VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Nº 1.537/17, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en materia de fraccionamiento de tierras, catastro y subdivisión de lotes.
Que la Ordenanza Nº 1537/17 aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.
Que el Anexo B, Título II, Capítulo VIII “Condiciones particulares de las Zonas especiales”, Sección 3 “Condiciones particulares para los Parajes Rurales”, Artículo VIII.8, Inciso 3 de la Ordenanza N° 1537/17, establece que en el Paraje de Aldea Escolar se aceptarán parcelas de mil doscientos cincuenta metros cuadrados de superficie mínima y veinticinco metros de frente, respetando un retiro perimetral de tres metros.
Que, es necesario regularizar la situación de numerosas parcelas que a lo largo de los años han ido fraccionándose informalmente con medidas inferiores a las establecidas por la normativa de referencia, ocasionando perjuicios tanto en el desarrollo urbanístico como en los intereses de vecinos y vecinas del mencionado paraje.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente con el fin de sancionar la presente normativa.
Que, mediante Dictamen expedido por la Comisión de Obras Públicas del Honorable Concejo Deliberante, registrado a Fs. 313/21 se aprueba la modificación.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifíquese el Anexo B, Título II, Capítulo VIII “Condiciones particulares de las Zonas especiales”, Sección 3 “Condiciones particulares para los Parajes Rurales”, Artículo VIII.8, Inciso 3 de la Ordenanza N° 1537/17, en lo que respecta a medidas mínimas establecidas para fraccionamientos en el Paraje de Aldea Escolar, estableciéndose que se aceptarán parcelas de trescientos doce metros cuadrados con 50/100 (312,50 m2) de superficie mínima y doce con cincuenta metros de frente (12,50 m.), observando en todos los casos una relación entre ancho y profundidad no inferior a un cuarto (¼), respetando un retiro perimetral de tres metros.
Artículo 2°: Establécese la obligatoriedad del mantenimiento y limpieza de los canales de drenaje por parte de cada propietario y/u ocupante frentista, debiendo la Municipalidad de Trevelin, en conjunto con la Junta Vecinal de Aldea Escolar implementar una campaña de información y concientización al respecto por los medios que considere pertinentes.
Artículo 3º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.951/21, dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 21 de Octubre del año 2.021, en la XIII Sesión Ordinaria, Registrada bajo Acta N° 17/21.-
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga