Adjudicación en venta de P.8, MZA.23, S.3,C.5,Aldea Escolar al Sr. José Luis Benavidez |
VISTO:
La Leyes XVI N° 46, XVI Nº 1 (Antes Ley 226), XVI Nº 48 (Antes Ley 3159); las Ordenanzas Municipales N° 1.003/11, N°1.234/14, N° 1.444/16 y N° 1.537/17; N° 1.953/21 de Biodigestores, el Expediente N° 04/20, obrante en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, proveniente del Sr. BENAVIDEZ, José Luis, DNI N° 20.589.603; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N°46 en su Artículo 33° Inc. 30, determina que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la reglamentación y administración de la Tierra Fiscal.
Que, la misma Ley en su Artículo 53° establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de los bienes de la Corporación Municipal.
Que, la Ordenanza N° 1.003/11 regula la adjudicación de la Tierra Fiscal.
Que, la Ordenanza N° 1.234/14 es complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.
Que, la Ordenanza N° 1.444/16 es modificatoria y complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.
Que, mediante Ordenanza N° 1.537/17 se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.
Que, mediante Ordenanza N° 1.953/2.021 se establece que toda construcción ubicada dentro del Ejido Municipal de Trevelin, destinadas a Viviendas de uso permanente o temporario, Comercios, Establecimientos de carácter privado o público, que no cuenten con factibilidad de conexión al Servicio de Red Pública Cloacal, deberá contar con un Sistema de Tratamiento de líquidos cloacales que cumpla con los requisitos Técnicos solicitados por la Secretaria de Obras Públicas y la Secretaria de Ambiente de la Municipalidad de Trevelin.
Que, mediante Expediente N° 04/2.020, obrante en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, el Sr. BENAVIDEZ, José Luis, solicita la Adjudicación en Venta del inmueble denominado provisoriamente como Lote 8, de una superficie de 3.086,57 m2, conforme nuevo plano de redistribución, afincado en el ex lote 1, 2 y 4, de la antigua Manzana 23, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38, de Aldea Escolar.
Que al f° 54 obra nota del Sr. Benavidez José Luis donde expresa espontáneamente “…que presta conformidad y solicita que se le adjudique en venta únicamente la Parcela 8 denominada provisoriamente de la Manzana 53 de Aldea Escolar que hoy posee 3547,57 m2, según mensura de Folio 27 del Expediente N° 04/20 con deducción de la fracción de terreno que él le vendió al Sr. Silveryra Rodolfo Esteban de 17 metros x 27 metros m2, según boleto de compraventa obrante en folio 05 del Expediente N° 12/20. Asimismo presta conformidad al plano de mensura de Fojas 27”.
Que, a ff° 63/65, obran Informes de Dominio proveniente del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chubut, expresando que la titularidad de las parcelas, corresponde por Leyes y Decretos; y el jefe de la división del precitado Registro informó que no hay antecedentes de nomenclatura actual.
Que, conforme Art. 1 de la LEY XVI – Nº 1 (Antes Ley 226), se declara incorporadas al dominio de las Corporaciones Municipales, las tierras fiscales situadas dentro de sus actuales jurisdicciones, sin necesidad de acto formal alguno por parte de la Provincia; y la LEY XVI – Nº 48 (Antes Ley 3159) establece la jurisdicción de la Municipalidad de Trevelin. De esa manera se constata la titularidad de la Municipalidad de Trevelin sobre el dominio de los inmuebles identificados catastralmente como Parcelas 1 y 2 de la Manzana 3, Circ. 5, Ejido 38.
Que, a f° 03 obra convenio de pago celebrado entre el Sr. Benavidez y Figueroa, por un lado, y la Municipalidad de Trevelin, por otro lado, mediante el cual se pactan las condiciones de pago de los terrenos denominados como lotes 1, 2, 3 y 4 de la Manzana 23 de la Legua 22, con una superficie de 9.685 m2, que la Municipalidad les vendería. Dicho convenio fue resuelto por medio de las cartas documentos obrantes a ff° 17/18, 29 vta. y 31.
Que al ff° 32/38 obra copia de la Ordenanza 1.740/19 de adjudicación al Sr. RETAMAL; a ff° 39/41 copia de la Ordenanza 1.741/19 de adjudicación a los Sres. MEDINA y ALBARRACIN. Y que a f°02 del expediente administrativo n° 03/19 surge que el Sr. Benavidez vendió a la Sra. ALBARRACIN Paula Roxana un terreno de 1250 m2, integrante del lote 4 de la manzana 23 (ex 53) de Aldea Escolar. Mas, de los expedientes administrativos N° 12/2.020 (Sr. Silveyra); N° 22/2.020 (Sr. Ledesma) y N° 05/17 (Sres. Espejo-Ñancuan), surge que el Sr. BENAVIDEZ cedió todos los derechos sobre las respectivas parcelas.
Que, a ff° 48/51, obra Acta de Inspección, ingresada por nota de entrada N° 619/21, emitida por la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Trevelin, mediante la cual el funcionario a cargo constata la ocupación del Sr. Benavidez que, según vecinos del lugar, lo sería seria de aproximadamente 30 años, sobre una fracción de los inmuebles identificados catastralmente como C5-S5-Mza 53-P08 de Aldea Escolar.
Que, además constató que dicha Parcela 8 posee mejoras, una casa de material de 65 m2, un invernáculo y un galpón. En el perímetro general alambrado romboidal, dentro de esta parcela existe una subparcela alambrada de 17 metros x 25 metros, en la esquina Familia Rivas y Calle Familia Elgueta. Que el terreno del Sr. Benavidez sería de 3.545,57 m2 según mensura, expresa dicha área.
Que, de acuerdo a lo circunscripto en los párrafos anteriores, resulta necesario dejar constancia que sin perjuicio de la resolución contractual en relación a la Sra. Figueroa y Benavidez por falta de pago y por haber perdido la ocupación de la totalidad de los lotes 1, 2, 3 y 4 de la Manzana 23 de Aldea Escolar, se ha constatado que éste último actualmente ocupa una fracción de la parcela denominada 8 de la Manzana 23 de Aldea Escolar.
Que, a f° 62 obra nuevo plano de mensura particular con deslinde y redistribución, emitido por el Agrimensor Roberto Osmar Vila, donde consta el fraccionamiento de la Parcela 1, 2, 3 y 4, Manzana 23, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38, obteniendo un total de seis (6) Parcelas de diferentes medidas. Una de las parcelas aún no posee numeración asignada de parte del órgano competente. Que la parcela solicitada por el Sr. Benavidez se denomina provisoriamente como parcela 8 de la Manzana 53 de Aldea Escolar, con una superficie de 3.091,07 m2.
Que, el Sr. Benavidez mediante un boleto de compraventa, vendió al Sr. SILVERYRA, Rodolfo Esteban, una fracción de terreno de la Parcela 8, de 17 metros x 27 metros, según documento obrante en folio 05 del Expediente N° 12/2.020 y al f° 66 el Expte. N° 04/2.020. Que, dicho contrato quedó ratificado con la manifestación del Sr. Benavidez, José Luis al f° 43 donde expresó que se adjudique al Sr. Silveyra una fracción de la Parcela 8, de 17 metros x 27 metros.
Que, con dicha actuaciones se encuentran debidamente acreditados, conforme nuevo plano de mensura del f° 62, que el Sr. BENAVIDEZ, detenta una posesión efectiva y que reside realmente sobre una superficie de 3091,07 m2. De la Parcela 8 de la Manzana 23 de Aldea Escolar, conforme lo requiere el Art. 9°, de Ordenanza Municipal de Trevelin N° 1003/11.
Que, la fecha cierta de ocupación data del mes de 26 de octubre de 1.999 con ello corresponde tener por acreditado que a la actualidad detenta una posesión de veintidós (22) años.
Que, de acuerdo al Dictamen emitido por el Asesor Legal del Honorable Concejo Deliberante al ff° 58/60 y vta., este órgano podría avanzar con la presente solicitud, respetando las disposiciones establecidas mediante Ordenanza N° 1.003/11. Que, allí se solicitó se presenté nueva mensura con deducción de la fracción vendida al Sr. Silveyra, cual se encuentra satisfecha conforme f° 62.
Que, la Ordenanza N° 1.537/17, Anexo B, Título II, Capítulo VIII, Sección 3, Condiciones Particulares de las Zonas Especiales, Artículo VIII.8, Parámetros urbanísticos y régimen de usos, Inciso G, establece que en los fraccionamientos que se realicen en el Paraje de Aldea Escolar, se aceptarán Parcelas de mil doscientos cincuenta metros cuadrados (1.250 m2) de superficie mínima y veinticinco metros (25 m) de frente.
Que, corresponde recordar que por Ordenanza Municipal N° 1.740/19, Artículo 1°, a la Parcela 8 se la exceptuó de lo dispuesto en la Ordenanza N° 1537/17.
Que, se han cumplimentado los requisitos formales establecidos mediante las Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.444/16.
Que, mediante Despacho de Comisión registrada bajo Folio N° 384/21 de la Comisión de Tierras Fiscales el cuerpo de concejales resuelve aprobar la Adjudicación en venta.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se encuentra facultado para realizar la Adjudicación en Venta descripta.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: ADJUDÍQUESE en Venta al Sr. BENAVIDEZ, José Luis, D.N.I. N° 20.589.603, el inmueble identificado provisoriamente como PARCELA 8, con una superficie de tres mil noventa y uno con cero siete metros cuadrados (3091,07 m2), resultante del fraccionamiento de los Lotes 1, 2 y 4, MANZANA 23, SECTOR 3, CIRCUNSCRIPCIÓN 5, EJIDO 38, de acuerdo al Proyecto de Mensura particular con deslinde y redistribución ejecutado por el Agrimensor Roberto Osmar Vila, que como ANEXO I forma parte de la presente normativa, proveniente del inmueble origen identificado catastralmente como Lotes 1, 2 y 4, Manzana 23, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38, Expediente P-145-19.
ARTÍCULO 2º: Fíjese el valor del inmueble mencionado en el Artículo 1º, en pesos novecientos noventa y seis mil quinientos veintitrés con ochenta y cincos centavos ($ 996.523,85), resultante del quince por ciento (15%) del promedio de las valuaciones inmobiliarias y restando el uno por ciento (1%) por cada año de ocupación de la tierra adjudicada (22 años), según lo establecido en el Artículo 3° de la Ordenanza N° 1.444/16.
ARTÍCULO 3º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar los correspondientes Convenios de Pago según las condiciones de venta establecidas en las Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.444/16.
ARTÍCULO 4º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la opción del pago en hasta sesenta (60) cuotas, transformando el importe total de la venta a módulos, la que será actualizada cada cuatro (4) meses, surgiendo de mencionada actualización los nuevos importes de las cuotas a percibir.
ARTÍCULO 5º: El adjudicatario deberá abonar los gastos administrativos, de acuerdo a los montos pecuniarios resultantes de las Resoluciones N° 13/17, N° 19/17 y N° 06/19.
ARTÍCULO 6º: Determinase que deberá regularizarse la documentación correspondiente, con el Plano definitivo, ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin, de acuerdo al Proyecto de Mensura particular con deslinde y redistribución adjunto en la presente normativa.
ARTÍCULO 7°: El propietario deberá cumplir con todo lo establecido en la Ordenanza N° 1.953/21.
ARTÍCULO 8º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio de la Parcela adjudicada, una vez aprobada la Mensura definitiva, para la cual será necesaria la cancelación total de los Convenios de Pago. Los gastos de escritura estarán a cargo del adjudicatario.
ARTÍCULO 9°: Establécese que, en la Escritura Pública, deberá constar lo establecido en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14.
ARTÍCULO 10°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
ARTÍCULO 11°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.963/21, dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 09 de Noviembre del año 2.021, en la XIV Sesión Ordinaria, Registrada bajo Acta N° 18/21.-
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