO 5°: Para ser beneficiario del PASAS COVID-19 deberán estar inscriptos en el registro de demanda de la Secretaría de Desarrollo Social,  quien a criterio de las necesidades y urgencias, resolverá cómo atender de acuerdo a los recursos obtenidos por el mecanismo de donación voluntaria. 

ARTÍCULO 6°: El detalle de lo recaudado en la Caja Solidaria deberá ser informado al público en general a través de los medios de difusión local y al Concejo Deliberante en la primera sesión Ordinaria o Especial que pudiera llevarse a cabo.

ARTÍCULO 7°: Todos los Comercios habilitados por el Municipio deberán disponer de un espacio visible y accesible para la ubicación del recipiente contenedor.                            

ARTÍCULO 8°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento e implementación.

ARTÍCULO 9º: Regístrese, Comuníquese y Cumplido  ARCHIVESE.

Ordenanza N° 1768/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 16 de abril de 2020, en la I Sesión Especial del año 2020. Registrada bajo Acta N° 02/20

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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