VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, la Ley Nacional N° 22.431, las Ordenanzas N° 1.436/16, N° 1.595/15, N° 1.840/20, las Notas N° 674/21, 844/21 y la necesidad de otorgar Exención Impositiva a Persona con Discapacidad Psicofísica Disminuida, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46, de Corporaciones Municipales, faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria.
Que, la Ley N° 22.431 en su Artículo 2° establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Que, la Ordenanza N° 1.436/16 Código Tributario Municipal en su Artículo 109° Inciso g, determina las exenciones impositivas sobre los bienes inmuebles que pertenecen a personas inválidas o incapaces. Asimismo, en el Artículo 125° establece las exenciones impositivas sobre los Automotores, Propiedad de personas con discapacidades o de sus familiares en 1° grado de consanguinidad.
Que, la Ordenanza N° 1.595/18 regula en Materia Tributaria el otorgamiento de exenciones impositivas a las personas con capacidades psicofísicas disminuidas.
Que, el Sr. Forno Suarez Ortiz, Roberto Andrés mediante Nota N° 674/21 solicita Exención Impositiva Inmobiliaria por Discapacidad sobre inmueble identificado catastralmente como 2-5-3-4-19.
Que, mediante Nota N° 844/21 el Sr. Forno Suarez Ortiz, Roberto Andrés presenta el reporte del inmueble.
Que, mediante Dictamen expedido por la Comisión de Hacienda del Honorable Concejo Deliberante, registrado a Foja 359/21 se ha determinado la exención.
Que, es necesario otorgar la Exención Impositiva, antes expuesta, por el periodo de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 sanciona la presente
ORDENANZA
ARTICULO 1°: OTÓRGUESE Exención Impositiva en un cien (100%) en concepto de Impuesto Inmobiliario por los Periodos Fiscales que se encuentran en consonancia con el Periodo de validez determinados en el Certificado Único de Discapacidad (de acuerdo a la Ordenanza N° 1.595/18) a partir del 26 de Agosto del año 2.021 que recae en el siguiente bien inmueble:
APELLIDO Y NOMBRE DEL BENEFICIARIO | NOMENCLATURA CATASTRAL | VALIDEZ DEL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD | TITULAR REGISTRAL DEL BIEN INMUEBLE |
FORNO REJALA, Helena | 2-5-3-4-19 | Válido hasta: 29/04/2.024 | FORNO SUAREZ ORTIZ, Roberto Andrés |
ARTICULO 2°: ESTABLÉZCASE que el beneficiario de Exención Impositiva deberá presentar anualmente el Certificado de Supervivencia expedido por el Juzgado de Paz u otro organismo competente ante el Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 3°: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento e implementación, y a la Secretaria de Hacienda para los efectos correspondientes.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.955/21, dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 09 de Noviembre del año 2.021, en la XIV Sesión Ordinaria, Registrada bajo Acta N° 18/21.-
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga