“Exceptúa de la Ord. Nº 68/96 (Show de fuegos artificiales para la clausura del Carnaval 2013)”
VISTO:
La Ordenanza Nº 68/96 y la solicitud del la Secretaría de Cultura y Educación, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 68/96 establece la prohibición de venta y uso de pirotecnia en el Ejido Municipal de Trevelin.
Que, la Secretaría de Cultura y Educación organiza todos los años el festejo de los Carnavales.
Que, para la clausura del Carnaval 2013, solicitan la excepción a la Ordenanza Nº 68/96 para realizar un show de fuegos artificiales.
Que, el espectáculo propuesto por la empresa Multiluces Fuegos Artificiales acreditada y con experiencia en eventos de estas características, consistiría en tres (3) minutos de fuegos artificiales de marca Júpiter.
Que, para el mismo se programarán todas las medidas de seguridad necesarias, coordinando con Bomberos Voluntarios, Brigadistas de Incendios Forestales y Defensa Civil de la localidad la organización de dicho evento, a fin de minimizar los riesgos que esta actividad conlleva.
Que, dicho espectáculo reemplazaría la tradicional quema del Rey Momo que en otras oportunidades generó inconvenientes en la comunidad, brindando un cierre de entretenimiento controlado.
Que, el Honorable Concejo Deliberante estima para los festejos del Carnaval 2013, otorgar la excepción a la Ordenanza Nº 68/96.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exceptúese de la Ordenanza Nº 68/96, para la realización de un show de fuegos artificiales para la clausura del Carnaval 2013 el día 24 de febrero del corriente año, organizado por la Secretaría de Cultura y Educación.
Artículo 2º: La Secretaría de Cultura y Educación deberá coordinar el lugar y todas las medidas de seguridad con los peritos actuantes de Bomberos Voluntarios, Brigadistas de Incendios Forestales y Defensa Civil.
Artículo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 4º: La presente Ordenanza se dicta “Ad Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.