PLAN DE MEDIDAS TRIBUTARIAS DE EMERGENCIA
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; los Decretos N° 260/20, N° 297/20, N° 325/20 y N° 355/20, de Necesidad y Urgencia, del Poder Ejecutivo Nacional; la Ordenanza Municipal N° 1763/19; la Resolución N° 097/20 del Departamento Ejecutivo Municipal. Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Municipal N° 1763/19, Artículo N° 82, dispone “…Los impuestos, tasas y/o contribuciones municipales serán abonados anualmente, en una o varias cuotas, en las condiciones, plazos y términos que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal sobre la base de lo establecido por la ordenanza impositiva y código tributario…”
Que, la Ordenanza Municipal N° 1763/19, Artículo N° 83, dispone “…Otórguese un descuento del veinte por ciento (20%) a aquellos contribuyentes y/o responsables que abonen de forma anticipada los impuestos, tasas y/o contribuciones municipales de todo el año 2020 hasta el día 28 de Febrero de 2020…El Departamento Ejecutivo Municipal podrá prorrogar los plazos dispuestos por única vez por treinta (30) días en cada caso…”
Que, la Ordenanza Municipal N° 1763/19, Artículo N° 35, determina los montos tributarios de la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene, de cada una de las XVI categorías que fijan el Código Tributario, Artículos N° 175 y N° 183.
Que, la Ordenanza Municipal N° 1763/19, Artículo N° 38, del mismo modo, fija los montos tributarios para las categorías de los Pequeños Contribuyentes, según el Artículo N° 177 del Código Tributario Ordenanza N° 1436/16.
Que, ante la situación de gravedad sanitaria producida por la propagación del COVID-19, declarado Pandemia por la Organización Mundial de la Salud, el Gobierno Nacional dicto el Decreto de Necesidad y Urgencia en el Visto, ampliando la Emergencia Sanitaria por el plazo de UN (1) año.
Que, en ese contexto la Municipalidad de Trevelin no puede ser ajena a esta situación, por lo que resuelve la adopción de un Plan de Medidas Tributarias por la Emergencia, que traslade beneficios, a fin de generar algún alivio en lo económico, a los contribuyentes de la ciudad, como la extensión de los plazos establecidos en el Artículo N° 83 de la Ordenanza Municipal N° 1763/19.
TRIPLICADO |
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le confiere la Ley XV N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°- ESTABLÉZCASE un Plan de Medidas Tributarias por la Emergencia Sanitaria.
Artículo 2°- BONIFÍQUESE en un cincuenta por ciento (50 %), por el término de noventa (90) días, la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene (Art. 177, anexo 1 del Código Tributario- Ordenanza 1436/16-, y del Art. 38 de la Ordenanza Tarifaria 1763/19 para los períodos de Abril, Mayo y Junio del Ejercicio Fiscal 2020. Esta bonificación se aplicará de oficio y sin necesidad de presentación alguna en cuanto a la totalidad de los Contribuyentes, incluidos en el Anexo 1 de esta Ordenanza. En tanto que quienes no estén comprendidos en el Anexo 1, deberán tramitar el Beneficio, mediante un procedimiento sumarísimo de resolución.
Artículo 3°- BONIFÍQUESE a los contribuyentes beneficiados por el Art. N° 35 de la Ordenanza Tarifaria N° 1763/19 categorías I a la VII inclusive, en un treinta por ciento (30%) adicional sobre el saldo resultante de dicho beneficio, respecto de las correspondientes a los sujetos obligados a presentar Declaración Jurada de la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene para los períodos Abril, Mayo y Junio para el Ejercicio Fiscal 2020. Esta bonificación se aplicará de oficio y sin necesidad de presentación alguna en cuanto a los Contribuyentes alcanzados por la presente. La bonificación establecida en el presente Art. no será aplicable a aquellos Contribuyentes de la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene que se encuentren obligados por Resolución Municipal a actuar como Agentes de Percepción y/o Retención.
Artículo 4°- DISPÓNGASE la prórroga automática y de oficio del vencimiento de la Habilitación Comercial, cuyo vencimiento original opere o haya operado en el corriente año hasta el día 30 de junio de 2020.
Artículo 5°- PRORRÓGUESE al 31 de mayo de 2020, los vencimientos de TODOS los Impuestos y o Contribuciones Municipales, establecidos para los meses de marzo y abril del corriente.
Artículo 6°: PRORROGUESÉ la vigencia del art. 83 de la Ordenanza Municipal N° 1763/19 hasta el día 30 de Abril de 2020 con el descuento del veinte por ciento (20%).
Artículo 7°: FIJESÉ un descuento del quince por ciento (15%) para lo citado en el art. 83 de la Ordenanza Municipal N° 1763/19 desde el día 1 de Mayo al día 31 de Mayo de 2020.
Artículo 8°: FIJESÉ un descuento del diez por ciento (10%) para lo citado en el art. 83 de la Ordenanza Municipal N° 1763/19 desde el día 1 de Junio al día 30 de Junio de 2020.
TRIPLICADO |
Artículo 9°- SUSPÉNDASE por el término de noventa (90) días corridos, contados a partir de la sanción de la presente, la iniciación de juicios de Ejecución Fiscal y de Apremios.
Artículo 10°- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento e implementación.
Artículo 11°- Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1767/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 16 de abril de 2020, en la I Sesión Especial del año 2020. Registrada bajo Acta N° 02/20.
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga