ACUERDO D.E.M. Y COOP. 16 DE OCT. LTDA |
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, la Constitución Nacional, la Ordenanza N° 1.858/20 y la Nota N° 762/21, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, en el Artículo 30°, establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las Ordenanzas y Disposiciones Pertinente.
Que, la misma Ley en su Artículo 33° inciso 30 establece que es el Honorable Concejo Deliberante quien debe reglamentar y administrar el régimen de tierra fiscal.
Que, la Constitución Nacional en su Artículo 14° Bis establece que “…El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: (…) la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.
Que, la Constitución Provincial de la Provincia de Chubut en su Artículo 77° establece que “El Estado propende a que toda persona acceda a una vivienda digna, para sí y su familia, que incluye servicios sociales y públicos e integración con el entorno natural y cultural, quedando resguardada su privacidad. En sus previsiones el Estado contempla planes habitacionales, individuales y colectivos, en función del progreso tecnológico y de la evolución social”.
Que, mediante Ordenanza N° 1.858/20 se aprueba un nuevo loteo en el Paraje Los Cipreses.
Que, mediante Nota N° 762/20 el Intendente de la Municipalidad de Trevelin, Sr. Héctor Ricardo Ingram eleva al Honorable Concejo Deliberante el Acuerdo establecido con la Cooperativa 16 de Octubre Ltda.
Que, el Acuerdo está destinado a asegurar las condiciones de suministro de energía eléctrica a los 22 lotes ubicados en las Parcelas 108 y 109, Sector 5, Ejido 38, Paraje Los Cipreses.
Que, resulta necesario dar cumplimiento a la aprobación del Acuerdo suscripto, por parte del Cuerpo Deliberativo del Honorable Concejo Deliberante.
Que, mediante Despacho de Comisión de Legislación General registrado bajo Folio N° 307/21, la comisión resuelve ratificar el Acta Acuerdo entre el D.E.M. y la COOP. 16 DE OCT. LTDA.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: RATIFÍCASE en todos sus términos el ACUERDO DESTINADO A ASEGURAR LAS CONDICIONES DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LOS 22 LOTES DE LAS PARCELAS 108 Y 109, SECTOR 5, CIRCUNSCRIPCIÓN 5, EJIDO 38 DE LOS CIPRESES suscripto entre el Intendente de la Municipalidad de Trevelin, Sr. Héctor Ricardo Ingram y la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo 16 de Octubre Ltda. Representada por su Presidente Sr. Miguel Illuminati, el Secretario Sr. Omar Aleuy y el Tesorero Sr. Néstor Cabezas.
ARTICULO 2°: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación
ARTICULO 3°: ELÉVESE a la Cooperativa 16 de Octubre Ltda. para su conocimiento e implementación
ARTICULO 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido. Archívese
Ordenanza N° 1.958/21, dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 09 de Noviembre del año 2.021, en la XIV Sesión Ordinaria, Registrada bajo Acta N° 18/21.-
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