VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, la Ordenanza N° 1.115/13, la Nota N° 894/21, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46, de Corporaciones Municipales en su Artículo 30º, establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las Ordenanzas y Disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza N° 1.115/13 regula la creación y organización de Juntas Vecinales en el Ejido de Trevelin.
Que, la Ordenanza N° 1.115/13 en su Artículo 20° expresa que La Comisión Directiva en ejercicio del gobierno de la Junta Vecinal, deberá convocar con un plazo mínimo de noventa (90) días antes de la finalización de su mandato, a Asamblea de Vecinos para: … c) Designar la Junta Electoral que estará constituida por tres (3) miembros, cuyos nombres serán extraídos del padrón vecinal.
Que, mediante Nota N° 894/21 el Sr. Luis Muñoz actual Presidente de la Junta Vecinal de Aldea Escolar, solicita se otorgue excepción al Artículo 20°, Inciso “c” Designar la Junta Electoral que estará constituida por tres (3) miembros, cuyos nombres serán extraídos del padrón vecinal. La misma proclamará en el acto eleccionario a las autoridades que ejercerán el gobierno de la Junta Vecinal.
Que, se convocó por parte la actual Junta Vecinal en dos oportunidades a Asamblea para conformar la Junta Electoral en el proceso de renovación de la Junta Vecinal de Aldea Escolar.
Que, a la Asamblea asistieron vecinos/as con intención de integrar la lista y no así la Junta Electoral.
Que, el Sr. Luis Muñoz solicita que por excepción, está vez, el Tribunal Electoral sea conformado con tres (3) representante del Honorable Concejo Deliberante, uno (1) por cada Bloque y un (1) representante del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que, es importante que este Honorable Concejo Deliberante acompañe la conformación y continuidad de las Juntas Vecinales.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante, en uso de las Facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, dicta la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: EXCEPTÚESE de lo establecido en el Artículo 20°, Inciso C, de la Ordenanza N° 1.115/13 a la actual Junta Vecinal de Aldea Escolar, la cual es Presidida por el Sr. Luis Muñoz, D.N.I. 12.594.291.
ARTÍCULO 2°: DETERMINESE que la excepción se da por única vez para el Acto Electoral de renovación de Junta Vecinal de Aldea Escolar y participaran tres (3) representantes del Honorable Concejo Deliberante (un concejal de cada bloque) y uno (1) por el Departamento Ejecutivo Municipal, designado por el Intendente, quienes tendrán la funciones otorgadas a la Junta Electoral que establece la Ordenanza N° 1.115/13.
ARTÍCULO 3°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su Promulgación.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido. Archívese.
Ordenanza N° 1.965/21, dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 09 de Noviembre del año 2.021, en la XIV Sesión Ordinaria, Registrada bajo Acta N° 18/21.-
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga