VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, la Ordenanza N° 1.537/17 y la Nota N° 846/21, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46, de Corporaciones Municipales determina la correspondencia del Honorable Concejo Deliberante en el ejercicio de las facultades constitucionales sancionando Ordenanzas y Disposiciones Pertinentes.
Que, por Ordenanza N° 1.537/17 se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial.
Que, el Capítulo VII – Condiciones Particulares para las zonas de Regulación General en la Subsección 2, Condiciones Particulares para la Zona Residencial 1, Inciso VII.3 Indicadores, se determina las condiciones particulares a las que se someten los edificios, Parcelamientos y cualquier obra de edificación y/o urbanización en la Zona Residencial 1.
Que, mediante Nota N° 846/21 la Secretaria de Obras Públicas, M.M.O Elizabeth Sánchez informa que el Agrim. Rodrigo Fernández en representación de los Propietarios Isabel VENANCIO, Emanuel Enrique SILVA, Erica Patricia HARO y Héctor Miguel FREEMAN ha presentado los Planos correspondientes con las medidas definitivas sobre las parcelas a solicitar la excepción y la implantación de la vivienda construida y que por parte de la Secretaría no hay objeción en la excepción solicitada al Plan de Desarrollo Territorial, en lo que respecta a lado mínimo y superficie mínima.
Que, mediante Folio N° 372/21 de la Comisión de Obras Públicas se resuelve otorgar la excepción.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: EXCEPTÚESE de lo establecido en el Capítulo VII, Sección 1, Subsección 2, Condiciones Particulares para la Zona Residencial 1, Inciso VII.3 Indicadores, Ítem Parcelamiento Superficie mínima de trecientos doce metros cuadrados con cincuenta centímetros (312,50mts) y lado mínimo de doce metros con cincuenta centímetros (12,50mts) de la Ordenanza N° 1.537/17 a la Parcela 15, MZA. 82, Sector 3, Circunscripción 1. Que como Anexo I forma parte de la presente.
ARTICULO 2°: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y a la Secretaria de Obras Públicas para los efectos correspondientes.
ARTICULO 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido. Archívese.
Ordenanza N° 1.957/21, dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 09 de Noviembre del año 2.021, en la XIV Sesión Ordinaria, Registrada bajo Acta N° 18/21.-
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