ORDENANZA N° 1.964/21

Adjudicación en venta de Subparcela de P.8,Mza. 23, S.3, C.5, E. 38, Aldea Escolar. Sr. Rodolfo Esteban Silveyra

VISTO:

                  Las Leyes XVI N° 46, XVI Nº 1 (Antes Ley 226), XVI Nº 48 (Antes Ley 3.159); las Ordenanzas Municipales N° 1.003/11, N° 1.234/14, N° 1.444/16, N° 1.537/17, N° 1.953/21; el Expediente N° 12/20, obrante en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin; Y,                                                                           

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N°46 en su Artículo 33° Inc. 30, determina que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la reglamentación y administración de la Tierra Fiscal.

Que, la misma Ley en su Artículo 53° establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de los bienes de la Corporación Municipal.

Que, la Ordenanza N° 1.003/11 regula la adjudicación de la Tierra Fiscal.

Que, la Ordenanza N° 1.234/14 es complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.

Que, la Ordenanza N° 1.444/16 es modificatoria y complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.

Que, mediante Ordenanza N° 1.537/17 se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.

Que, mediante Ordenanza N° 1.953/2.021 se establece que toda construcción ubicada dentro del Ejido Municipal de Trevelin, destinadas a Viviendas de uso permanente o temporario, Comercios, Establecimientos de carácter privado o público, que no cuenten con factibilidad de conexión al Servicio de Red Pública Cloacal, deberá contar con un Sistema de Tratamiento de líquidos cloacales que cumpla con los requisitos Técnicos solicitados por la Secretaria de Obras Públicas y la Secretaria de Ambiente de la Municipalidad de Trevelin.

Que, mediante Expediente N° 04/2.020, obrante en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, los Sres. SILVEYRA, Rodolfo Esteban, DNI N° 13.887.563 y SANDOVAL, Andrea, DNI N° 24. 926.714, solicitan una excepción a las medidas de su lote de 17 metros x 27 metros, ubicado entre las calles Elgueta y Rivas del Paraje Aldea Escolar. 

Que, fundaron su petición en base al boleto de compraventa inmueble cuya copia obra al f° 5, de fecha 09/03/2.020, del que emerge que el Sr. José Luis BENAVIDEZ le vende al Sr. SILVEYRA, Rodolfo Esteban, un inmueble de 17 metros x 27 metros de la Manzana 53 de Aldea Escolar; y al f° 7 obra parte del plano de mensura de la Manzana 53, con individualización en rojo de la parcela de los peticionantes.

Que, a f° 24 obra nota firmada por los Sres. SILVEYRA y SANDOVAL, expresando que la adjudicación lo sea únicamente para el primero, expresando la segunda que cede los derechos sobre dicho lote.

Que, a f° 26 obra nota original (nota de entrada al H.C.D. de Trevelin N° 526/2021) firmada por el Sr. Benavidez José Luis donde expresa espontáneamente “…que presta conformidad y solicita que se le adjudique en venta únicamente la Parcela denominada provisoriamente como P.8 de la Manzana 53 de Aldea Escolar que hoy posee 3.547,57 m2, según Mensura de Folio 27 del Expediente N° 04/2.020 con deducción de la fracción de terreno que él le vendió al Sr. Silveryra, Rodolfo Esteban de 17 metros x 27 m2, según boleto de compraventa obrante en folio 05 del Expediente N° 12/2.020. Asimismo presta conformidad al plano de mensura de Fojas 27”.

Que, en expediente base de esta ordenanza obra Informes de Dominio proveniente del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chubut, expresando que la titularidad de la Parcela 1, corresponde por Leyes y Decretos; y el jefe de la división del precitado Registro informó que no hay antecedentes de nomenclatura actual.

Que, conforme Art. 1° de la LEY XVI – Nº 1 (Antes Ley 226), se declara incorporadas al dominio de las Corporaciones Municipales, las tierras fiscales situadas dentro de sus actuales jurisdicciones, sin necesidad de acto formal alguno por parte de la Provincia; y la LEY XVI – Nº 46 (Antes Ley 3159) establece la jurisdicción de la Municipalidad de Trevelin. De esa manera se constata la titularidad de la Municipalidad de Trevelin sobre el dominio del inmueble identificado catastralmente como Parcela 1 de la Manzana 3, Circ. 5, Ejido 38.

Que, si bien a f° 03 del expediente 04/2.020 “Benavidez, José Luis, Solicita regularizar documentación del Terreno” .Obra convenio de pago celebrado entre el Sr. Benavidez y Figueroa, por un lado, y la Municipalidad de Trevelin, por otro lado, mediante el cual se pactan las condiciones de pago de los terrenos denominados como lotes 1, 2, 3 y 4 de la Manzana 23 de la Legua 22, con una superficie de 9.685 m2, que la Municipalidad les vendería, no menos cierto es que dicho convenio fue resuelto por medio de las cartas documentos obrantes a ff° 17/18, 29  vta. y 31 del expediente recién expresado, entre los que se incluye la Parcela 1, sobre la que una fracción de la misma versa la presente. Además, conforme lo expresado, al f° 26 el Sr. Benavidez prestó conformidad a que se le adjudique al Sr. Silveyra la parcela aquí en cuestión.

Que, a ff° 32/34, obra Acta de Inspección, ingresada por nota de entrada N° 618/21, emitida por la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Trevelin, mediante la cual el funcionario a cargo constata la ocupación que, según vecinos del lugar, lo sería seria de aproximadamente un año y medio, sobre una fracción del inmueble identificado catastralmente como C5-S5-Mz 53-Pc08 de Aldea Escolar, ubicada en calle Familia Elgueta esquina Familia Rivas. Dicha parcela es una subparcela dentro de la original N°8. 

Que, además constató que dicha subparcela posee mejoras, una edificación de madera de aproximadamente 18.00 m2. En el perímetro general está cercado con alambrado romboidal.

Que, a f° 45 obra nuevo plano de mensura particular con deslinde y redistribución, emitido por el Agrimensor Roberto Osmar Vila, donde consta el fraccionamiento de la Parcela 1, 2, 3 y 4, Manzana 23, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38, obteniendo un total de seis (6) Parcelas de diferentes medidas. Una de las parcelas aún no posee numeración asignada de parte del órgano competente, que le corresponder al Sr. Silveyra con una superficie de 454,50 m2.

Que, si bien el Dictamen emitido por el Asesor Legal del Honorable Concejo Deliberante al ff° 41/42 y vta., se expidió por la negativa, este Concejo Deliberante entiende que igualmente podría avanzar con la solicitud de Adjudicación, respetando las disposiciones establecidas mediante Ordenanza N° 1.003/11, dado que se encuentran debidamente acreditado que el Sr. Silveyra detenta una ocupación y mejoras, además a f° 26 el Sr. Benavidez que es quien entregó la ocupación prestó presto conformidad a que se le adjudique al Sr. Silveyra la parcela solicitada.

Que, la fecha cierta de ocupación data del 9 de marzo de 2.020, cuando se celebró el contrato de compraventa obrante al fº 5, con ello corresponde tener por acreditado que a la actualidad detenta una posesión efectiva de un (1) año.

Que, a ff° 37/40 se encuentran agregadas las tres (3) tasaciones a los fines de determinar el valor del inmueble. 

Que, la Ordenanza N° 1.537/17, Anexo B, Título II, Capítulo VIII, Sección 3, Condiciones Particulares de las Zonas Especiales, Artículo VIII.8, Parámetros urbanísticos y régimen de usos, Inciso G, establece que en los fraccionamientos que se realicen en el Paraje de Aldea Escolar, se aceptarán Parcelas de mil doscientos cincuenta metros cuadrados (1.250 m²) de superficie mínima y veinticinco metros  (25 m) de frente.

Que, corresponde recordar que por Ordenanza Municipal N° 1740/19, Artículo 1°, a la Parcela 8 se la exceptuó de lo dispuesto en la Ordenanza N° 1537/17.

Que, se han cumplimentado los requisitos formales establecidos mediante las Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.444/16.

Que, mediante Acta de Comisión registrada bajo Folio 385/21 de la Comisión de Tierras Fiscales el cuerpo de concejales resuelve aprobar la Adjudicación en venta.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se encuentra facultado para realizar la Adjudicación en Venta descripta. 

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa. 

POR ELLO: 

                              El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: ADJUDÍQUESE en Venta al Sr. SILVEYRA, Rodolfo Esteban, DNI N° 13.887.563, el inmueble aun sin numeración asignada por encontrarse en trámite la mensura definitiva, la SUBPARCELA de la Parcela 8, con una superficie de cuatrocientos cincuenta y cuatro con cincuenta metros cuadrados (454,50 m2), resultante del fraccionamiento del Lotes 1 de la MANZANA 23, SECTOR 3, CIRCUNSCRIPCIÓN 5, EJIDO 38, de acuerdo al Proyecto de Mensura particular con deslinde y redistribución ejecutado por el Agrimensor Roberto Osmar Vila, que como ANEXO I forma parte de la presente normativa, proveniente del inmueble origen identificado catastralmente como Lotes 1 de la Manzana 23, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38, Expediente P-145-19.

ARTÍCULO 2º: Fíjese el valor del inmueble mencionado en el Artículo 1º, en pesos doscientos dieciséis mil treinta y ocho con ceros centavos ($216.038,00), resultante del quince por ciento (15%) del promedio de las valuaciones inmobiliarias y restando el uno por ciento (1%) por cada año de ocupación de la tierra adjudicada (1 año), según lo establecido en el Artículo 3° de la Ordenanza N° 1.444/16.

ARTÍCULO 3º: CESIÓN DE OCHAVA. Que el Sr. Silveyra Rodolfo Esteban, D.N.I. N° 13.887.563, cede gratuitamente a favor de la Municipalidad de Trevelin, la ochava  existente en la esquina de la Parcela que se adjudica, ubicada entre calle Familia Elgueta y calle Familia Rivas del Paraje de Aldea Escolar, Chubut.

ARTÍCULO 4º: Téngase presente que por Ordenanza Municipal N° 1.740/19, Artículo 1°, a la Parcela 8 se la exceptuó de lo dispuesto en la Ordenanza N° 1537/17.

ARTÍCULO 5°: El Propietario deberá cumplir con todo lo establecido en la Ordenanza N° 1.953/21.

ARTÍCULO 6º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar los correspondientes Convenios de Pago según las condiciones de venta establecidas en las Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.444/16.

ARTÍCULO 7º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la opción del pago en hasta sesenta (60) cuotas, transformando el importe total de la venta a módulos, la que será actualizada cada cuatro (4) meses, surgiendo de mencionada actualización los nuevos importes de las cuotas a percibir.

ARTÍCULO 8º: El adjudicatario deberá abonar los gastos administrativos, de acuerdo a los montos pecuniarios resultantes de las Resoluciones N° 13/17, N° 19/17 y N° 06/19.

ARTÍCULO 9º: Determinase que deberá regularizarse la documentación correspondiente, con el Plano definitivo, ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin, de acuerdo al Proyecto de Mensura particular con deslinde y redistribución adjunto en la presente normativa. 

ARTÍCULO 10º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio de la Parcela adjudicada, una vez aprobada la Mensura definitiva, para la cual será necesaria la cancelación total de los Convenios de Pago. Los gastos de escritura estarán a cargo del adjudicatario.

ARTÍCULO 11°: Establécese que, en la Escritura Pública, deberá constar lo establecido en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14.

ARTÍCULO 12°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

ARTÍCULO 13°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.964/21, dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 09 de Noviembre del año 2.021, en la XIV Sesión Ordinaria, Registrada bajo Acta N° 18/21.-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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