ORDENANZA N° 1.956/21

Mod. Art. 6, Inciso A de la Ordenanza N° 1.829/20

VISTO:

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, la Ordenanza N° 1.829/20 ENTE MIXTO, la Nota N° 675/21, y la necesidad de modificar la Ordenanza N° 1.829/20; Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46, de Corporaciones Municipales en su Artículo 30º, establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las Ordenanzas y Disposiciones pertinentes.

Que, mediante Ordenanza N° 1.829/20 se conforma el Ente Mixto de Turismo.

Que, el Ente Mixto de Turismo se constituyó como un espacio de construcción  conjunta y compartida entre el Estado y el Sector Privado.

Que, mediante Nota N° 675/21 el Secretario de Turismo de la Municipalidad de Trevelin, Licenciado Juan Manuel Peralta y la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de Trevelin Cdora. María Cecilia Purzel solicitan la Modificación del Art. 6° Inciso A de la Ordenanza N° 1.829/20.

Que, mediante Acta expedida por la Comisión de Hacienda del Honorable Concejo Deliberante, registrada a Fs. 360/21, se ha determinado realizar la modificación solicitada.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente

ORDENANZA

ARTICULO 1°: MODIFIQUESE el Artículo 6°, Inciso A, de la Ordenanza N° 1.829/20 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

            ARTICULO 6°:

        “A) El 12 % (doce por ciento) de los fondos ingresados a rentas generales del Municipio en concepto de agentes de percepción de Ingresos Brutos, considerando aporte permanente por parte de la Corporación Municipal”.

ARTICULO 2°: ELEVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación

ARTICULO 3°: ELEVESE a la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Trevelin y a cada Entidad que conforma el Ente Mixto de Turismo.

ARTICULO 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido. Archívese

Ordenanza N° 1.956/21, dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 09 de Noviembre del año 2.021, en la XIV Sesión Ordinaria, Registrada bajo Acta N° 18/21.-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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