VISTO:
La Ley XVI N° 46; la Ordenanza N° 1952/21, Art. 11; la Nota N° 89/22 del honorable Concejo Deliberante de Trevelin. Y,
CONSIDERANDO
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza N° 1952/21, Art. 11, establece: “El Consejo Municipal de Ambiente dictará su propio reglamento interno, que deberá ser confeccionado y elevado dentro de los 90 días corridos posteriores a la promulgación de la presente ordenanza, para ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin.
Que, reunido el Consejo Municipal de Ambiente redactó y aprobó su Reglamento Interno de funcionamiento, y lo presentó a este Honorable Concejo Deliberante, a través de la Nota N° 89/22.
Que, el Cuerpo Legislativo analiza dicho Reglamento y se expide a favor de sancionar la presente normativa.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46, de Corporaciones Municipales, sanciona la presente,
ORDENANZA
Artículo 1°: APROBAR en todos sus términos el Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo Municipal de Ambiente, que -como Anexo I- forma parte integral de la presente.
Artículo 2°: ELEVAR, la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y efectos correspondientes, a la Secretaría de Ambiente y al Consejo Municipal de Ambiente.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.
ANEXO I
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE AMBIENTE
TITULO I CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO
ART. 1º.- El Consejo Municipal de Ambiente, estará integrado por los miembros permanentes e invitados que la Ordenanza de su creación indica (Art. N° 5, Ordenanza Nº 1952/21).-
DE LOS MIEMBROS PERMANENTES
ART. 2º.- Serán miembros permanentes en representación de:
- El Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) quienes sean designados por su incumbencia en la temática ambiental, no pudiendo ser menos de dos (2).
- El Honorable Consejo Deliberante (HCD) dos (2) concejales por la mayoría y un representante por cada minoría de los Bloques Políticos con representación en el HCD.
- Instituciones, organizaciones, asociaciones y colegios de profesionales que cuenten con personería jurídica.
A los efectos de las decisiones que requieran votación, los miembros permanentes que no pertenecen al gobierno municipal, se organizaran de la siguiente manera:
- un representante de ciencia, técnica y educación.
- un representante de producción y colegios de profesionales.
- un representante del sector energético.
- un representante del sector de tratamiento de agua y de residuos.
- un representante de ONG relacionadas a la temática ambiental.
De existir más de una entidad por sector, se alternarán representación.
ART. 3º.– Cada miembro permanente designará su representante procurando en ello que resulte la persona idónea en conocimiento y diligencia. Indicará, además, quien lo suplantará y/o representará, indistintamente, en las reuniones del Consejo Municipal de Ambiente. –
ART. 4º.- El representante se acreditará mediante documentación que la autoridad pública y/o privada que represente a tal fin le extienda. -La misma será reservada por el Consejo y tendrá validez mientras no sea expresamente revocada por su emisor o caduca por expiración de su plazo de validez. –
ART. 5º.- El representante, desde el día de su incorporación, está obligado a asistir a las reuniones del consejo Municipal de Ambiente. En el supuesto de no poder concurrir tendrá que arbitrar los medios para asegurar la concurrencia del suplente, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificada. –
ART. 6º.- A la tercera inasistencia injustificada y consecutiva del representante será causal suficiente para requerir su inmediato reemplazo. – A tal fin se hará constar en las actas de reunión estas inasistencias. – En caso que la institución no designe representante la misma no se tomará en cuenta al momento de tener quórum.
ART. 7º.- El Consejo Municipal de Ambiente, a pedido del interesado si considera que hay mérito para ello, extenderá al representante la constancia que acredite su asistencia al mismo. –
DE LOS MIEMBROS INVITADOS
ART. 8º.- Conforme art. 5º de la Ordenanza 1952/21 el Consejo Municipal de Ambiente podrá invitar a las personas físicas y/o jurídicas que estime conveniente en pos de cumplir cabalmente su cometido. –
ART. 9º.- La invitación cursada lo será para concurrir a todas las reuniones en las que se trate el tema por el que fue convocado. Teniendo voz, pero no voto. –
ART. 10º.- El Consejo Municipal de Ambiente informará al invitado el objeto del pedido de concurrencia, a fin de que el mismo seleccione el representante que reúna las cualidades indicadas en el art 3 del presente reglamento. –
TITULO II DE LAS REUNIONES Y DECISIONES
ART. 11º.- El Consejo Municipal de Ambiente fijará el lugar donde se reunirá informándoles a sus miembros con suficiente antelación. –
ART. 12º.- Asamblea:
- La Asamblea es el órgano superior del “Consejo Municipal de Ambiente”, con facultad de decisión, y como tal, es la encargada de fijar la política general y la acción que este debe seguir.
- La Asamblea llevará adelante su labor por medio de reuniones. Tales reuniones podrán ser ordinarias o extraordinarias.
- Las reuniones ordinarias se llevarán a cabo una vez por mes. Las reuniones extraordinarias podrán llevarse a cabo en cualquier momento, a propuesta del Presidente o a solicitud de al menos tres de los miembros de la Asamblea
- El llamado a reunión será realizado por el Presidente, aunque también puede convocarse a propuesta de los miembros del Consejo o fijarse en la reunión anterior.
- Las reuniones extraordinarias se convocarán en determinados casos para abordar cuestiones puntuales que requieran la mayor premura en su atención.
- Las reuniones ordinarias se convocarán como mínimo con una semana de anticipación. Las reuniones extraordinarias, cuando tengan carácter urgente pueden ser convocadas hasta con dos días de anticipación. Cada convocatoria debe contener el orden del día de los asuntos a tratar pudiéndose incluir otros en casos de urgencia.
- Se convocara, al menos una vez al año, una reunión extraordinaria abierta, en la cual se invitara a participar a la comunidad.
ART. 13º.- El quórum necesario para las reuniones se conformará con la concurrencia de la mitad más uno del total de sus miembros permanentes acreditados. En caso de no contar con mayoría, podrá sesionar con los miembros presentes ad-referéndum de la próxima asamblea.
ART. 14º.- Reunido el quórum se dará inicio a la reunión, observándose el siguiente orden: Se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de ponerlos en conocimiento de los temas tratados y aprobados. Si la misma fuera observada se pondrá a consideración en el orden del día de la siguiente reunión; Seguidamente se dará cuenta del orden del día y se dispondrá su tratamiento particularizado. Sin perjuicio de ello y a pedido de cualquier miembro permanente, se votará el tratamiento de un asunto de urgencia o especial, agregándose al orden del día.
ART. 15º.- Las Actas de reunión del Consejo Municipal de Ambiente necesariamente contendrán:
Nombre de los miembros presentes y registro de los que han faltado, con o sin aviso; Hora de apertura de la reunión, lugar donde se hubiere celebrado y hora de cierre; El extracto o mención de los asuntos y/o proyectos de que se haya dado cuenta; Las decisiones que se hubiesen adoptado, con constancia de las votaciones nominales; Toda otra cuestión que a juicio de un miembro deba constar expresamente; Se firmara, previa validación, en la reunión próxima inmediata del consejo municipal de ambiente.
ART. 16º.- Las actas del Consejo serán archivadas en el seno del Departamento Ejecutivo Municipal. Serán públicas y estarán a disposición de los miembros cuando así lo requieran.
ART. 17º.- Se procurará que todas las decisiones del Consejo Municipal de Ambiente se tomen por consenso. De no lograrse el consenso, las decisiones del Consejo Municipal de Ambiente se adoptarán por el voto de la mayoría de los representantes de los miembros permanentes presentes en la reunión, según se refiere el artículo 2 de este reglamento interno.
ART. 18º.- Las votaciones en el Consejo Municipal de Ambiente serán nominales o por signos. La votación nominal se hará de viva voz y la votación por signos se hará levantando la mano los que estuvieran por la afirmativa.
ART. 19º.- Toda votación se limitará a una sola y determinada proposición y puede ser fundada por el/la votante. Al fundar su voto el miembro procurará ser breve en su fundamentación y evitará consideraciones ajenas a la cuestión sometida. El Consejo dará por terminada la exposición del miembro permanente si no cumpliere con lo dispuesto. En este supuesto deberá constar en el acta lo decidido y su razón-.
ART. 20º.- Si una votación arrojare empate se reabrirá la discusión, y si persistiera el empate en la votación, decidirá el presidente/a del Consejo Municipal de Ambiente.
ART. 21º.- Ningún miembro podrá dejar de votar sin permiso del Cuerpo. El permiso de abstención para votar deberá ser fundado y se extenderá si hubiere mérito para ello. Del pedido fundado y de lo resuelto al respecto, se dejará constancia en el acta.
ART. 22º.- El Consejo Municipal de Ambiente adoptará como sistema de trabajo la formación de distintas comisiones para desarrollar las funciones correspondientes a que se refiere el art. 4º de la Ord 1952/21. Cada Miembro Permanente deberá integrar alguna de las comisiones de trabajo que se organicen con compromiso y obligación de completar las tareas asignadas.
TITULO III DE LAS RECOMENDACIONES, ESTUDIOS O INFORMES
ART. 23º.- Todo asunto de competencia del Consejo Municipal de Ambiente (art.3 y art.4 Ordenanza 1952/21) se presentará por escrito, firmado por su autor o autores. – Toda presentación implicará que su tratamiento puede devenir necesario en el supuesto del art. 26 del Reglamento Interno.-
ART. 24º.- Acompañará a la presentación de las recomendaciones, estudios o informes, escritos o verbales que fundamente el mismo. En el supuesto que el producto sea fundado verbalmente se consignará en el acta de reunión.-
ART. 25º.- Las recomendaciones, estudios o informes presentados tras ser leídos y fundados en su caso, serán puestos a consideración del Cuerpo en las reuniones venideras. Cualquier miembro puede requerir su tratamiento en ese acto, moción que deberá ser fundada en razones de urgencia u otras de conveniencia que perjudiquen su postergación.-
ART. 26º.- Todas las recomendaciones, estudios o informes ingresado al Consejo Municipal de Ambiente puede ser retirado mediando petición en ese sentido, por parte de su autor o autores. Sin perjuicio de ello el Cuerpo podrá adoptarlo como propio o instar su tratamiento si considerara que las recomendaciones, estudios o informes retirado es conveniente. En ese supuesto constará en acta el retiro de su autor o autores y lo decidido.-
ART. 27º.- Todas las recomendaciones, estudios o informes que no fuera votado o considerado definitivamente en el período ordinario de reuniones del año en que se presente, será pasado directamente a archivo. Sin perjuicio de ello su autor o autores podrán presentarlo nuevamente en el período siguiente, con las modificaciones que consideren pertinentes. Al comenzar el período ordinario de reuniones de cada año, se dará cuenta de los asuntos que hayan caducado en virtud de ese artículo.-
ART. 28º.- Ninguna de las recomendaciones, estudios o informes que fuera rechazada por el Consejo Municipal de Ambiente tendrá nuevamente entrada en el período ordinario de reuniones. Como así tampoco todo nuevo proyecto que a juicio del Cuerpo tenga la misma finalidad de uno anterior rechazado.-
ART. 29º.- Cualquier miembro permanente puede peticionar en forma fundada, y mientras el asunto al que hace referencia se está tratando en reunión, se reconsidere el rechazo de las recomendaciones, estudios o informes. La decisión del Cuerpo, luego de tratar inmediatamente la reconsideración formulada, tendrá carácter definitivo y por ende irrevocable.-
ART. 30º.- Todas las recomendaciones, estudios o informes aprobados serán comunicados al Poder Ejecutivo Municipal y/o a la institución a la que se encuentre dirigida.-
TITULO V DE LA OBSERVANCIA Y REFORMA DEL REGLAMENTO
ART. 31º.- Todo representante de un miembro permanente puede reclamar la observancia de este Reglamento, resolviéndose en votación sin discusión.-
ART. 32º.- Si ocurriese alguna duda sobre la inteligencia de algunos artículos de este reglamento deberá resolverse inmediatamente por una votación del Consejo, previa la discusión correspondiente, hasta el armado del proyecto final.-
ART. 33º.- Finalizado el tratamiento de Reglamento Interno, deberá ser aprobado mediante el acta correspondiente del Consejo, y ser elevado formalmente al Honorable Consejo Deliberante para su tratamiento conforme al Art.11 de la Ord. 1952/21.-
ART. 34º.- El Consejo Municipal de Ambiente peticionará al Honorable Concejo Deliberante las modificaciones a la ordenanza 1952/21, que lo rige, según las necesidades que evalúe.-
Ordenanza N° 1.985/22. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 23 de marzo de 2022, en la II Sesión Ordinaria del año 2022. Registrada bajo Acta N° 04/22.
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